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Notificación de denuncia.

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por rpmolina, 29/10/08.

  1. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

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    Acabo de recibir un Notificación de Denuncia de un coche de la empresa, donde me solicitan que identifique al conductor responsable de la infracción:
    Circular a 94 kmh, en una limitación de 40 kmh.
    Y lo mas curioso:
    A las 23:59 horas de un miercoles laboral, cuando el vehiculo, obviamente está estacionado.
    Tengo claro que es preferible asumir la sanción por no identificar que inculpar a algun empleado, con la perdida de puntos y posible retirada del carné además de la sanción.
    ¿Que debería hacer?
    ¿Va a demostrar fehacientemente el Organo Instructor que era nuestro vehiculo el que cometió la infracción?
    En tal caso
    ¿Va a investigar el Organo Instructor que me va a sancionar, quien ha utilizado sin autorización del propietario e incurriendo por tanto en delito nuestro vehículo?
     
  2. JT917

    JT917 Senior +

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    Conoces o tienes algún amigo extranjero sin tarjeta de residencia en España? si es así habla con el, ponle de conductor y de este modo te ahorras los puntos y la posible sancion de retirada de un mes, no así la sanción económica pero dadas las circunsdtancias esto es mal menor. En su defecto, en las univesidades donde hay muchos "giris" hablas con uno, le das 100 euretes o le invitas a una botella de güisky y listo.

    Al extrajero no le afecta para nada ya España no tiene firmado ningín convenio en materia de multas de trafico con el resto de Europa.

    Eso si, ten en cuenta que esto que te cuento (que no propongo) es ilegal y desde aquí quiero censurar este tipo de comportamientos :D que solo sirven para que nuestro "queridisimo" Pere Navarro deje de ingresar un dinero que SIEMPRE es justo y legítimo... :[angel]

    Por otra parte... habla con tus empleados, pues no suelen equivocarse con estás cosas ( mal asunto este amigo...), las matrículas se ven muy claras y en casod de que no identifiques al conductor, el peso de la ley caerá sobre el propietario y las multa suele mayor, bastante mayor. Valoralo.

    Saludos!
     
    Última modificación: 29/10/08
  3. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

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    A raiz del post de Mossos desmontando...

    En la actualidad estoy tramitando la sanción que se ha impuesto a la empresa.
    Tras la primera notificación, requiriendo identificación, comunicamos al organo instructor en tiempo y forma(siempre hay que contestar adecuadamente y respetar los plazos), escrito de descargos, donde informabamos de la imposibilidad de identificar a un conductor en esas circustancias de forma(infraccion por velocidad desorbitada)) y tiempo(fecha y hora), y de que existe jurisprudencia, que recoge que la obligatoriedad de identificación del propietario, será "dentro de lo razonable" (mañana revisaré el expediente y os pongo el árticulo y el numero de sentencia).
    Aún así, han procedido automáticamente, sin emitir resolución sobre nuestro escrito, a notificarnos la Denuncia por no identificar al conductor.
    Por supuesto hemos procedido a presentar, en tiempo y forma, el correspondiente escrito de alegaciones, recogiendo todo lo anterior y
    recordando que la Administración está obligada a identificar siempre al responsable de una infraccion, salvo cuando las circunstancias puntuales no lo permitan y así quede recogido y justificado en el expediente sancionador, es decir:
    NINGUNA DENUNCIA DE RADAR FIJO SE AJUSTA A LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
    Otra cosa será que en la vía inicial, la administración de turno desestime siempre sistemáticamente todos lo recursos, pero aqui viene mi duda, y donde espero la colaboración de los expertos del foro.
    Llevado a contencioso, algún juez serio(podemos tener mala suerte y que nos toque uno que no sea serio, de todo hay;))va a pasar por alto ese incumplimiento de la administración, y va a aceptar que se impute una falta(cuando no un delito contra la seguridad del tráfico) sin mas prueba que una fotografía digital, que no relaciona en modo veraz alguno, un vehiculo(cualquiera, porque no aparece el nº de bastidor) con una matricula(que perfectamente podría estar doblada, más en nuestro país con la abundate actividad terrorista con las troqueladoras) con su propietario legítimo.:[question]
     
  4. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

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    Lo realizado por Tráfico es correcto. El requerimiento de identificación es una diligencia previa dentro del procedimiento sancionador que no es recurrible en sí misma. Tráfico ha considerado que no identificabas suficientemente y ha iniciado el expediente sancionador por falta de identificación, siendo ahora el momento procesal oportuno para formular alegaciones. Es lo suyo.

    Me temo que esto no es así. La Ley actual (art. 77.1 LTCVMSV) permite la no notificación en el acto en el caso de que existan medios de captación de imágenes, que es claramente el caso de los radares. Cierto que alguna sentencia hay en el sentido que citas, pero me temo que también hay otras que legitiman este procedimiento. No es un tema pacífico...

    No es un tema de seriedad judicial, sino de lo que dice la Ley. Y me temo que en esto es suficiente. De hecho, en materia de velocidad se exige una prueba material -la medición del cinemómetro y su constancia fotográfica- que no es necesaria en general para las demás infracciones de tráfico, en las que la palabra del Agente es prueba de cargo bastante.

    Saludos.
     
  5. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

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    Una cosa más.

    En un caso como el que citas, si verdaderamente en esa hora el vehículo debía haber estado estacionado ya que ningún empleado tenía autorización para conducirlo, quizá podríais haber puesto una denuncia en Comisaría por utilización ilegítima.

    Es matar moscas a cañonazos, lo sé, pero esto hubiera sido muy útil para justificar vuestra no identificación...

