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¿ Qué pasa si no identifico el conductor en una multa ?

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por Carrera23, 14/4/08.

  1. BelMa

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    No es así: la identificación del conductor será requerida siempre que no sea notificada la denuncia en mano, con independencia de que el titular sea una empresa o un particular.

    Saludos.
     
  2. Porchon

    Porchon Gran Experto Porschista

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    Si,pero parece ser,que si no está a nombre de empresa y no identificas,viene a nombre del propietario.
    Me ha pasado hace poco y me fui a enterar bien de todas las opciones.
    Si que me dijeron que antes eso valía,pero hoy por hoy,las cosas están así.
     
  3. BelMa

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    En Catalunya, verdad ? Es que aquí somos muy chulos, y nos pasamos la ley por el forro de la entrepierna: la práctica del SCT es enviar la sanción directamente al propietario, con el aviso de que, si no era él el conductor, que lo comunique expresamente. Y esto es ilegal: la ley establece la necesidad de "requerir debidamente" al conductor, cosa que no hacen, sino que van por la directa, vulnerando la presunción de inocencia, e imponen la multa al conductor.

    Pero este método perverso tiene una ventaja: si no dices nada, es decir, si no presentas alegaciones y te callas como un put* y esperas a la notificación de la sanción, puedes presentar después recurso de alzada solicitando la nulidad total de las actuaciones por falta de requerimiento previo de identificación, y no tienen más remedio que estimarlo, ya que en nuestro ordenamiento, el único modo de atribuir responsabilidad al propietario es si éste se identifica a sí mismo, y si esto no se ha hecho, la sanción es totalmente ilegal.

    Esto lo he probado no hace mucho con una sanción de un familiar y funcionó perfectamente. Es más, creo que lo saben y corren el riesgo, porque la mayor parte de la gente ignora esta situación.

    Saludos.
     
  4. Porchon

    Porchon Gran Experto Porschista

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    Pues si,más concretamente en la Nacional II de Gerona a Barcelona.
    Además,me dijeron,que si no identificas al condutor,(estando el coche a nombre de empresa,se supone),la multa es directamente de 3.000€.

    Todo esto me lo dijo el funcionaro de Transit,muy amable el hombre,que todo hay que decirlo.

    Un saludo.
     
  5. leaderone

    leaderone Mendrugo Driver

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    ¿Y no hacer nada, ni decir nada, no pagar nada??????

    Hasta que te embarguen directamente el importe de la cuenta????

    No reconoces nada, y solo pagas el recargo:[angel]:[angel]:[angel] más la multa, of course
     
  6. Porchon

    Porchon Gran Experto Porschista

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    Si no haces nada,sobreentienden que el infractor es el propietario y la multa la pagarás con recargo.

    Joer,parezco un aguafiestas. :p :Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth:
     
  7. Carrera23

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    Entonces, Belmasetto, si te he entendido bién, yo ahora no identifico, ni digo absolutamente nada, ni que no soy yo ni nada; vamos que lo dejo pasar, y, cuando llegue la multa a mi empresa que será el doble de la sanción o incluso 3000 euros como acabo de leer, presento un recurso porque argumento que no se me puede hacer responsable porque no me he identificado.

    Por cierto que significa " de alzada " y como podría saber exactamente si la posible sanción se iría solo al doble o a 3000 euros ( :eek: ).

    Y como puede ser que, precisamente ellos NO cumplan debidamente la ley. A ellos quién les sanciona. ¡ Es que nadie les audita ! :[blah]
     
  8. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

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    Volvamos a ir por partes:

    1).- De 3.000 Euros, "ná de ná". La Ley establece una sanción de 301 a 1.500 Euros por falta de identificación (art.67.2 LTCVMSV). Es una de las infracciones muy graves cualificadas, ya que las muy graves "normales" sólo conllevan multa de 301 a 600 Euros. Así que el funcionario que respondió eso, o no tiene ni put* idea, o quiso vacilar un rato.

