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DETECTOR DE RADAR vs MOSSOS D'ESQUADRA.

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por mundaka01, 21/11/09.

  1. mundaka01

    mundaka01 Senior

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    Buenas, esper no daros mucho la brasa y seré rápido pero lo de ayer fue totalmente de película..
    La semana pasada puse este tema: http://www.soloporsche.com/showthread.php?t=30901
    total que decidí que me quitasen el detector de radar y los 4 inhibidores,,, ayer a las 6 de la tarde fui a buscar el coche a Ibercarrera BCN,, y le pedí a Carles que me diese una copia de la factura por las horas de quitar y desinstalar el detector e inhibidores ( 170 € ) cogo la autopista y salgo en la salida de mi pueblo a tan solo 14 kms de IBERCARRERA y me encuentro a 2 coches + 2 motos de los M D'E. y rápidamente me paran,,, casi me lo llevo por delante,,, por los nervios y no tener el truco con el coche,,,, delante mio un M3 y un Mercedes R,,, el mosso me dice que si me pasa algo,, porque no encontraba los botones,,, y le comento que hace tan solo 10 minutos que me han dado este coche y que estoy algo pez,,, bueno me coge los papeles y me pide que abra el capó,, y le comento rápidamente: qué estas buscando un detector de radar o inhibidores??? me contesta que sí,,, y salgo del coche y le digo acompañame al maletero,,, le enseño todo lo que me habían desmontado en IBERCARRERA y la factura... se quedó sin decir nada,, me mira y me dice,,, "Senyor, vusté mai l'ha vist tant grossa " ( Sr. Vd. nunca la ha visto tan grande... me dijo no le puedo multar pero si le puedo felicitar por la compra de su coche y decirle que si llega a tener esto instalado, la multa hubiese sido bastante alta y el coche inmovilizado,,, y con las ganas que tenía yo de llevarme mi cochecito a casa,,,, la verdad tuve mucha suerte y me comentó que han empazado una busca y captura en todo lo que se refiere a coches de alta gama o a coches con mucha potencia.
    Le comenté que he tenido coches bastante normales en estos últimos años y que nunca me habían parado por nada y me contestó,,, pues vaya preparándose porque será muy habitual,,, tengo 30 y pocos y aparento algo menos (de verdad) y me comentó que me fuese haciendo a la idea de que un chico joven en un coche gama alta es carne de cañón..

    conclusión,,, mañana me voy a Santander para probar el coche y la otra semana pondré a la venta el detector o inhibidores,, por si alguien de fuera de Catalunya le interesa,,, a la gente de Catalunya,,, no se lo aconsejo,,, de verdad....

    ahhh prometo colgar algunas fotos. Cayenne S
     
  2. eslmv

    eslmv Usuario ++

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    la verdad es que las cosas estan muy feas por cataluña con el tema de los radares.lo unico que se es que has acertado con tu decision totalmente....me gustaria haber visto la cara del mosso cuando abriste el maletero,jeje
     
  3. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

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    Celebro que haya sido sólo una anécdota, pero me temo que te han vacilado a base de bien.

    Lo de "coche inmovilizado y multa bastante alta" va a ser que no: ahora mismo, 150 Euros y 2 puntitos, y sin inmovilización. Y dentro de pocos días, cuando publiquen la nueva Ley en el BOE, ni siquiera eso, siempre y cuando hablemos de un detector.

    Cuando entre en vigor la nueva ley, seis meses depués de su publicación -que todavía no se ha producido, aunque es inminente- lo más probable es aquí en Catalunya van a hacer una campaña intimidatoria presionando al personal para hacerle coger miedo, amenazándole con los 6.000 Euros de multa, los 6 puntos y la inmobilización. Y veras como salen "capturas" de antiradares en los medios, eso fijo.

    Pero sólo será eso, mera intimidación policial: les guste o no, los detectores estarán legalizados. Posiblemente haya que ir al Contencioso, pero la ley es la que es.