    Saludos.
     
  6. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

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    Pero no puedo arriesgarme a presentar un denuncia por utilización ilegítima, cuando carezco absolutamente de pruebas.
    De hecho tambien la administración carece de pruebas. porque a pesar del actual remiendo de la Ley, en el art. que citas, el hecho incuestionable, es que esa fotografía digital, de "un coche" con "una matricula" igual que la mía, no constituye una prueba minimamente defendible, de absolutamente nada, el problema es que en este país, tragamos con todo, e incluso instituciones aparentemente serias, como la justicia, "tragan" con cualquier barbaridad, con tal de "trincar sillon" y en aras de la recaudación.
    De nuevo, el problema, como en el caso de los "desmontajes" es que se reduce al ámbito administrativo, pero todos tenemos claro que sería absolutamente imposible imputar un delito en base a ese tipo de "prueba".
    ¿no?:[question]
     
    Última modificación: 6/1/09
  7. JESPA

    JESPA Senior

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    +1 .....

    Hola comparto los dos apartados de Belmaseto y difiero de plano con el tercero.....puede acarrear muchos y graves problemas al denunciante ( denuncia falsa ?¿).
    Jespa
     
  8. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

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    +1, lo estaba escribiendo yo.
    De todas formas, sigo pensando que un juez serio, no debería aceptar la prueba, si existe el mínimo indicio de duda.
     
  9. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

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    De nuevo en el ambito administrativo.

    No es un tema de seriedad judicial, sino de lo que dice la Ley. Y me temo que en esto es suficiente. De hecho, en materia de velocidad se exige una prueba material -la medición del cinemómetro y su constancia fotográfica- que no es necesaria en general para las demás infracciones de tráfico, en las que la palabra del Agente es prueba de cargo bastante.

    Otro atropello, el principio de veracidad del agente, no se sostendría en el ámbito penal, pero como aqui de lo que se trata, es de facturar, pues nos lo sacamos de la manga... ale hop:D!
     
  10. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

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    No, no es ninguna falsa denuncia: si verdaderamente no sabéis quién utilizó ese coche y no había nadie autorizado a hacerlo, es obvio que alguna persona hizo un uso ilegítimo del vehículo, y eso es perfectamente denunciable.

    De hecho, la propia denuncia es la prueba material: sin ella, posiblemente nunca se hubiera advertido...

    Saludos.
     
  11. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

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    Pero es que la fotografía digital, no prueba absolutamente nada, es solo un coche con la misma matrícula.
    Insisto si en vez de una falta administrativa, estaríamos hablando de un tema penal, nos moririamos de risa si la prueba que hay contra nosotros es esa.
     
  12. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

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    Es más, dudo que exista absolutamente ninguna prueba fehaciente en el mundo de que absolutamente nadie uso "nuestro coche" aquella semana.
    Como entonces vamos a denunciar su uso ilegitimo.
     
  13. JESPA

    JESPA Senior

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    Vamos a ver...

    Hola, he interpretado ( quizás errónea o maliciosamente ), de que el dicente RPMOLINA era el conductor. Dada la hora de la infracción que está fuera de todo horario laboral común.
    En este bién supuesto me ratifico nuevamente en lo expuesto anteriormente, caso contrario, es una opción lo apuntado por Belmaseto, pero sigo entendiendo que de dudosa eficacia y que podría complicarse y mucho.
    Jespa
     
  14. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

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    Señoría:

    El dicente, manifiesta, que:
    No era el coductor.
    Nadie conducía nuestro vehículo en la fecha de autos, porque estaba en el garaje, yo lo vi.
    Esa mancha que aparece en la fotografia digital de dudosa calidad, puede ser hasta un platillo volante, con una reproducción de una placa de matrícula como la mía.
    :[angel]
     
  15. berki

    berki Antiradar expert

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    Rpmolina, si os fijais no ha habido aun ningún conductor procesador por vía penal que no haya sido parado nada más cometida la infracción de velocidad...

    Por algo será.

    Un saludo
     
  16. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

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    Evidentemente!

    Porque la prueba de la foto es insostenible en un tribunal.
    Por eso pretendo que si de alguna forma todo el mundo llegase al contencioso, la mayoría se ganarían.
    La administración se ampara, para sus abusos, en el conocimiento del "perfil güevon" del ciudadano, que traga, paga y calla (y a veces hasta les sigue votando luego:D).
     
  17. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    RPmolina, no abuses del personal!

    Goodrooll foerever!

    Please!!!
     
  18. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

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    Tambien estas aqui?

    No seras como Dios:[question]
    Es que como no tengo niños, me aburro mucho en Reyes:Smiling Face With Open Mouth:
    Que hay de lo mio:[question]
     
  19. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

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    Hierros diversos...
    Respecto de lo que he dicho antes de denunciar en Comisaría, era sólo a efectos ilustrativos. Rpmolina ya dijo en el post inicial que en la empresa preferían no identificar y pagar la multa a inculpar a un empleado.

    Pero el tema puede tener interés en aquellos casos en que verdaderamente ésas sean las circunstancias y la empresa considere que no debe pagar la multa.

    En cuanto al valor probatorio de las fotografías, entiendo que es indiscutible incluso en vía penal: el mecanismo en su conjunto, esto es, radar y cámara, está homologado oficialmente por Metrología.

    Saludos.
     
  20. berki

    berki Antiradar expert

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    Nadie (o al menos yo) no dudo su valor como prueba penal, pero lo que me refería es que se quieren cerciorar del sujeto que usa el arma (vehiculo) con el que delinque.

    Salu2