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Notificación de denuncia.

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por rpmolina, 29/10/08.

  1. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

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    No cuestiono la medición.

    Es que ese no es mi coche, señoria.
    Mi coche estaba en el garaje, porque recuerdo perfectamente que aquella noche estaba arrimando con mi novia en el asiento trasero, porque nos pone hacerlo en el coche despues de ver "Los Serrano", siempre nos bajamos al garaje, señoria.
    La prueba de que "ese" que sale en la foto sea el coche del titular de la placa es insostenible.
     
  2. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

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    Hierros diversos...

    En eso tienes toda la razón, Pablo. La fotografía sólo acredita la infracción y el vehículo con que se ha cometido, razón por la que la Ley establece la necesidad de identificar al conductor cuando la denuncia no ha sido notificada en el acto....

    Saludos.
     
  3. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

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    Otro argumento.

    [​IMG]
    Esta es la "prueba" de la que estamos hablando, para que os hagais una idea, aunque en cualquier caso, aunque se pudiese identificar el modelo de vehículo, en tanto éstos son de elevada producción, entiendo:
    Que la mera fotografia , no es un prueba valida, de que el vehiculo infractor que aparece en la fotografía, sea el del titular.
    Por lo que considero que ningun expediente iniciado en una fotografía de un sistema automatico, sin identificación veraz del infractor, se ajusta a la Ley, y por tanto debe de ser siempre recurrido ante un tribunal.
    Pero, además:
    En el caso de que aceptemos (antes morir:D), que ese es nuestro vehículo, tengamos la certeza de quien era el conductor responsable de la infracción y como modélicos ciudadanos procedamos a identificarlo en la denuncia...
    Resulta
    Que NINGUN TITULAR DE UN VEHÍCULO, salvo escasísimas excepciones (notarios, por ejemplo), PUEDE PROBAR LA RESPONSABILIDAD del conductor que ha identificado, es decir, la simple negación del identificado, cuando reciba la Notificación de Denuncia, es suficiente para imputar al titular NO IDENTIFICACIÓN VERAZ DEL CONDUCTOR RESPONSABLE, y no sólo eso, sino que además la propia denuncia debidamente notificada en forma, al identificado, SI CONSTITUYE UNA PRUEBA VALIDA para que éste inicie un proceso de demanda (y gane) al titular por denuncia falsa.
     
  4. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    Como metas un procedimiento por denuncia falsa teniendo la foto estás listo. Por esa vía no vas a llegar a ningún lado.

    Además, si el cinemómetro está homologado y con las revisiones al día olvídate de rebatir la prueba. Inténtalo por otra vía (precripciones, notificaciones, etc).
     
  5. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    Porque si no se para al infractor no se identifica quién es, y si ante el requerimiento recibido por correo el titular del vehículo no identifica a nadie y asume la sanción correspondiente se ahorra una imputación penal. No es porque la foto no sea válida como prueba, lo es perfectamente.
     
  6. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

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    Pero esque estas siempre?

    Cuando hablo del procedimiento por denuncia falsa, me refiero, a que lo puede iniciar, el conductor identificado contra el titular del vehículo.
    La foto no prueba nada, sólo que un vehículo de unas caracteristicas determinadas(hay miles exactamente iguales) y con una matricula como la nuestra, paso en aquel momento, por aquel lugar, a una determinada velocidad.
    Insisto, si tratasemos de cargos penales graves, ningun tribunal aceptaria jamás tal prueba.
     
  7. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    Estoy siempre que creo que puedo ayudar...

    Y creo que estás equivocado, con una foto como la tuya han condenado a más de uno y más de dos.
     
  8. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

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    No cuestiono que haya habido condenas, injustas a mi entender:[angel].
    Pero creo que la fotografía no es una prueba sólida.
    Además, está la imposibilidad del titular de probar verazmente la responsabilidad de un tercero, aunque tengamos la certeza de que es el responsable.

    Finalmente la sentencia del Tribunal Constitucional, sobre el Art.072, de "la obligatoriedad de identificar verazmente al conductor responsable", que recoge que "habrá de realizarse dentro de lo razonablemente posible", es la 154/94.
     
  9. JESPA

    JESPA Senior

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    +1

    +1 en todo.
    Jespa
     
  10. JESPA

    JESPA Senior

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    SANT CUGAT
    Aclaracion

    Hola, el +1 referido a lo coentado por Albercien
    Jespa
     
  11. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    La condena sólo es injusta si el imputado es inocente. Cosa distinta es la valoración de las pruebas que acrediten su culpabilidad, pero en el caso de la foto, tiene valor probatorio total.
     
  12. berki

    berki Antiradar expert

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    Has obviado mi mensaje posterior.

    Salu2
     
  13. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

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    :Thumb:Eso es exactamente lo que pretendo tratar en el Post.
    La posibilidad de que se impute injustamente.
    Ya que siempre que no se realice una identificación veraz del infractor, por los agentes, en el momento de la infracción, posteriormente será absolutamente imposible realizar una identificación veraz y fehaciente, por el titular, al que además TAMPOCO LE AMPARA EL PRINCIPIO DE VERACIDAD.
     
  14. THOR 414

    THOR 414 Usuario +

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    Si no recuerdo mal en el caso de no identificar al conductor se impone un sanción económica y ya esta.

    Mucha gente cuando les pillaba el radar fijo y luego les mandaban la sanción hacían eso, explicaban que el coche o moto esta a la venta, que ese día lo probaron varios conductores y que no pueden identificar al infractor.

    Te imponen la sanción y ya esta.
     
  15. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    No lo había visto, tienes razón, perdona.
     
