Nuestros Espónsors

Registro vehiculo

Discussion in 'Foro general Porsche' started by bodhi, May 17, 2007.

  1. RedBaron

    RedBaron Gran Experto Porschista

    Joined:
    Jun 30, 2006
    Messages:
    5,882
    Likes Received:
    1
    Location:
    castefa bitch

    Joder :eek: :eek: a mí me pasó algo parecido!!!! jajajajaaj Me pararon en la rotonda antes de mi urbanización y me hicieron bajar del coche, control rutinario, ok sin problema, me bajo y uno de los 3 polis me dice de abir el maletero señalándome atrás :cool: total que me voy para delante, no??? :D jejejeje pues el tio que se me pone ultra nervioso y me dice tocando la pistola que no me mueva que donde voy por Diós!!!! jjajaajj y yo le contesto pues le voy a abrir el maletero :Smiling Face With Open Mouth: :Smiling Face With Open Mouth: el pobre se quedó a cuadros jajaajajajajaj :Thumb:
     
  2. BelMa

    BelMa Administrador Staff Member

    Joined:
    Jun 27, 2006
    Messages:
    7,974
    Likes Received:
    1,511
    Location:
    Autobahn
    P-Cars:
    Hierros diversos...
    Zarpoxx tiene razón. El vehículo no es el domicilio, y por tanto, puede ser registrado tanto como les de la gana.

    Y no es conveniente NUNCA ponerse gallito con las fuerzas del órden por cuestiones menores: te pueden marear a base de bien, y pasar una tarde/noche en el cuartelillo es más fácil de lo que parece.

    S2.
     
  3. PORTAGO

    PORTAGO Soloporschista Gentleman

    Joined:
    Feb 10, 2007
    Messages:
    1,009
    Likes Received:
    2
    Que alguien me lo aclare, ¿ llevar un detector de radar encendido o apagado , es constitutivo de sancion y lleva aparejado la retirada de seis puntos ?
    Estais seguros ?
    Portago:[question]
     
  4. farry

    farry Senior +

    Joined:
    Apr 1, 2007
    Messages:
    826
    Likes Received:
    1
    Location:
    En el Mundo Mundial
    Yo fuí directamente detrás a abrir, con toda la mala leche sabiendo que el "hdlgm" se iba a quedar de pasta boniato cuando viera detrás el motor y ver como reaccionaba por eso me partí de la risa cuando el tío se quedó cortado por su ignorancia.

    También me paso algo parecido con la moto. Me paró la guardia civil por alguna chorrada y me pidió la documentación. El tio me dice "mira yo tengo una igual que esta", ¿es una GPZ, no?, yo le contesto, "pues no es una ZXRR". El tio se quería quedar conmigo???

    Jo, es como si a ti te dice de tu GT3, tengo uno igual, es un GTI???
     
  5. BelMa

    BelMa Administrador Staff Member

    Joined:
    Jun 27, 2006
    Messages:
    7,974
    Likes Received:
    1,511
    Location:
    Autobahn
    P-Cars:
    Hierros diversos...
    Ley Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

    Art. 65.- Cuadro general de infracciones
    ...
    4.- Son infracciones graves:
    ...
    g) Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.


    Tal y como está redactada la ley, la infracción es la utilización de mecanismos de detección de radar. Nada se dice de la instalación.

    Si te denunciaran por tenerlo instalado, tienes opción de recurrir. Lo que pasa es que si lo encuentran, posiblemente te denunciarán por "conducir usando un detector", aunque tu digas que no estaba activado. Y los hechos denunciados por el agente se presumen veraces, salvo prueba en contrario, que resulta en este caso prácticamente imposible.

    Para terminar, según el anexo II de la Ley, esta infracción lleva aparejada la pérdida de DOS (2) puntos.

    S2.
     
