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¿IVA deducible al comprar un Porsche?

Tema en 'Foro general Porsche' comenzado por Vic Martin, 9/11/10.

  1. malopezn

    malopezn Soloporschista

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    Imagen. Hay empresas en que la imagen es una parte de el negocio.

    Saludos
     
  2. Lastleader

    Lastleader Soloporschista

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    Berki...

    Mañana , puesto que lo tengo en el despacho te pasare la respuesta de Ministerio de Hacienda.Dirección General de Tributos, lo he querido subir esta mañana pero soy un negado...mañana te lo pasare en privado y lo subes tú ; podras leer lo que esta legislado y lo que en consecuencia aplican los actuarios con mayor ó menor estrechez de manga....pero por favor he leído en este post sacrilegios fiscales( excepcion de 911 y otros..) y tú que creo estudias derecho ...defiendas lo indenfendible ?¿ por dios !!

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  3. berki

    berki Antiradar expert

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    Vale, me lo pasas.

    Y por cierto, me cuoteas donde defiendo lo indefendible?
    es que no lo veo ;)
     
  4. Lastleader

    Lastleader Soloporschista

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    Has /hemos tenido suerte....


    Mira , remirando en las carpetas del portatil he encontrado algo que aclarará muchas mentes.
     

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  5. Lastleader

    Lastleader Soloporschista

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    Se me...

    Se me colo el nombre ......pero dispongo de su VºBº. no he sabido borrarlo al estar en PDF.

    Si el staff sabe como hacerlo se lo agradecería.... !!

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  6. berki

    berki Antiradar expert

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    Pero eso no dice nada de los vehículos de lujo.

    Imagínate que el Real Madrid fuera una Sociedad Limitada, no podría deducir el IVA de los Audis (si los pagaran claro está) de los jugadores? Yo entiendo que el 50% sí.

    PD: hay un Ferrari serigrafiado con la marca de una conocida empresa de detectores, que va serigrafiado por eso mismo... .


    PD2: otra cosa es que sea mas difícil justificar por no decir imposible un Porsche que una Kangoo DCI
     
  7. Lastleader

    Lastleader Soloporschista

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    Berki...

    Berki, si te lees mi primmer post yo hablo de " deducibilidad como gasto fiscal" no mento el IVA que es harina de otro costal y que habrían variopintas interpretaciones ......
    Te diré que fuimos hasta el contencioso y..... .. como olvido poner el firmante del escrrito ......"...y ahora vas lo kaskas !!.

    Hemos temido una inspección de una gran empresa y los vehículos de gerencia que eran dos cacharros de 8-10 años de antiguedad que justificamos como necesarios para optimizar imagen de la empresa ( cuidado 8-10 millones de euros...pués ...al cesto ..complentarias y a pagar. )
    Que la Ley General Tributaria conculca y pisa el C.civil en algunos aspectos , pués bien cierto es, la carga de la prueba esta invertida....Hacienda presupone que el coche no esta afecto en su totalidad.....a tí te toca demostrarlo por cualquier medio en derecho admitido y así te podría enumerar un rosario....
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  8. al911

    al911 Soloporschista

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    Estamos mezclando el reglamento del IVA, Impuestos de Sociedades e IRPF.

    Esta respuesta a efectos de la deducción de los gastos de un turismo en el IRPF es muy clara. A no ser que seas taxista, agente comercial o profesor de autosecuela, no vas a poder deducir el gasto de ningún turismo. Es igual que sea un Panamera o un Fiat Panda.

    Saludos.
     
  9. etouareg

    etouareg Usuario ++

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    yo voy a ser muy explícito:

    Si en estos momentos haces eso te cae una inspección fiscal con seguridad al 100%,

    e incluso ahora están cruzando datos de los últimos años para rascar algo más nuestros bolsillos y están saliendo cientos o miles de esas compras con sus consiguientes diligencias e inspecciones...

    Mejor gastar el dinero de otra forma:[question], que no en coches:Thumb:
     
  10. berki

    berki Antiradar expert

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    Es que yo hablaba únicamente de IVA, que es el título del post.

    Lo que decías ahora ya lo entiendo, porque me hice la chicha un picho.
     
  11. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

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    Creo que esa es la clave del post, y lo que yo intento defender.

    La deduccion de los gastos de un turismo, será más o menos cuestionable en según el tipo de actividad, pero es ridículo intentar establecer diferencias legales o fiscales según la marca del tipo de turismo, es absolutamente indiferente que sea un Dacia o un Bentley.

    Segun la actividad y las circunstancias será responsabilidad de la empresa justificar el empleo de un determinado equipamiento, ahora estamos hablando de coches, pero cuantos habrá deduciendose gastos de carísimos equipos de Apple para imprimir 5 facturas al mes y a nadie le escandaliza.

    ¿Alguien cree que todas las grandes corporaciones, no se deducen LA TOTALIDAD de los gastos de los A8 de sus ejecutivos? :[question]

    ¿Que mas da un A8, que un Panamera?:[question]

    Obviamente otra cosa es que alguien intente defender que usa un 911, para transportar materiales de construcción :Smiling Face With Open Mouth:

    Y otra cosa distinta es que un inspector de turno, envidioso y cochambroso, pretenda endiñarnos en una inspección a una PYME, por tener un Porsche. Y es posible que prefiramos aceptar la endiñada del Porsche, y no acudir a contencioso, para que no husmee como pagamos el leasing del Porsche y las tres hipotecas con los ingresos que declaramos y además comemos y vestimos...pero eso no quiere decir que no tengamos exactamente el mismo derecho a desgravarnos y deducirnos, por nuestro Porsche que por un Peugeot, siempre claro, que para nuestra actividad esté justificado el empleo de un turismo.
     
