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Cambio de nombre Empresa a Particular

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por Android, 16/5/13.

  1. Android

    Android Only mid-engine.

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    Muchas gracias!
     
  2. jMax

    jMax Soloporschista

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    Refloto esta pregunta que es la única que quedó sin respuesta. ¿La empresa a la hora de vender tiene que aplicar 50% o 100% de IVA en función de lo que se ha deducido?


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  3. oscar 4S

    oscar 4S Soloporschista Real Estate

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    El 100%.

    No tiene nada que ver el tratamiento fiscal que le has dado al vehículo a la hora de vender, que lo debes hacer al tipo vigente de IVA sobre el total precio.

    S2
     
  4. jMax

    jMax Soloporschista

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    Ya me parecía. ¿Entonces esta primera afirmación que quedó sin réplica no era correcta?


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  5. oscar 4S

    oscar 4S Soloporschista Real Estate

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    Hasta donde yo se, si no has deducido ni un euro de iva, no debes luego vender por iva. Por ejemplo una empresa que compró un coche a un particular o a un intermediario por REBU. Este caso es al que se refería Alberto66.

    Pero si has deducido IVA o bien al 50% ó al 100%, entonces al vender debes repercutir el IVA en su totalidad. Este caso es al que yo me refería.



    S2
     
  6. jMax

    jMax Soloporschista

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    Sí es muy posible. Haré la consulta a la Delegación el día que tenga que vender para asegurarme.
    Gracias.
     
  7. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

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    Oscar, siento discrepar. :rolleyes:

    Si se ha deducido IVA parcialmente en la adquisición, hay que repercutir el IVA en el momento de la venta en la misma proporción.

    Es lo que dice la Consulta Vinculante de la DGT V2017-11, de 8 de septiembre de 2011.

    "… debe concluirse que la afectación a un patrimonio empresarial o profesional de un vehículo automóvil en el porcentaje del cincuenta por ciento, debe manifestarse en todos sus extremos y no sólo en relación con la limitación inicial del derecho a la deducción.

    Por consiguiente, la base imponible del Impuesto en la entrega de un vehículo automóvil que ha estado afecto a un patrimonio empresarial o profesional en un porcentaje del cincuenta por ciento, debe computarse, asimismo, en el cincuenta por ciento de la total contraprestación pactada, dado que la transmisión del otro cincuenta por ciento se corresponde con la entrega de la parte de dicho activo no afecta al referido patrimonio que debe quedar no sujeta al Impuesto de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.Dos.b) de la Ley 37/1992…”.


    Eso quiere decir que en el supuesto clásico de deducción del 50% en el momento de la compra, deberá correlativamente repercutirse el IVA sobre el 50% del precio de la venta.

    Y cuidado, que en ese caso, el otro 50% restante tributará por Transmisiones...

    Saludos.
     
  8. suonozero

    suonozero Soloporschista

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    Xavier entonces, si el coche se ha comprado por una empresa como un Rebu (bienes usados) y luego se vende a un particular??? Se paga transmisiones???
     
  9. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

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    Me temo que sí, Paco... pero siempre hay la opción de hacerlo a través de un compra-venta profesional -quien está exento en su compra si revende antes de un año- y éste es quien lo transmite a su vez por Rebu.

    Costará unos honorarios, pero si los impuestos suben pasta, puede valer la pena.

    Saludos.
     
  10. suonozero

    suonozero Soloporschista

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    Me temía que así seria, aunque me habían asegurado en la gestoria de un compraventa amigo mío, que estos casos no pagaban trasmisiones, solo una tasa de 50€. Gracias Xavier.

    Abrazo.
     
  11. Android

    Android Only mid-engine.

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    Una pregunta:

    Es obligado si o si disponer del recibo del impuesto municipal del año pasado para hacer un cambio de nombre? Mañana tengo que ir a recoger un coche y no encuentran el recibo :(

    El impuesto 2015 está claro que todavía no está disponible, hablo del impuesto 2014.

    Gracias
     
  12. kinby

    kinby Soloporschista

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    Es obligatorio tenerlo pagado. Hay veces, y te lo digo por experiencia, que Tráfico (o el organismo autonomo que corresponda) puede comprobar telematicamente que esta pagado, y no es necesario aportar el recibo del impuesto. A mi me paso con un coche que compré hace 3 ó 4 años (yo vivo en Andalucia y el coche provenía del Pais Vasco, y se pudo transferir sin aportar el impuesto porque Tráfico, no se si directamente o gracias a mi gestoria, pudo comprobar que estaba pagado).

    Fíjate que en el enlace que te acompaño de la DGT, dice que hay que tener liquidado el impuesto de circulación del año anterior, no que tengas que presentar el recibo. La mayoría de los Ayuntamientos ya están conectados directamente con la DGT para estos temas. De hecho, yo he notificado mi cambio de domicilio a la DGT, hace unos meses, a traves del Ayuntamiento donde resido.

    https://sede.dgt.gob.es/Galerias/tr.../01-Cambio-titularidad-ESPANOL-30-12-2014.pdf
     
  13. Android

    Android Only mid-engine.

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    Muchas gracias por la información. Efectivamente hoy he llamado a mi gestoria y no es obligatorio presentar el recibo de pago, siempre y cuando haya habido comunicación entre tráfico y el ayuntamiento.

    Saludos