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Notificación de denuncia.

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por rpmolina, 29/10/08.

  1. berki

    berki Antiradar expert

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    Jespa que son las Ps?

    Por cierto, con la que cayo en Madrid no trabajaron... debían de no tener cadenas :D

    [​IMG]
     
  2. JESPA

    JESPA Senior

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    Hola Berki...


    Hola Berki, las tres "P" estan referidas a ( p.tas-parientes-pobres ).
    Yo ya peino canas y así se llamaban en los despachos profesionales , cuando se aludía a este tipo de clientes, de los cuales no cobrabas de ninguno por razones obvias.:[blah]
    Saludos,
    Jespa
     
  3. berki

    berki Antiradar expert

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    Pues estate satisfecho porque aunque peines canas, aun te queda por peinar, y que te quiten lo peinado, que yo aprendo mucho de lo que leo de ti.

    Salu2
     
  4. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

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    Hola de nuevo, a todos!

    Hoy vuelvo a ser testigo de un nuevo atropello, originado en la modificación recogida en el Real Decreto 318/2003 de 14 de Marzo para el sistema de identificación de conductores de vehiculos denunciados por medios de captación y reproducción de imagenes que permiten la identificación del vehículo-Radar fijo en cabina-.

    El titular de un Opel Zafira, ha identificado a mi madre (mi pobre madre:eek:), como coductor responsable de circular a 108 kmh en el km 1,3 de la Avd. Canarias, Norte/Sur, de Las Palmas de Gran Canaria, a las 7 de la mañana del miercoles 1 de Octubre del 2008.

    No os tengo que decir, que la mujer (mi madre) el día de autos, a esa hora, ni se habia levantado para ir a trabajar a su comercio de Logroño, como cualquier Miercoles laboral.

    Otra cosa es que seamos capaces de aportar una coartada, ya que me temo que no disponemos de pruebas fehacientes, para convencer al órgano instructor (Ayuntamiento de Las Palmas).

    Por no hablar de los recelos de mi padre, que ha empezado a sospechar, que aquella semana mi madre le hizo el truco de amontonar las almohadas debajo de la colcha y se cogió un vuelo a las "afortunadas" para ponerse morada de cocolocos;).

    Obviamente, ya hemos presentado denuncia en el juzgado de instrucción por falsedad, y en plazo iniciaremos el correspondiente recurso ante el organo instructor, pero en cualquier caso este es otro lamentable episodio de surrealismo administrativo, originado en el inconstitucional, traslado de la Adsministración, al titular, de la responsabilidad de identificar al infractor.
     
  5. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    Lo terminarás aclarando, sin duda.

    Yo conozco un caso peor. Un chico presentó unas alegaciones a una multa que habían puesto a su padre... que había fallecido seis meses antes de la fecha de la denuncia. La contestación, en forma de traslado de resolución sancionadora fue: "Las alegaciones presentadas no desvirtúan los hechos denunciados". PAra que luego digan que se leen los escritos.
     
  6. JESPA

    JESPA Senior

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    Hola...

    Hola, + 1 en toda tu exposición.
    Jespa
     
  7. berki

    berki Antiradar expert

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    Para rpmolina

     
  8. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

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    El art. 72.3 de la LST impone al titular del vehículo con el que se ha cometido una supuesta infracción de tráfico el deber de identificar, a requerimiento de la Administración cuando no hubiera sido posible determinar la identidad del conductor en el acto de formularse la denuncia, la persona que lo conducía en aquel momento tipificando como infracción autónoma, el incumplimiento sin causa justificada de dicho deber. De este modo, el precepto cuestionado configura un deber de colaboración del titular del vehículo con la Administración , en el extremo exclusivamente referido, que resulta inherente al hecho de ser propietario, lo cual comporte, con la lógica consecuencia de su disponibilidad continuada, ciertas obligaciones, entre ellas la de saber, dentro de lo razonablemente posible, la persona que lo maneja en un determinado momento, debido, esencialmente, al riesgo potencial que la utilización del vehículo entraña para la vida, salud, e integridad de las personas (STC154/1994). De ahí que la carga del titular del vehículo de participar a la Administración quién lo conducía al tiempo de producirse una supuesta infracción de tráfico y cuando no hubiera sido posible su identificación en el acto de formularse la denuncia no se presenta como excesiva o desproporcionada.

