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¡Problemas al identificar a un extranjero en una multa de tu coche!

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por Juankimalo, 15/10/09.

  1. Juankimalo

    Juankimalo Administrador Miembro del Equipo

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    Es vergonzoso, llevas razón
    Precisamente mañana mismo viene de nuevo a visitar a mi padre
    Aprovecharé para pedirle que consiga de algun modo copia de los billetes de avion de aquel viaje, y lo de la autorizacion, pues ni idea de lo que es... aunque he visto esto en internet:

    Autorización administrativa para conducir


    Validez de los permisos extranjeros para conducir en España

    La validez en España de los permisos de conducir expedidos en el extranjero está condicionada a que estén en el período de vigencia, a que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y a que no haya transcurrido el plazo de un año (en el caso de permisos expedidos en países que no sean miembros de la UE) a partir de la entrada del titular en España, al margen del momento en que se conceda la autorización de residencia.


    Canje de los permisos extranjeros

    a) Estados Miembros de la Unión Europea

    Los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea son válidos para la conducción en España, con la única salvedad de que la edad requerida para la conducción se corresponda en los dos países.

    Los titulares de estos permisos, que establezcan su residencia en España, podrán solicitar el canje por el permiso español equivalente en cualquier momento, siempre que el suyo se encuentre en vigor o que no hayan transcurrido más de cuatro años desde su caducidad.
     
    Última modificación: 26/11/09
  2. Javi993

    Javi993 Senior +

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    A mi me pidio la G.C. de un chofer extranjero que tenia un certificado de conductor, esta persona se habia sacado el carne de conducir aqui en España, pero como era extranjero necesitaba para poder conducir un camion un certificado que en Aragon lo tramita de DGA que se llama "certificado de conductor", tarda algo asi con tres meses en tramitarse, pero sin ese papel no podia conducir, supongo que pediran lo mismo.

    Nos multaron por que no sabiamos que eso existia y un dia le paro una patrulla, le pidieron el papelito y tracatra.
     
  3. Juankimalo

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    Pero es que un italiano es ciudadano comunitario, y con un permiso de conducción italiano en vigor, tiene las mismos derechos y obligaciones que un español... acojonante :[question]
     
  4. JOSCHE

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    Ex 955, 986(6), 996, 964, 944(3), 931, 924 (2)...
    Te lo he redactado así rápidamente, pero espero que te sriva corrigiendo lo que proceda.

    Cuando pone Francia, es referido a la sentencia... Pero como te digo al escribir a toda pastilla, sabe diós que he puesto.

    :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::


    -El artículo 72 de la L.S.V en su apartado Nº 3 indica textualmente: El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.- Como se desprende de modo claro e inequívoco, como responsable del vehículo propuesto para sanción, he de identificar de modo veraz al conductor del mismo como ya he hecho con anterioridad y así les consta.-

    -El mismo apartado del articulo descrito, reza a la postre: En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos. ¿Han iniciado como corresponde a su obligación legal, intento de notificación a la persona identificada como conductor? Si lo han hecho, solicito como a derecho procede, copia de tal diligencia. Si por el contrario no ha sido así, sírvanse finalizar aquí cuantas gestiones me atañan, puesto que mi obligación legal ya finalizó cunado en fecha indicada procedí a la identificación del conductor.-




    -Solicitan además de todo lo anterior, documentos o testimonios que avalen la estancia de la persona identificada en este país. Nuevamente me vengo a referir al artículo 72 de la LSV. Ni en este precepto ni en ningún otro de la amplia normativa legal de este estado en materia vial ni en procedimiento administrativo, se hace referencia a obligación alguna en cuanto a los documentos a aportar o en los requerimientos demostrativos de la estancia de una persona en territorio español. Parece no conocer el instructor que en la comunidad europea la circulación de personas es libre. Los requerimientos que en el expediente se hacen, son excesivos. Ni están establecidos en norma alguna ni se pueden deducir de ella.-

    - El tribunal constitucional, en sentencia 54/2008 de 14 de abril, refiere:

    Aunque esta última circunstancia la residencia del conductor identificado en el extranjero supone ciertamente un esfuerzo adicional para la Administración, al tener que cursar la notificación del expediente sancionador en el extranjero, no puede soslayarse este inconveniente en el caso que nos ocupa, en el cual el que la persona identificada como conductor reside en Francia, con la directa imputación al titular del vehículo del incumplimiento del deber legal de identificar al conductor responsable de la infracción de tráfico sin que por la Administración se hubiera desplegado la más mínima actividad tendente a aquella notificación.
    En definitiva, ni en la resolución administrativa sancionadora ni en la Sentencia que la confirma cabe discernir un fundamento razonable para subsumir en este caso la conducta del recurrente en amparo la falta de acreditación de que quien identificó como conductor de su vehículo se encontraba en Madrid en la fecha de comisión de la infracción y que era quien realmente lo conducía en la infracción tipificada en el art. 72.3 LSV por la que ha resultado sancionado, lo que revela en este caso una aplicación extensiva de la norma contraria al principio de legalidad en materia sancionadora (art. 25.1 CE).