  6. PORTAGO

    PORTAGO Soloporschista Gentleman

    Joined:
    Feb 10, 2007
    Messages:
    1,009
    Likes Received:
    2
    Gracias , Xavier, acababa de entrar en dgt.es y lo había visto , porque efectivamente me constaba que la sancion era de 150 € y dos puntos. No seis com alguien decia.
    Bueno de cualquier manera el llevar un detector, y las instruccione sque tienen los de la GC de registrar a todos los coches de "alta gama" en busqueda de estos artilugios , pone la cosa muy muy dificil.
    Gracias por tu explicacion y un saludo
    Portago:[applause]
     
  7. bodhi

    bodhi Senior

    Joined:
    Jan 14, 2007
    Messages:
    407
    Likes Received:
    28
    upss, yo pensaba que eran 6 puntos y 300 €....

    por cierto en el bel966 se puede quitar la cajita donde están las luces de forma sencilla cuando te paran?......
     
  8. gerber

    gerber Senior +

    Joined:
    Sep 6, 2006
    Messages:
    547
    Likes Received:
    0
    Location:
    ex-lugo ahora en Madrid
    Esto lo saque de pórtico legal

    El problema de todo esto es que la ley O. 1/1992 sobre la protección de seguridad ciudadana, es demasiado ambigua, y deja ciertos agujeros legales en los que los cuerpos de seguridad pueden manejarse "libremente".

    En esta ley, concretamente en el artículo 19.2 dice:
    "Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de GRAVE ALARMA SOCIAL y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control SUPERFICIAL de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal."

    Legalmente pueden hacerlo, ya que mientras hacen un registro, se supone que no te están deteniendo, sino que están utilizando tu tiempo lo INDISPENSABLE.
    Sin embargo la realidad es que la impresión que nos dan los cuerpos de seguridad, es que te estan reteniendo el tiempo que ellos crean conveniente, en lugar de lo indispensable. Además, el registro de vehiculos y registro superficial de los bienes personales, ha de realizarse sólamente para descubrir evidencias de un supuesto delito que conlleve una sanción penal, no una sanción administrativa, por lo que para descubrirte un par te petillas encima se supone que no pueden hacerlo... pero claro, ellos eso no lo saben. Ellos eso no lo saben. No pueden saber si llevas un petilla o 5 kg de hachis o un arma o una bomba. Es entonces cuando entra en discusión el derecho constitucional de la Presunta Inocencia.


    Resumiendo, lo legal es que te pueden registrar el vehiculo y tus bienes personales (incluido el cacheo) SUPERFICIALMENTE (que esta es otra, ¿donde esta el límite entre superfecialmente y no?. agujero legal) siempre y cuando los policías tengan una sospecha de que estas o vas a cometer un hecho delictivo. La gran pregunta es: ¿Es denunciable que un policía tenga sospechas de que cometerás un hecho delictivo, sin pruebas?
     
  9. jaser

    jaser Soloporschista

    Joined:
    Apr 18, 2007
    Messages:
    1,295
    Likes Received:
    1
    Location:
    barcelona
    vaya por lo visto no estaba del todo bien informado :[question]
     
  10. TITAN

    TITAN Soloporschista

    Joined:
    Oct 6, 2006
    Messages:
    1,900
    Likes Received:
    2
    Location:
    ANDALUCIA
    lo sineto por mi comentario pero" que puedes esperar de una persona que para poder llevar encima un arma y chulearte solo le exigen el EGB", y con esto no quiero criticar a la gente que no estudie, pero para obtentar cierto cargos de tanta reponsabilidad deberia exigir un minimo:White Frowning Face:
     
  11. itorfeo

    itorfeo Experto Porschista

    Joined:
    Feb 11, 2007
    Messages:
    1,600
    Likes Received:
    8
    Location:
    Madrid
    ... al fina de todo esto solo se deduce que ... "un ciudadano normal" siempre esta indefenso ante el abuso de autoridad... que es mucha.:o
     
  12. hamlett

    hamlett Nuevo Usuario

    Joined:
    Dec 4, 2007
    Messages:
    1
    Likes Received:
    0
    La Ley sobre cacheos y algunas sentencias

    :[amen]Otras Actuaciones Policiales Restrictivas De La Libertad Personal
    A) La parada y el cacheo.
    La LoPSC habilita a la Administración de la seguridad y el orden públicos para, en el ejercicio de su actividad indagatoria y preventiva y, en su caso, represiva:
    1º Efectuar, de forma asociada a una acción de identificación personal, "las comprobaciones pertinentes" (art. 20.1I.
    2º Realizar, en todo caso, esas mismas comprobaciones necesarias, de forma autónoma y en las vías, lugares y establecimientos públicos, con la finalidad de impedir que se porten o utilicen ilegalmente armas (art. 18).
    3º Verificar, mediando disposición de la autoridad competente, cuantas actuaciones policiales sean estrictamente necesarias para asegurar la consecución de las finalidades propias del mantenimiento y el restablecimiento de la seguridad y el orden públicos (art. 14).