    1º.-Entiendo que las constantes referencias a "cuando no hubiera sido posible su identificación" implica, precisamente una excepcionalidad. Justo lo
    contrario que ocurre en los procedimientos originados por radar fijo en cabina.
    2º.-Que mayor justificación de causa de incumplimiento, que no haber sido testigo de los hechos y carecer de pruebas.
    3º.-Respecto al riesgo potencial, entiendo que ese es el motivo por el que el titular tiene la obligación de tener un seguro sobre el vehículo para cubrir ese riesgo potencial, por tanto, o sobra la obligación de identificar un responsable, o sobra la obligación de asegurar.
     
  9. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

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    Tras acogerme, al pronto pago.

    El Excmo. Ayuntamiento, siguió tramitando el expediente por No Identificar, así que he procedido ha Recurrir la última Resolución, a ver que pasa:[question]

    Os pego el recurso;).

    Dª. ____ ____ ____, mayor de edad con D.N.I. __ ___ ___, con domicilio en ___ ___ ___, La Rioja, actuando como asociada y representante de ____ ____ S.L., con C.I.F. __ ___ ___, ante este organismo comparezco y como mejor en derecho proceda EXPONGO:
    Que en virtud de este escrito y dentro del plazo de un mes concedido al efecto, interpone RECURSO DE REPOSICION POTESTATIVO, contra la resolución de fecha 6 de Marzo de 2009 del Ayuntamiento de Logroño (se adjunta copia), por no encontrarla ajustada a Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    ANTECEDENTES DE HECHO:
    PRIMERO. Mediante oficio de fecha de Marzo, le ha sido notificada la Resolución referenciada, SIN ACOMPAÑARSE DE FALDÓN DE RECURSOS, por la que se desestiman las alegaciones presentadas, fundamentándose en la ratificación del agente en los hechos denunciados y se impone una multa como consecuencia de entender probados los hechos a continuación descritos en los siguientes puntos.
    1.- Imputación: No identificar al conductor, el titular del vehículo debidamente requerido para ello.
    2.-Lugar: Avenida de Lobete 9.
    3.-Tiempo: A las 23:59 horas, del 4 de Diciembre de 2008.


    4.-Agente y nº Boletin:1 RVF 01173958/R.
    5.-Precepto infringido: LSV 072 3 01 MG.
    6.-Justificación: Cinemómetro estático.
    SEGUNDO.-
    Con fecha 10 Noviembre de 2008 se presento escrito ante organismo competente, referente al expediente, en el que se exponían las gestiones para acreditar la responsabilidad de la infracción.
    Igualmente, al fracasar en la localización del conductor responsable, de la infracción para la que se requirió la identificación, y a tenor de la hora, 23:59, la fecha, 01 de Octubre, Miércoles, la función para horario estrictamente laboral del vehículo, matrícula E ____ FKL, así como la deficiente calidad de la prueba fotográfica aportada, entendemos que no está probada la responsabilidad de la infracción, debiéndose tratar seguramente, por las extrañas circunstancias de tiempo y velocidad detectadas, de un vehículo con placas dobladas involucrado en algún hecho delictivo.
    TERCERO.-
    No ha sido facilitada copia del informe del Agente denunciante ratificándose en los hechos de la denuncia, además, AL TRATARSE DE UN EQUIPO DE VIGILANCIA AUTOMATICO, no cabe la aplicación de los artículos 75, 76 y 79, de la LSV, sobre presunción de veracidad.


    FUNDAMENTOS JURIDICOS:
    La resolución impugnada es nula de pleno derecho por cuanto que, en el expediente seguido para la imposición de la sanción a esta parte, se han infringido los



    principios que gobiernan la potestad administrativa sancionadora, en los siguientes términos:
    1 Legalidad. Al carecer de FALDON DE RECURSOS, la resolución no cumple la Ley de Procedimiento Administrativo.
    2 Tipificación. La descripción de los hechos no es relacionable con el precepto aplicado, pues, se pone en conocimiento del Organo Instructor, que según la sentencia del T.C. 154/94, al pronunciarse sobre la constitucionalidad del Artículo de la Ley de Seguridad Vial (LSV) 072 3 01 MG, referenciado en la NOTIFICACION DE DENUNCIA, “la identificación habrá de realizarse dentro de lo razonablemente posible”.
    3 Responsabilidad. El expedientado no es responsable de los hechos denunciados, al quedar no quedar probada en modo alguno la relación entre la fotografía y el vehículo de nuestra titularidad.

    En virtud de lo expuesto y de conformidad con las previsiones de los artículos 114 a 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común
    SOLICITA
    Que se tenga por interpuesto este RECURSO ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO para que de conformidad con las normas de procedimiento común, sea resuelto, previo cumplimiento de los trámites establecidos, y se declare la anulación del acto administrativo impugnado.