  16. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

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    El problema, con los sistemas automaticos, es que la administración, traspasa al titular, la obligatoriedad de identificar la infractor, cosa que inicialmente corresponde a la administración (según la Ley de Procedimiento Administrativo, y del sentido común), y que por tal obligación, la Ley otorga a La Administración, privilegios de "veracidad".
    Pero con el remiendo de la ley (para facturar con las cajas automaticas), nos "endosan" la obligatoriedad de identificar, pero no los privilegios de veracidad.
    Lo que entiendo que constituye una injusticia defendible ante un tribunal.
    Entiendo, que os basais, en hechos de experiencias, a mi entender atropelladoras de derechos, pero reales.
    No obstante, creo que mis argumentos se ajustan a derecho y por lo tanto deberían poder defenderse, con exito, ante un tribunal:[question]
     
  17. pepote9

    pepote9 Soloporschista gentleman

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    Hola Rpmolina:

    Vamos a ver si te explico un poco de historia....

    Hace muchos años, (muchos), foto y multa,....

    Un abogado de Sevilla (creo recordar), interpuso ante el juez, que en su casa habia 5 permisos de conducir, y que (ese dia de la multa) no sabia y le era imposible saber quien habia cogido su coche para ir a Sevilla... Gano, y obligaron a la GC a identificar al infractor.... Años 90...

    Luego, como pusieron muchos radares fijos, y no se sabia quien era el infractor, se sacaron de la manga, lo del dueño, osease, el dueño del coche, carga con la multa. Con identificacion o sin ella. Así que volvemos al principio de la historia.

    Foto y multa....

    SAludos :o
     
  18. heaven

    heaven Usuario +

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    En uno de los foros Audi donde participo, a un compañero con un Audi TT le llegó una foto y multa de un TT como el suyo y obviamente con su misma matrícula. Al chico le sorprendió porque no estaba por esa zona y no se creía que fuera él... Observando la foto con "lupa" se fijó que ese Audi TT tenía 2 salidas de escape (modelo 225cv o 3.2 V6) y el suyo era el modelo de 180cv que sólo tiene un escape. El chico reclamó a la Guardia Civil, alguien le había duplicado su matrícula y circulaba con ella en un coche "casi" igual.
    La GC accedió a revisarlo y se certificó que ese coche no era el suyo, ya que los escapes eran distintos... total, que era otro modelo. Felizmente al chico le retiraron la multa y "denunció" que alguien le había duplicado las placas.
    ESTE ES EL ENLACE


    Sabiendo esto, entiendo lo que nos cuenta el forero afectado.

    Saludos y suerte.

    *C*
     
  19. JOSCHE

    JOSCHE Maximum Trolling

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    Ex 955, 986(6), 996, 964, 944(3), 931, 924 (2)...
    La pregunta es sencilla. Aunque lo he leído todo no he conseguido discernir el punto clave.

    ¿Realmente no sabes si ese coche y a esa hora era el tuyo?
    La cosa está clara. Si nadie está autorizado al uso del vehículo a esa hora. Tienes un empleado díscolo que usa el coche cuando le viene en gana. Bien sabrás quien tiene las llaves o quien tiene acceso a ellas. Si las llaves sólo las tienes tú, procede la denuncia por placas dobladas y nunca será denuncia falsa.

    Si no quieres poner la denuncia por uso indebido o placas dobladas, es porque seguramente sabes perfectamente que ese coche a esa hora fue utilizado y por quién fue utilizado.

    De la oportunidad de la instalación de radares, recaudación, etc hemos hablado mucho y siempre estamos todos de acuerdo. En este caso, una vez te han pillado y tienen la prueba tan sencillo como decir: Soy yo o no soy yo. Todo lo demás son historias.

    Si entraran a tu casa a robarte y los grabaras en una cámara y la identificación se obtuviera en base a esa prueba, te parecería indignante que el chorizo viniera a decir en el juicio que es sólo una persona con la misma cara que él o que se le parece.

    Si no es tu coche y lo sabes seguro-Recurre hasta el fin del mundo y presenta denuncia.
    Si no sabes si es tu coche-Vigila quien tiene las llaves y te tocará pagar al final.
    Si es tu coche-Ya sabes.

    Un saludo.
     
  20. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

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    Correcto.

    Con la modificación de la Ley, la obligatoriedad de identificar al conductor responsable de la infracción, se traspasa al titular.
    Pero no se traspasa el principio de veracidad, que acompaña a la obligatoriedad que antiguamente recaia en La Administración.
    Esta descompensación de obligaciones-derechos, en si misma, en mi opinión, ya es motivo de recurso.
    Lo que creo que no se está percibiendo(debo ser muy malo explicandome:confused:), es que conforme a la actual Ley, cuando el titular identifica, según le requiere la Ley, en la denuncia a un conductor responsable de la infracción (suponiendo que tenga la absoluta certeza, de quien conducia en el momento de los hechos y así lo identifica), lo que está haciendo es denunciarlo por la infracción.
    Pero, a no ser que cada vez que dejemos el coche, en un taller, a un aparcacoches, a la suegra... lo reflejemos documentalmente y se firme por ambas partes, ante un testigo o mejor aún un notario, NUNCA PODREMOS PROBAR LA DENUNCIA QUE ACABAMOS DE PRESENTAR CONTRA UN TERCERO.
    Y por tanto nos estamos exponiendo, no sólo a que con la simple negación del identificado (ya que como titular carecemos del derecho que otorga el principio de veracidad que disfruta La Administración), se nos imputará "no identificación veraz", pero además habremos cometido una posible denuncia falsa, al carecer de pruebas...
    Es decir, al cumplir la Ley identificando a un conductor, salvo que tengamos las pruebas oportunas(:Smiling Face With Open Mouth:), nos expondrá a un procedimiento por falsa denuncia...