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Suplantación y robo 997 Gts

Discussion in 'Foro general Porsche' started by Joeyferrer, Mar 7, 2024.

  1. JohanQ

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    Es que no puedo porque en este país todo está sometido al juicio de las partes de las enrevesada legislación pero creo que al menos habrás visto más casuísticas que las habituales.

    Saludos compañero
     
  2. oscar 4S

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    Tampoco es obligatorio hacer un contrato de compraventa, arrendamiento, etc... por escrito, el verbal es perfectamente válido en derecho como bien sabes, pero decidir una modalidad u otra es proporcional a lo que te guste meterte en arenas movedizas, aunque todo es posible en esta vida.
     
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  3. oscar 4S

    oscar 4S Soloporschista Real Estate

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    El debate educado e intenso como el nuestro es más que sano y lo peor del tema es que casi seguro que todos tenemos la razón y por eso pasa lo que pasa. :Beer:
     
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  4. JohanQ

    JohanQ Senior +

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    :Grinning Face: Efectivamente, así es, y en los pueblos ocurre que el propietario es el nieto y el registro del abuelo...

    Pero el riesgo grande es que se revenda el inmueble y sin registro es el primer comprador el que se come el marrón...

    https://blog.registradores.org/-/pa...ventajas-de-inscribir-y-riesgos-de-no-hacerlo

    Al mismo tiempo, los perjuicios de no inscribir son enormes. Si no inscribimos nuestro derecho, dejamos que en el Registro aparezca como propietario quien ya no lo es. Ello no sólo conlleva el peligro de que venda la finca a otro como si lo fuera –en cuyo caso nos quedaríamos sin ella si ese segundo comprador que inscribe antes que yo es de buena fe- sino también con el riesgo de que los acreedores de quien aparece como titular embarguen esa finca y nos veamos en la necesidad de entablar costosos pleitos para quitarnos de encima el embargo. En suma: más vale prevenir.
     
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  5. JohanQ

    JohanQ Senior +

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    Efectivamente y lo ha sufrido el compañero no hay registro de la propiedad de vehículos como tal (de nuevo solo para embargos y reservas del dominio) porque no interesa pero si el de titulares de la dgt para que seamos sancionados el 100% de las ocasiones :Disappointed: Más barato y menos verificaciones, menos seguro para el ciudadano

    Esta claro que las aapp desarrollan las aplicaciones de hacienda a la velocidad de la luz y las otras "a su ritmo"..
     
  6. oscar 4S

    oscar 4S Soloporschista Real Estate

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    Yo es que vivo en un mundo muy ordenado y no concibo ni admito según que situaciones y por profesión menos, lo que no quita que de vez en cuando te veas envuelto en algún pollo como el del compañero, yo viví algo similar.

    Mañana sin ir más lejos tengo seis escrituras por la mañana y el jueves tres más, imagínate que dejara al aire según que situaciones.
     
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  7. loloviz

    loloviz Soloporschista

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    Bueno, no me parece que sea así; los casos que he conocido en que una resolución judicial firme ha prevalecido sobre un asiento registral no eran ni por prevaricación ni por negligencia del Registrador. Suelen ser más bien porque un título es mejor (jurídicamente hablando) que otro.

    :Amen:

     
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  8. leaderone

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  9. JOSEMX

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    La copia compulsada no serviría también para cambiar el nombre telemáticamente ?

    Yo prefiero no llevar nada en el coche y si me piden papeles , en la aplicación “ mi dgt “ está todo. Además , la GC siempre puede comprobarlo .
     
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  10. delmonte

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    ya en posts previos loloviz ha demostrado que NO HACE FALTA APORTAR LA DOCUMENTACIÓN DEL COCHE PARA HACER EL CAMBIO DE TITULAR... así de sorprendente
     
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  11. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    lo que así funciona es la prensa...

    titular:

    Un empresario se queda con dos Porsche y un Range Rover por un error en los contratos

    desarrollo:
    El TSXG entiende que el demandante tiene derecho a la devolución de los coches al producirse el impago de las letras,


    entonces? de dónde se saca que se los queda?
     