    Estas disposiciones legales y, especialmente la última por su amplitud, otorgan cobertura suficiente a la acción policial denominada cacheo, que implica de suyo, lógicamente, la parada previa (inmovilización transitoria) de la persona afectada (cuando ésta no se ha producido ya como consecuencia de un requerimiento de identificación). El Tribunal constitucional tiene admitida la legitimidad de estas acciones, por entender que las mismas no alcanzan el umbral de verdaderas restricciones a la libertad, constituyendo molestias que es deber soportar en virtud del sometimiento general a las normas de policía en general.

    De nuevo aquí, el requerimiento de parada es un acto administrativo expresado y notificado de forma verbal, que goza de presunción de validez y tiene eficacia inmediata, constituyendo a la persona destinataria en la obligación de cumplirlo. El cacheo subsiguiente es, sin embargo, un acto material, real o técnico.

    La característica del cacheo es que, en sí mismo, consiste en una actividad defensiva y protectora y, por tanto, preventiva, que carece de la finalidad indagatoria e investigadora del registro, es puramente superficial y exterior (no afecta sino mínimamente a la intimidad de la persona) y tiene por único fin encontrar posibles armas ocultas. Es esta característica justamente la que permite diferenciarle del registro, figuras que, en otro caso, se confundirían.

    Para ser legítimas, la parada y el cacheo deben obedecer , como toda actividad policial, a la apreciación de la concurrencia de un peligro o riesgo para la seguridad y el orden públicos, mantenerse dentro de los límites de lo necesario para cumplir el objetivo de la actuación y, en el caso del cacheo, no exceder su finalidad defensiva o protectora de búsqueda de armas ocultas y su carácter externo y superficial, En el supuesto de que el cacheo se extienda más allá y se transforme, así y sin más, en un registro, la acción policial incurre, por lesión del derecho a la intimidad personal, en ilegitimidad.

    B) El Registro Personal Y De Los Efectos Personales, Así Como Del Vehículo En El Que Se Circule.
    El registro personal implica ya una finalidad indagatoria e investigadora, una finalidad de búsqueda de elementos probatorios y un alcance que incide claramente en la intimida de la persona, por lo que se trata de una actuación policial que excede de la actividad de policía administrativa y se sitúa ya plenamente en el terreno de la policía judicial (averiguación y persecución de los ilícitos penales) que se verifica bajo la dirección de la autoridad judicial.

    Se explica así, que el artículo 19.2 de la LoPSC, al autorizar la realización de controles en las vías, lugares y establecimientos públicos, comprensivos de registros de los vehículos y el control superficial de los efectos personales, restrinja dicha autorización por el fin, que ha de ser precisa y únicamente el de descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social, así como recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del delito. También estos controles con registro quedan fuera de la actividad de policía administrativa, mereciéndola calificación de actuaciones de policía judicial.

    ALGUNAS SENTENCIAS
    La diligencia de cacheo (definida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 1995 como el registro de una persona para averiguar si oculta elementos que puedan servir para la prueba de un delito) se ha considerado que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 de la LO 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y en los artículos 19 y 20 de la LO de Protección de la Seguridad Ciudadana, supone para el afectado un sometimiento legítimo a las normas de la policía, condicionada a que no sea fruto de la arbitrariedad o del desafuero, sino racional y proporcional a la situación (sentencia del TS de 9 de abril de 1999); de principios de proporcionalidad y razonabilidad habla la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de diciembre de 1997, pero referido siempre a un delito (auto del TS de 2 de noviembre de 1999, sentencia del TS de 8 de octubre de 1999, auto del TS de 13 de julio de 1999, auto del TS de 7 de enero de 1998 y sentencia del TS de 4 de febrero de 1994, entre muchas otras), no existiendo habilitación para dicha diligencia en caso de presuntas infracciones administrativas, siendo otra idea básica la desproporción que supone el someter a alguien a estos registros y cacheos cuando el fin sería el castigar una infracción administrativa y no una infracción penal.