    Queda claro que el aporte de mayor prueba que la identificación veraz mediante los datos de identidad del conductor, quedaría a la administración, siendo como actor quien debe probar los hechos. En nuestro caso, el conductor es de nacionalidad Italiana, baste entender que los términos son idénticos y que el instructor del expediente, en ningún caso puede extender ni interpretar a su antojo la norma.-

    De tal modo y por lo expuesto:

    SOLICITO.

    Procedan como legalmente debieran desde el inicio, notificando expediente sancionador a la persona de D. XXXXX (XXXXXXXXXXX) A quien ya con anterioridad se identificó y de igual modo cesar referencia a mi persona en el citado expediente más allá de la titularidad del vehículo participante.
     
  5. Bemetta

    Bemetta Senior +

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    a) Estados Miembros de la Unión Europea

    Los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea son válidos para la conducción en España, con la única salvedad de que la edad requerida para la conducción se corresponda en los dos países.


    Yo sincermente no entregaría los billetes, estamos en la Comunidad Europea, lo cual implica LIBRE circulación de personas pertenecientes a dicho estamento.
    Tu cuñado guarda los billetes de meses atrás? Lo lógico no sería eso.
    Si lo entregas entras en su juego.
    Lo de la autorización, tampoco se si es legal, pero puede ser más logico, ya que al dejar un coche a alguien, juridicamente puede que sea obligatorio, pero hasta ahí.
    Insisto que se busquen la vida para cobrar en Italia.:[blah]:[blah]:[blah]
     
  6. Juankimalo

    Juankimalo Administrador Miembro del Equipo

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    Gracias Jose y Bemetta.

    Cierto que si les entro en el juego la liamos. Como dice Albercien van hasta el final.
     
  7. JOSCHE

    JOSCHE Maximum Trolling

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    Ex 955, 986(6), 996, 964, 944(3), 931, 924 (2)...
    Esa sentencia a la que he hecho referencia, deja bien clarito que no pueden pedir según qué pruebas. Lo que tienen es mucho morro y menos verguenza. La ley ha de ser igual para todo el mundo. Ciudadano y administración. La administración da por supuesto que todo el mundo les miente y así se encargan de hacerlo saber al recurrente, con toda la impunidad, además.

    (El tribunal constitucional, en sentencia 54/2008 de 14 de abril)
     
  8. Juankimalo

    Juankimalo Administrador Miembro del Equipo

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    Jose, ya tengo redactado el escrito en base a lo que me has puestoy me lo va a repasar Xavier.

    Gracias a todos.


    (al final incluso mi cuñado me ha traido copia de los billetes de avion, pero lo dejamos para no hacerles el juego ILEGAL)
     
  9. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    Da igual que tengas razón. Tendrás que acabar en un contencioso-admvo, donde te darán la razón en el minuto 1, y donde, con toda seguridad, condenarán en costas al Ayuntamiento.

    En todo caso, no olvides resaltar en la motivación jurídica de tu recurso la reciente sentencia del TSJ de Madrid contra el decreto de multas del ayuntamiento, que lo ha declarado ilegal. Y en el marco de ese decreto os ha caído la multa.
     
  10. Aquiles

    Aquiles Senior

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    No si menudos son... yo hace dos años que le reclamo al ayto una avería que me causaron por tener una alcantarilla elevada varios centímetros por encima del suelo, me partió el cárter, vino la policía local hicieron foto y atestado donde constaba que había un reguero de aceite desde la alcantarilla hasta donde estaba mi coche donde aún estaba derramando el mismo sobre ya un charco... y ahora me piden que demuestre que no iba haciendo el cabra con el coche y que además demuestre también que fue por pasar por la alcantarilla y que no he puesto el coche con el carter roto alli y esparcido el aceite con una manguera para simularlo (no se que del nexo causal)


    Pero bueno en lo que nos ocupa... si con la exposición de Josche tan sumamente bien fundamentada y cargada de razón, no consigues que te dejen en paz... apaga y vamonos.


    Saludos
     
  11. Bemetta

    Bemetta Senior +

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    ME alegro de tu decisión.:Thumb:
    ya nos cuentas.

    Un saludo