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FROM LOST TO THE RIVER - mi experiencia de matricular un Porsche 993 Carrera en España

Discussion in 'Foro general Porsche' started by cryddaboy66, Feb 14, 2018.

  1. Pepe B

    Pepe B Senior

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    Gracias por la respuesta, entonces sigo sin entender como todos los ingenieros me dicen que hay que hacer unitaria si o si.
     
  2. 1969.carrera

    1969.carrera Historiador Porsche.

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    Hay que mirar la documentación, independientemente del mercado de origen ha de tener VIN row y contraseña de homologación europea.
    Sino no se puede.

    Saludos.
     
  3. Pepe B

    Pepe B Senior

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    Osea que los de Japón tienen contraseña y los de emiratos árabes no? Siendo el mismo coche? Tener contraseña tiene la misma que los vendidos en España, porque es el mismo coche. Saludos
     
  4. BelMa

    BelMa Administrador Staff Member

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    Hierros diversos...
    Es correcto. Los profesionales están exentos de ITP en sus compras, exención que es provisional y que se eleva a definitiva si el vehículo se vende en el año siguiente a su adquisición.

    Saludos.
     
  5. JJT

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    Podrías probar matricularlo primero en otro pais europeo que no pongan tantas complicaciones.
     
  6. Pepe B

    Pepe B Senior

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    Si hay que hacer la homologación la hago y punto, pero no entiendo como unos dicen una cosa y otros otra. A ver si el autor del post me contesta lo que le pregunté hace un par de páginas, tampoco quiero ensuciar el post. Saludos !
     
  7. 1969.carrera

    1969.carrera Historiador Porsche.

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    Vamos por partes, creí que habías dicho que el de Dubai "era el mismo" en cuanto a homologación europea, veo que te refieres a que es "el mismo" por fuera, que sea el mismo coche no tiene nada que ver, ni incluso que tenga VIN row te asegura que tenga contraseña de homologación EU, vamos a explicar:

    La directiva 2007/46/CE establece los requisitos de seguridad, medioambientales, etc. que los vehículos de motor (posteriores a 1997) deben reunir para matricularse en la UE:

    [​IMG]

    Si tu vehículo cumple con la WVTA tiene contraseña de homologación europea y por lo tanto tiene el CoC, certificado de conformidad emitido por el fabricante, ya que cumple con la directiva de la comisión:

    [​IMG]

    Es igual que sea de Dubai, Japón o donde sea, ha de cumplir con la directiva UE y por lo tanto tener contraseña de homologación europea para poder matricular.

    Que pasa sino la tiene? No se puede hasta que cumpla con la directiva UE y consiga la homologación, porqué algunos países UE si lo hacen?

    Todos los países UE están obligados a ello, lo que hacen algunos es FACILITAR los trámites de homologación, es decir, por ejemplo en Gran Bretaña Porsche UK como fabricante es el que se ocupa de legalizar una a una todas las características que son necesarias para homologar UE un Porsche sin la contraseña europea y que pueda obtenerla.

    Presentar uno a uno todos los certificados del fabricante del componente que sea (seguridad, emisiones, radiofrecuencias, etc,) conforme cumplen con la directiva UE.

    Como por ejemplo:

    [​IMG]

    [​IMG]

    [​IMG]

    Etc.
    (Y si es necesario cambiar, legalizar y obtener el CoC de los componentes que no cumplan con la normativa).

    Si cumple todos los requisitos de la directiva finalmente puede conseguir la contraseña de homologación europea y matricularse.

    Saludos.
     
    Last edited: Feb 18, 2018
  8. Cayenato E10+

    Cayenato E10+ Senior

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    Buenas de nuevo
    Lo comento por si a alguno del foro le sucede lo mismo que esté advertido.
    Me intentaron “ hacer la jugada “ de tasarme el coche en 43.000 € pero con toda la base al 21 % ( con lo cual yo perdia la mitad de IVA ).
    Tuve que enviarles una consulta a la Direccion General de Tributos.
    Os lo detallo con ejemplo de mi venta :
    43.000 € son 35.537,19 € de base al 100 % ( lo que me propuso el concesionario y yo perdia pasta ).

    De la otra forma ( tuve que pelearlo ) el 50 % afecto a la actividad :
    1.- 19.456 € van con REBU
    2.- 19.456 € + IVA = 23.542 €

    Son 2 bases iguales en la misma factura pero una exenta de IVA con REBU
    ( Me lo prepararon en la asesoría , yo ni flores ).