  12. VPE

    VPE Usuario ++

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    Mi Cayenne ha "pasado" en leasing al 100% y de momento sin problemas. Si en una investigación, normalmente de Iva, se dan cuenta, lo único que hacen es "descontar la parte que corresponda en el momento del año investigado", ya que no pueden ir a otro año. Pero la segunda parte como apuntan es cuando finalice el leasing que con el fin de evitar problemas como pago en especias y su correspondiente tributación al que use el vehículo, hay que ponerlo a nombre de la persona que lo usa, con el correspondiente pago de impuestos. Yo he decidido esperar a la finalización del leasing, y una vez tenga que ponerlo a mi nombre, ver lo que me cuesta el cambio de la titularidad y lo que supondría el pago en especias en mi renta, para de esta forma decidir que hago. Un saludo
     
  13. Lastleader

    Lastleader Soloporschista

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    ¿Qué dices ?---


    ¿Pero qué dices?????, bueno dejo el tema pero estoy oyendo sacrilegios....

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  14. Hugo964

    Hugo964 Soloporschista

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    Uyuyuy, aquí un estudiante de derecho que se está armando un lío de narices...:eek::eek::eek::eek:


    A ver si se aclaran ustedes:[angel]:[angel]
     
  15. Edu1958

    Edu1958 Nuevo Usuario

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    Hola:

    Según mi asesor lo que el inspector y hacienda busca es el rendimiento que obtinen, si les pagas 100.000 € de impuesto al año, pasan de que te deducza un leasing de 10.000 € año para disfruitar de un buen coche, otra cosa en pagar 5000 € al año y deducirte en un vehículo el doble por no decir la cantidad de empresa que declaran perdidas, no tienes defensa. De todas forma si el inspector te quiere joder a tragar.

    Saludos
     
  16. Lastleader

    Lastleader Soloporschista

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    Mentira podrida !!...

    Mentira podrida, por más asesor que te lo diga. En el expediente vivo aún pués estamos negociando el aplazamiento que tenemos entre manos, mi cliente pago por Impuesto de Sociedades más de un millon de euros. Tengo todo el expediente documentado, en consecuencia ....los dimes directes, me dijeron, un amigo tiene , al otro le pasö...no me sirven de nada.
    Bien he dicho que no voy a participar activamente...pero cuando leo lo que leo........ se me dispara el dedo.
    Si lo deseas te paso el expediente. Llevo más de 25 años "pasando inspecciones"...
    Aparte te diré referente a lo apuntado por tu asesor que una cosa es un gasto contable y otra cosa muy diferente es que lo puedas aplicar como gasto fiscal.....el propio impuesto sobre sociedades tiene su apartado para aplicar los ajustes ( gastos contable ...ejemplo una sanción una multa que la ha pagado la sociedad...más no puede aplicarse como gasto fiscal: no es deducible y habrá qque hacer las oportunas correcciones y ajustes en el propio impuesto ) etc..etc..
    Last
     
  17. FRAN AMADOR

    FRAN AMADOR Senior +

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    :Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth::Smiling Face With Open Mouth: Yo iria a cobrar tambien....lo mismo me pagan puntualmente:[question]
     
  18. PORTAGO

    PORTAGO Soloporschista Gentleman

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    Yeah ¡¡¡¡:[amen]
     
  19. VPE

    VPE Usuario ++

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    Creo o que no me he explicado bien o que no estamos hablando de lo mismo. Si a mi (y me está pasando en estos momentos, ya que he pedido devolución del Iva) me detectan, que en el año fiscal que me investigan o en el que solicito la devolución, la desgrabación del 100% de la cuota del leasing y del 100% del iva correspondiente, sólo me pueden solicitar la devolución de ese año investigado y la sanción correspondiente por la mala aplicación, pero en ningún caso pueden retrotraerse a anualidades anteriores. Y para apoyar más esto te puedo decir que en una inspección de hacienda pasada y por la especial forma de computación de una serie de ingresos derivados de mi profesión (la inspección era solo del año 1995), según la realidad y mi asesor debíamos pagar 2.200€ pero según el inspector nos tenían que devolver 1.200€ ya que la aplicación de los ingresos según año fiscal hacía que en la del 1994 hubiéramos tenido que pagar la diferencia. Respuesta del asesor: pues como lo que ud. está investigando es el 95 abonen a mi cliente los 1.200€ y si salimos otra vez en el bombo del año 94 ya pagaremos lo que proceda. Por cierto medevolvieron los 1.200€ y jamás me vilvieron a inspeccionar. Un saludo
     
  20. Lastleader

    Lastleader Soloporschista

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    Sin entrar...

    Hola, sin entrar a fondo a sustanciar tu exposición simplemente te dire que la potestad de inspeccionar un solo ejercicio ó lo 4 cerrados anteriores , es potestad del actuario ...todo lo demás...pués está muy bien... Una vez yo me salté un semaforo en rojo y el guardia no me multó..... esto no es obice para que deban respetarse so pena de sanción.
    No creas que hay acritud en mi respuesta y si así lo presientes te pido disculpas..pero esto ya un poquito digamos cansado del tema y si te respondo es por pura cortesía.
    Saludos,
    Last