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  12. JOSEMX

    JOSEMX Soloporschista

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    Pensaba que para liquidar el impuesto sí que pedían papeles , según las instrucciones - tutorial que ha puesto el compañero .

    Pues si es tan fácil delinquir …. Poco pasa en este país !!!
     
  13. delmonte

    delmonte Highway to hell

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    absolutamente nada, al menos en madrid... si metes matrícula y dni del actual titular, lo cruza con tráfico y si es correcto, palante, y si no también, sólo que en ese caso rellenas el modelo y tal a mano
     
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  14. loloviz

    loloviz Soloporschista

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    Leída la noticia que, aparecida en la prensa, ha colgado Jaime, coincido contigo en que el titular y lo que dice la sentencia no es que coincidan precisamente.

    A mi entender, en una relación contractual un tanto difusa (que si préstamo, que si renting.... 1ª cagada, qué importante es tener un abogado bueno!!!!) se vendieron unos coches entre amigos, con pagos aplazados; que tras dos años, el comprador deja de hacer frente a las cuotas; y el vendedor le reclama, en vez de por la vía civil, que hubiera sido lo suyo, por lo penal, por apropiación indebida y estafa (2ª cagada). La Audiencia Provincial le absuelve, porque no aprecia delito; y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia lo mismo.

    Con lo que no hay delito; y el vendedor lo que tiene que hacer es reclamar por lo civil, instando la resolución de los contratos y la recuperación de los coches, y a ver qué pactaron (si es que en el contrato previeron algo al respecto) respecto de las cuotas abonadas; siempre tendrá derecho el cumplidor a la indemnización de daños y perjuicios, ex art. 1.124 del Código Civil.

    Creo que no es en nada aplicable al caso del compañero. Se me ocurre que es posible que la defensa del supuesto amigo del forero, si se le lleva por lo penal, lo que diga es que no hay delito alguno, sino que hubo una encomienda, un mandato de venta de un coche entre amigos ..........


    :Amen:

     
  15. Mandelo

    Mandelo Soloporschista volcánico.

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    En ese caso firmaría con su firma, no falsificando la del otro.
     
  16. loloviz

    loloviz Soloporschista

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    A saber qué firma estampó, si aportó contrato completo o troceado o no lo aportó ("me dijo mi amigo que pusiera un PO, que él estaba muy liado ....").

    :Amen:

     
  17. loloviz

    loloviz Soloporschista

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    Por cierto, terminando con el relato que os comenté hace unos días de los trámites para transferir un vehículo, os cuento que hoy me acaba de llegar por mail la respuesta de la DGT: me informan que el trámite ha finalizado correctamente, que me remitirán a mi casa por correo el nuevo permiso de circulación, y me adjuntan una autorización provisional de circulación.

    Lo presenté el 14 de marzo, resuelto el 21 de marzo, una semanita justa; veremos lo que tardan en que me llegue el nuevo permiso de circulación.

    :Amen:
     
  18. oscar 4S

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    Que cutrez esto de seguir firmando contratos a mano, yo lo firmo todo digital y queda todo perfectamente retratado.
     
  19. loloviz

    loloviz Soloporschista

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    Oscar, entiendo que quieres decir que estampas certificación de firma electrónica, no firma digital. Yo la uso mucho; y eso que conozco algún caso de pirateo informático con usurpación de esa firma electrónica ...

    Y ahora que lo releo, no os puse en mi post de los trámites que la web de la CAM informa que el contrato de compraventa que has de adjuntar escaneado al liquidar el modelo tributario 620 "debe estar firmado por ambos intervinientes (NO SE ADMITE FIRMA DIGITAL)" (sic).

    :Amen:
     
  20. Mandelo

    Mandelo Soloporschista volcánico.

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    Creo recordar que el compañero dijo que le habían falsificado la firma. Pero lo mismo me equivoco. En este hilo se ha hablado de muchas cosas.