    Espero que alguno lo pueda usar. El precio de VENTA / 1,826 es el 50 % con IVA INCLUIDO ( esa formula es la que se utiliza ).

    Perdon por el tocho pero a mi me supuso ahorro
     
    Last edited: Feb 18, 2018
  9. USUARIO

    USUARIO Soloporschista

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    Mi cuñado compró un 987 hace casi dos años y liquidó el impuesto según las tablas (lo hizo a través de gestoría). Hace unos meses le llegó una carta de hacienda diciendo que el precio de compra fue mayor y por tanto tenía que liquidar el impuesto por ese valor.

    Y además una multa por no haberlo hecho en primera instancia.
     
  10. Pepe B

    Pepe B Senior

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    Hasta ahí todo bien .. Entonces que es un certificado de correspondencia? Por definición es para coches que no tienen contraseña , supongo .. Como éste de Japón que no la tendrá. Sigo sin entender porqué éste si puede tener correspondencia y uno de emiratos árabes no, si ninguno tiene contraseña y el coche es técnicamente el mismo. Además varios ingenieros que contacté decian que sin contraseña lo único que se puede hacer es unitaria, quiere decir eso que éste de Japón si tiene? No me cuadra.
     
  11. BelMa

    BelMa Administrador Staff Member

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    Efectivamente, es así: en Transmisiones se paga siempre por el precio real, lo que estábamos comentando antes hace referencia únicamente al Impuesto de Matriculación.
     
  12. juanfran

    juanfran Senior +

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    En anteriores post me pareció afirmabas que en las ventas entre particulares el ITP se pagaba en función del valor de tablas, se me escapa algo ahora que te entiendo lo contrario?
     
  13. NaveganteII

    NaveganteII Soloporschista

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    En las transferencias entre particulares, se pagará el impuesto de transferencias itp en función del valor de transacción, no de las tablas. Las tablas sólo intervienen de cara a que el valor de la venta sea “real” y evitar que se page el itp con un valor de venta inferior al que se haya realizado realmente.
     
  14. juanfran

    juanfran Senior +

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    Por “real” te refieres a que no se declare por debajo del valor de tablas? ¿Y porque declarar por encima si están de acuerdo vendedor y comprador?
     
  15. 1966

    1966 Senior +

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    Fui yo, Belma se refería al impuesto de matriculación.

    Un saludo.
     
  16. NaveganteII

    NaveganteII Soloporschista

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    Lo que entiendo es que en el caso que comentaba el forero, se pagó impuesto según tablas, pero el valor de la transacción fue mayor, por lo que el impuesto pagado ha sido menor he el correspondiente. Pero vamos, son conjeturas y suposiciones.
     
  17. loloviz

    loloviz Soloporschista

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    Por aclarar.

    El hilo se abrió por el forero cryddaboy66, que nos relataba sus peripecias acerca de la matriculación en España de su flamante 993 amarillo de origen japonés.

    Cuando se habló del tema valoración del vehículo, se hacía referencia por Belma al Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte, conocido como impuesto de Matriculación, y de las reglas a aplicar en ese caso de matriculación en España, basándose en las tablas de precios medios (o valoración de vehículos usados).

    Ahora hemos pasado a hablar de esa misma tabla de precios medios pero a los efectos de otro impuesto, el de Transmisiones Patrimoniales (ITP), aplicable a las ventas de vehículos usados entre particulares (impreso a rellenar, modelo 620).

    Hace unos post os copié la Orden ministerial aplicable al ejercicio 2018 donde se contienen esos precios medios de vehículos y embarcaciones.

    Su título lo deja claro: Orden HFP/1258/2017, de 5 diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

    En el caso concreto del ITP, la normativa que lo regula establece que la base imponible del impuesto está constituida por el valor real del vehículo en la fecha de transmisión.

    El valor real es eso, el real, el importe efectivamente pagado.

    Los valores recogidos en la citada Orden tienen el carácter de mínimo. En consecuencia, si el valor declarado es inferior a lo consignado en la citada Orden se puede proceder a incoar un expediente de comprobación de valor, del que puede derivarse la fijación de un precio superior al declarado como real, reclamando la Hacienda autonómica competente la cantidad no ingresada, con recargo, sanción e intereses.

    :Amen:






     
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  18. NaveganteII

    NaveganteII Soloporschista

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    Pues eso...:Thumbs Up Sign:
     
  19. juanfran

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    Queda claro