    Además, ni siquiera pueden imponerla en su grado máximo, es decir, 1.500 euros, arbitrariamente: la ley obliga a graduar la sanción en función de determinados criterios, y aunque lo pretendan, no pueden hacer lo que les dé la gana. Y es más: el criterio actualmente seguido de imponer el doble de la sanción correspondiente a la infracción original es total y absolutamente ilegal, y si vamos al Contencioso, se lo cargarán directamente. El argumento ? Fácil: no se puede graduar una sanción en función del importe correspondiente a otra que ha quedado archivada y que carece en este momento de cualquier relación con el tema...

    2).- Me he referido al ejemplo catalán, en donde practican la "economía procesal avanzada" (la pela es la pela por aquí, ya se sabe...) saltándose trámites que la propia ley impone.

    Para contrastar: la DGT, hasta ahora, cumple escrupulosamente la ley, ya que el primer escrito que remiten cuando no ha habido identificación positiva en el momento de la infracción -lo habitual en los radares fijos automáticos, por ejemplo- es el requerimiento al titular para que identifique al conductor. Pero el Servei Català de Trànsit, tan listos que son, ha decidido obviar este molesto trámite, instruyendo directamente la sanción imputando al titular -cuando éste sea persona física- y poniendo una coletilla en el escrito "invitándole" a identificar al titular en el caso de que no fuera él el conductor.

    Este sistema -que es totalmente ilegal- tiene, desde luego, una gran ventaja para la Administración: se salta tramites molestos e imputa ya desde el inicio al titular, quien tendrá que defenderse y designar a un tercero si quiere verse libre del expediente sancionador, contraviniendo absoluta y flagrantemente la presunción de inocencia (más técnicamente, la presunción de no responsabilidad administrativa) establecida en la Ley. Obviamente, en la mayor parte de los casos, el tema cuela, y el interfecto, o bien paga, o bien pone un recurso -frecuentemente por cualquier tontería- con lo cual ya se está auto-inculpando, y la Administración, encantada de sí misma ya que la jugada le ha salido redonda.

    Pero este ingenioso procedimiento tiene un "pequeño" defecto: en nuestro ordenamiento, el titular de un vehículo sólo puede ser responsable de la infracción si se autoinculpa positivamente, es decir, si se designa a sí mismo como conductor responsable. Si no lo hace, podrá ser responsable de la falta muy grave del artículo 72, es decir, la de no identificar, pero NUNCA de la infracción inicialmente cometida. Y es justamente este defecto el que presenta un interesante resquicio procesal, en este caso aprovechando el demencial automatismo administrativo que tanto nos perjudica muy frecuentemente: en una situación así (es decir: notificación directa de la sanción sin requerimiento previo de identificación cuando no nos hayan entregado la denuncia en mano) puede ser muy conveniente no presentar escrito de alegaciones, y esperar a la notificación definitiva de la sanción, momento en el que presentamos un recurso de alzada que fundamentamos en la nulidad del procedimiento administrativo al haberse obviado el requerimiento específico de identificación.

    Yo lo he probado y me ha funcionado sin problemas.

    Saludos y mis disculpas por el rollo.
     
  9. Carrera23

    Carrera23 Senior +

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    Queda claro.

    De todas formas en Catalunya sois la caña. A mi me multaron en Figueres por no poner el talón de estacionamiento de zona azul EN LA MOTO !!!

    ¿ Dónde se pone eso en una moto ?
     
  10. SpiritSpydie

    SpiritSpydie Senior +

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    Muy bueno, muy bueno...

    :Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth:
    Le damos nuestros recursos para que nos los gestione... ¡se van a cagar! :Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth:
     
  11. cesarsim

    cesarsim Soloporschista

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    Vale, voy a aplicar la doctrina BelMaseto a la sanción que le dejaron a mi mujer en el parabrisas y que, directamente, enviaron por correo certificado, sin requerir la identificación del conductor.
    Os pongo el anverso y el reverso, ya que en este último, en el primer párrafo, aparece la obligación de identificar al conductor si no es el titular. No sé si es conforme al procedimiento. Espero algun consejo por tu parte. Un saludo.
     

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