    Y por cierto: el detalle de la factura de desinstalación está bien, pero no deberíamos olvidar que existe algo que se llama "presunción de inocencia" y que, en todo caso, son ellos quienes deberán demostrar que estamos utilizando un dispositivo ilegal. Es lo que tiene el Estdo de Derecho: sólo faltaría que nosotros debamos probar que no estamos infringiendo la norma...

    Saludos.
     
    Última modificación por un moderador: 23/11/09
  4. jmv

    jmv Soloporschista veterano

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    :[applause]:[applause]:[applause] es el colmo lo de esta Administración, dentro de poco en vez de enseñar la factura de desistalación, habrá que bajar con un billete de 500 € en la boca..... uffff que me caliento sorry
     
  5. JotaEme

    JotaEme -

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    Ya me gustaría a mí tener su certeza.

    Art. 65.5 h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

    Art. 67.2 b) La infracción recogida en el artículo 65.5.h) se sancionará con multa de 6.000 euros.

    Art. 79. 2. El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5.h), j) y 6.

    Artículo 84. Inmovilización del vehículo.


    1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:

    j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

    La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.


    En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j) la inmovilización sólo se levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.

    3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.


    4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.


    En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción.


    Fuente:http://www.congreso.es/portal/page/...LIFO&QUERY=(CDA20091116001214.CODI.)#(Página1)
     
  6. leaderone

    leaderone Mendrugo Driver

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    Ya pero esto no es un contra-sentido de lo redactado en :



    5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:



    h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.



    6. Asimismo, son infracciones muy graves:


    d) Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.




    A mi que me expliquen, como por un texto me dicen que No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.

    Y por otro me dicen

    Art. 65.5 h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

    j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.


    Como le explico al Mooso de turno que por un lado la ley me permite llevar un sistema que me diga la posición de los sistemas de vigilancia, y que luego el me saque "su artículo 65.5 (h)" y que además me puede inmovilizar l coche y obligarme a llevarlo a donde él me diga para desmontar el DDR si es que quiero desmovilizarlo. :[question]:[question]:[question]:[question]
     
  7. JotaEme

    JotaEme -

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    Es que yo veo muy difícil casar el que un detector de radar sea legal y que al mismo tiempo los agentes tengan legitimación para proceder a inmovilizar el vehículo, llevarlo hasta un lugar para verificar que tenga o no sistemas de elusión e inutilizarlos para levantar la inmovilización.

    Creo que encelados en la discusión semántica tomamos partido parcial por la interpretación que más nos favorece llevados por una redacción que no es la más afortunada de las posibles.

    Toda detección avisa activamente de la presencia de un radar, pero el aviso pasivo no es detección, he ahí el asunto. Aposté con delmonte unas Fantas y unas albóndigas a que la detección activa estaba encuadrada en el apartado de horrores sancionables, si quieren sumarse, adelante.

    Yo conozco a un primo de un vecino de un amigo cuyo cuñado tiene uno, y sé que va a desmontarlo recién despunte el nuevo año.

    JM
     
  8. ElQuiosc

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    O no veo nada dena da o lo tengo muy claro:
    Detectar no es interferir ...¿no?

    Denny Crane.
     
    Última modificación: 22/11/09
  9. berki

    berki Antiradar expert

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    Si frenas ante un radar móvil estas eludiendo la vigilancia del tráfico, por tanto te inmovilizarán tu pie derecho junto con tu vehículo.
    tendrás que hacer una segregación corporal y espiritual... para acudir al contencioso.
    Salu2
     
  10. JotaEme

    JotaEme -

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    Esa es la discusión semántica.

    Unos aplican la la interferencia en un plano tecnológico y otros la aplicarán en el plano de la eficacia en la facultad de medición y control de la velocidad atribuida a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

    Si usted fuese un Guardia Civil a pie de carretera con un radar de pistola en la mano y yo me pusiera delante de usted sacándole la lengua y saltando grácilmente con el objeto de que no pudiera apuntar a los vehículos, yo no estaría interfiriendo el dispositivo de radar, sino la labor del agente, ¿no es cierto?.

    JM
     
  11. berki

    berki Antiradar expert

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    Para nada, usted lo que estaría haciendo es infringir la normativa de tráfico en relación a circular por un arcén sin chaleco reflectante, y poniendo el riesgo la circulación de vehículos, la vida del agente y la suya.

