Nuestros Espónsors

"¿Es recurrible mi multa?"

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por Albercien, 21/11/12.

  1. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

    Se incorporó:
    16/12/06
    Mensajes:
    8.833
    Me gusta recibidos:
    104
    Es una pregunta recurrente en todos los foros de motor.

    Epero que esto os ayude. Hace un par de semanas un periódico me pidió un texto al respecto, del que resultó esta

    GUIA BREVE SOBRE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO​



    Cualquier multa se puede recurrir, y dependiendo de la fase procedimental en la que se encuentre la misma, existirán más o menos posibilidades de éxito, pero la única forma de intentar no pagar las multas, es recurriéndolas y haciendo valer nuestros derechos frente a la Administración sancionadora.

    Los agentes no sancionan, solo denuncian y ponen en conocimiento del órgano competente para sancionar la denuncia. La Ley de Tráfico en su art. 76 establece que las denuncias se notificarán en el acto al denunciado, sin embargo existen algunas excepciones a esta regla general, como son que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación, que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado y el conductor no esté presente, y en los casos en que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo, por ejemplo en casos de excesos de velocidad… Fuera de estos casos los agentes deben pararnos y notificarnos la denuncia en el acto, para que el conductor tenga más posibilidades de defensa, pues en caso de no hacerlo, deberán indicar en la denuncia el motivo por el que no se detuvo en el acto al conductor, y si no es por uno de estos motivos tasados en la ley la denuncia será nula.

    En los casos en que se dé uno de estos casos permitidos por la ley, la Administración notificará la denuncia por correo certificado al propietario.

    Al notificarnos en el acto, podemos firmar o no firmar la denuncia, pues elegir una opción u otra no supone más que la confirmación de la recepción del boletín de denuncia, nunca el reconocimiento de los hechos.

    Con la nueva Ley de Tráfico no existen retiradas temporales del carnet de conducir como sanción en sí, es decir las infracciones graves son sancionadas con una cuantía económica de 200 euros y la retirada de puntos del carnet de conducir, si se acumulan varias sanciones graves firmes y se agota el saldo de puntos, se pierde el carnet de conducir, no como sanción sino como falta de aptitud para conducir; y muy graves, (como conducir bajo los efectos de alcohol o drogas, conducir de forma temeraria),que se sancionan siempre con ambas medidas. Si apareja pérdida de puntos o retirada de carné abonarla no cambia nada. En caso de las sanciones graves o muy graves, al conllevar la pérdida de puntos además de la sanción económica, si no se recurre y se abona la sanción, ésta se hace firme al día siguiente del abono y ello supone que automáticamente nos puedan retirar los puntos del carnet de conducir.

    ¿Qué puedo alegar en el recurso?

    En muchos de los casos, las infracciones están cometidas, pero esto no influye en la posibilidad de ganar finalmente la multa, pues lo importante es fundamentar jurídicamente los escritos y recursos, haciendo incidencia en cuestiones objetivas como son la prescripción de la infracción o de la sanción, la caducidad del procedimiento, la validez o no de la práctica de las notificaciones efectuadas por la Administración… Hay que tener en cuenta que para imponer finalmente una sanción la Administración tiene que respetar un procedimiento, no puede sancionar sin que se hayan respetado las garantías constitucionales de audiencia, prueba contradictoria, etc. Y las multas sí se pueden archivar o sobreseer con un sólo escrito, por ejemplo en los casos en que exista prescripción de origen, es decir, si la Administración tarda más de tres meses en notificar al interesado una denuncia calificada como leve.

    ¿Y qué procedimiento sigue?

    La denuncia se cumplimenta en el momento de la infracción y como regla general debe notificarse en ese momento al conductor salvo en los tres casos que comentaba al principio, casos permitidos por la ley, en estos casos deberá indicarse en la denuncia cuál es el motivo por el que no se ha podido notificar la denuncia en el acto, de lo contrario la denuncia será nula.

    Cuando no se notifique en el acto, la Administración tiene la obligación de efectuar la notificación en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico. De no hallarse presente el interesado en su domicilio en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad y si nadie se hiciera cargo de la notificación, se intentará notificar de nuevo dentro de los tres días siguientes, es decir, la Administración tiene que agotar los dos intentos de notificación por correo certificado. MORALEJA: NO DAR A LA DGT LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA VIAL.

    Si no es posible la notificación de este modo, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

    Con la reforma de la Ley de Tráfico, podemos elegir entre recibir las notificaciones en nuestro domicilio o en el correo electrónico, en este caso, tendremos que dar a la Dirección General de Tráfico una dirección de correo electrónico para que la Administración nos notifique las multas telemáticamente, pero para ello necesitamos tener un DNI electrónico o Certificado Digital, QUE COMO DIGO, ES MUY POCO RECOMENDABLE.

    Orden de notificación:

    1.- En el acto.

    2.- Dos intentos por correo certificado o por correo si hemos nos hemos dado de alta en la Dev.

    3.- Publicación en el Testra, o en Boletines Oficiales en el caso de las Administraciones que no se hayan adherido al sistema de la DGT.

    Hay dos tipos de procedimiento: abreviado y ordinario.