    En derecho sancionador, no cabe interpretación. Si fuerse la Ley de Estabilización Mediante Emulgentes de la Mermelada, pues usted tendría toda la razón.

    Saludos
     
  12. JotaEme

    JotaEme -

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    Entonces, ¿se apunta usted a la apuesta Fanta&albóndigas?. :)

    Y anda que no cabe interpretación en el derecho administrativo sancionador, reflejo del ius puniendi del Estado y embebido de los mismos principios y garantías reservadas al derecho penal respecto del cual éste toma sus principios y garantías y bla, bla, bla.... Desde la culpa objetiva, pasando por la in vigilando hasta la presunción de culpa ante la mera producción de según qué siniestros. El papel se deja escribir de todo, y los principios molan cantidad, pero luego los resultados son para llorar.

    ¿Fanta&albóndigas pues?

    JM
     
    Última modificación: 22/11/09
  13. Mossio

    Mossio Senior

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    Como en este país la Ley es interpretable según "soplen los vientos...", lo único que nos queda hacer es divertirnos con este intercambio de opiniones y esperar a que la jurisprudencia nos aclare como se va a aplicar.

    Sólo una cosa tengo clara. Sea cual sea la jurisprudencia, la aplicación práctica de esta y de cualquier otra Ley, van a conllevar un aumento de la recaudación.
     
  14. berki

    berki Antiradar expert

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    Que sea Free ;), la fanta digo

    Salu2
     
  15. Lastleader

    Lastleader Soloporschista

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    Yo también...

    Hola, suscribo todas y cada una de tus interpretaciones de la tan manida Ley. El amigo Belmonte así como otros foreros asiduos , tienen apostados ricos manjares con este forero....a ver si al final de tantas invitaciones ...nos quedaremos sin albondigas y caviar con guindillas...
    JM, de tu lectura de la Ley y su sustanciación diríase que también asistes ó has asistido a cafés de al-tura.
    Last
     
  16. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

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    El artículo 84.1.j de la nueva Ley ha quedado con la redacción original del proyecto inicial, no se ha concordado con las reformas introducidas en las enmiendas. Ya sabemos los finos que son Sus Señorias cuando cogen el bisturí legislativo...

    Per todo y así, lo que esta claro es que esta inmobilización, y la subsiguiente facultad de forzar el traslado del vehículo a un taller designado por la Autoridad y mantener la inmobilización hasta que se certifique por éste la desaparición del sistema en cuestión, sólo son aplicables cuanto se ha cometido presuntamente una infracción a lo dispuesto en la Ley. La inmobilización no es una sanción en sí misma, sino una medida provisional que los Agentes pueden aplicar sólo en ciertos casos si se comete una presunta infracción, (art. 83.2 de la Ley) de modo que, no habiendo infracción, es totalmente improcedente.

    Saludos.
     
  17. berki

    berki Antiradar expert

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    Belma, y el resarcimiento de daños, por inmovilización en caso de presunta infracción constatada que no existe al devenir resolución firme, ¿Cómo, Dónde y Por qué se rige?
    Salu2
     
  18. ZHALIG

    ZHALIG Soloporschista

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    El.."quit de la cuestión" es que les obligan a los mosus a hacer un numero determinado de sanciones.....rollo objetivo...por eso hace una semana que estan en huelga encubierta de transito.....al menos es lo que he iodo porla radio hoy domingo mismamente...y ya puede ser...
    ...
    en fin...es lo del tema de la envida de siempre....:[angel]
    TALUEG
    :[porsche]
    pd.- si se dedicara todo el gasto de recursos sancionadores a...iluminar bien las autopistas,carreteras,etc...pavimentar en condiciones,situar los peraltes correctamente, trazar curvas no siniestrabels..senyalizar correctamete...vamos...a la prevención de accidentes....annother gallo we cant !!!
     
  19. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    TODOS
    pablo, nos vamos a hinchar a albóndigas!

    (espero... :o)
     
  20. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    Los detectores son legales. Lo dice la ley. Y lo dicen los srs. diputados.