    El procedimiento abreviado supone la posibilidad de que una vez notificada la denuncia, y en los veinte días naturales se realice el pago voluntario con la reducción de la sanción de la multa. Las consecuencias del procedimiento abreviado son:

    - Reducción del 50% del importe de la sanción.
    - Renuncia a formular alegaciones.
    - Terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa.
    - Agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso advo en el plazo de dos mese que se iniciaría al día siguiente del abono de la sanción.
    - Firmeza de la sanción en la vía administrativa.

    Si decidimos recurrir, se iniciará el procedimiento ordinario, es decir, notificada la denuncia el interesado tendrá un plazo de 20 días naturales para formular alegaciones y solicitar las pruebas que considere oportunas a su defensa. La Administración debe contestar a este escrito, o bien aportando las pruebas solicitadas o bien notificando la resolución sancionadora, y según lo que se notifique el interesado podrá o bien presentar otro escrito de alegaciones a la vista de las pruebas remitidas o bien presentar un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes.

    Con la nueva Ley de Tráfico, la sanción se entiende firme con la notificación de la resolución sancionadora, por lo que el interesado no sólo podrá agotar sus vías de defensa interponiendo recurso potestativo de reposición, sino que si lo estima conveniente podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

    Si el interesado presenta recurso de reposición debe saber que con la nueva ley, este recurso no suspende la ejecución de la sanción, es decir, que la Administración puede requerirle el importe de la multa o retirarle los puntos antes de contestar el recurso presentado.

    El procedimiento abreviado no será de aplicación a las infracciones previstas en el art. 65.5 apartados h), j) y .6, es decir, incumplimientos de identificación, inhibidores de radar y las infracciones con pérdidas de puntos no notificadas en el acto.

    ¿Cuándo se introducen recargos?

    Si el interesado no recurre ni abona la sanción, al hacerse ésta firme, la Administración tiene un derecho de crédito frente a él y podrá cobrárselo desde ese mismo momento. En este caso se inicia la vía ejecutiva o vía de apremio, que se inicia con la notificación de la providencia de apremio, en ella se indica que la cuantía de la sanción aumenta en un 20% pero se da la oportunidad de pagar solo el 5% o el 10% de los intereses de apremio si abonamos la sanción en los plazos indicados por la Administración recaudadora.

    La providencia de apremio se puede recurrir, y en muchos casos las multas se ganan en esta fase, aunque lo recomendable es abonar la multa, independientemente de que se interponga recurso, con el fin de evitar ulteriores intereses de apremio, y las costas y sobre todo con el fin de evitar el embargo.

    ¿Puedo pagar por internet?


    Si, en la web de la DGT, con tarjetas de crédito o débito. La mayoría de Ayuntamientos también autoriza el pago digital de sanciones. En este caso es recomendable siempre quedarse con el justificante de haber hecho el pago por este medio.

    ¿Y si me cambio de domicilio sin comunicarlo?

    Como administrados tenemos obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio a Tráfico porque como hemos dicho antes, la Administración tiene obligación de notificarnos las denuncias pero cumpliendo un procedimiento, es decir notificando en los domicilios que constan en los Registros de Jefatura de Tráfico, si no comunicamos los cambios a tráfico, no nos enteraremos de las multas, porque las mismas se publicarán en el TESTRA en el mejor de los casos, o alguien cogerá las notificaciones en el domicilio anterior, y si no las remite, no podremos recurrirlas, y el procedimiento continuará su curso, por lo que lo más probable es que la Administración acabe embargándonos.

    El hecho de rechazar una notificación en el domicilio supone que ha sido notificada y el procedimiento continua su curso, sin poder recurrirla.

    Para recurrir…

    A la hora de recurrir hay que comprobar que la denuncia cumpla con lo establecido en el art. 74 de la Ley de Tráfico que indica que “las denuncias deberán contener:

    - La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.

    - La identidad del denunciado si fuera conocida.

    - Una descripción sucinta del hecho, lugar, fecha, hora.

    - Nombre y domicilio del denunciante o si fuera Agente de la Autoridad su número de identificación profesional.

    - En las notificadas en el acto, además, la infracción presuntamente cometida, la sanción y los puntos que pueden perder, el órgano competente para imponer la sanción, si procede al abono de la sanción las consecuencias derivadas del pago de la sanción y en el caso de que no se abone la sanción, deberá indicarse que existe un plazo de 20 días naturales para efectuar el pago con sus consecuencias o para recurrir.”

    Además, toda notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

    En el recurso hay que negar los hechos, solicitar las pruebas oportunas a la defensa de los expedientes y sobre todo fundamentar jurídicamente cada hecho del acto administrativo.
     
    Última modificación: 21/11/12
  2. zarpoxx

    zarpoxx Gran Experto Porschista

    Se incorporó:
    29/6/06
    Mensajes:
    3.114
    Me gusta recibidos:
    149
    Localización:
    Madrid
    Muchas gracias por compartir esta información.

    Muy claro y didáctico!:Thumb:
     
  3. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

    Se incorporó:
    16/12/06
    Mensajes:
    8.833
    Me gusta recibidos:
    104
    Gracias ti, Gis. En breve podré colgar modelos de escritos para que quien quiera recurra, los mismos, esquemáticamente, que usamos en Dvuelta...