    B) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 14 de Sep. de 1999:
    C) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 2 de noviembre de 1999:
    D) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 21 de marzo de 2001.

    E) STS de 26/6/98 (Aranzadi 5596) y STS de 11/5/96 (Ar.4079) (vulneración derecho intimidad y a no sufrir trato degradante):




    F) Sentencia del TS de 5/10/89
    reputa vejatoria la situación de 2 detenidos que fueron obligados por la policía a desnudarse en un portal, con el fin de comprobar un supuesto transporte de droga. Esta sala condenó a los 2 agentes por una falta de coacción o vejación de carácter leve.

    G) El hecho de desnudar a una persona implica un ataque a su intimidad y supone someterle a un trato humillante y degradante que vulnera los Art. 18.1 y 15 de la Constitución Española e invalida la prueba obtenida."

    H) TSJ Sentencia núm. 1.664/1996 del 31 de Julio de 1996
    queda sin explicar por qué se procedió a tal cacheo ni si concurrían o no las tasadas circunstancias en que la propia Ley en su art. 19.2 lo autoriza: "descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social...". Nuevamente, ello autoriza a pensar que no se investigaba ningún hecho delictivo o, lo que es lo mismo, que no concurrían al efectuarse el registro estas circunstancias que legalmente lo autorizan…

    …Resta añadir sobre esto, en contestación a lo alegado por la Administración demandada, que las comprobaciones que el art. 20 de la Ley 1/1992 autoriza están referidas, exclusivamente, a la determinación de la identidad de las personas.

    En consecuencia, entendiendo que fue ilegal la actuación policial desencadenante del expediente sancionador, con afectación de un derecho fundamental de las personas, declaramos nulo el expediente incoado al recurrente y, consiguientemente, la sanción recurrida.
    I) Tribunal Supremo, en sentencia de 24-2-97, ha considerado discutible la legitimidad del cacheo, como sometimiento a las normas policiales de vigilancia e investigación, en defensa de la legalidad, del orden y de la seguridad ciudadana, agregando que es un acto "en el que la arbitrariedad y la proporcionalidad se constituirán en definidores de la cuestión...". Y en este concreto caso se aprecia una total arbitrariedad por cuanto se procedió al registro del vehículo sin más, porque sí, sin que existiera indicio ni motivo que diera pie a pensar que se estuviera cometiendo un ilícito de ningún tipo, ni siquiera una infracción de tráfico, existiendo una total falta de proporcionalidad entre el servicio que efectuaba la pareja de la Guardia Civil y el "registro" que se hizo.

    J) TSJ de Navarra Sentencia núm. 1.664/1996 del 31 de Julio de 1996. Sobre no ser muy explícita la argumentación al respecto, que se limita a divagar sobre conceptos y principios generales relativos a la legalidad y tipicidad exigible a las normas y hechos sancionados, según el Ilmo. Sr. Magistrado del Tribunal superior de Justicia de Navarra D. Antonio Rubio Pérez, una simple interpretación literal obliga a rechazar tal pretensión en cuanto resulta con nitidez que el precepto reserva la publicidad para el consumo y para el abandono de útiles propios del mismo. De otro modo, si se hubiere querido anudar tenencia y publicidad se hubiese dicho: "constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo o la tenencia en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos de...". Por otro lado, el lugar en que se produjeron los hechos era, evidentemente, una vía pública lo que sería suficiente para entender cumplido el requisito pues no cabe pensar por absurdo que la tenencia, además de en un lugar público, haya de ser en sí mismo pública.
     
  13. 98 Octanos

    98 Octanos Usuario ++

    Joined:
    Oct 6, 2006
    Messages:
    136
    Likes Received:
    1
    Esta semana en la autopista AP-7 despues de un peaje troncal, me paran los Mossos, me hacen apartar el porsche a un lateral, se me acerca uno de ellos y me dice enseñeme el carnet de conducir y bajese del coche, me bajo saco la cartera le doy el carnet y el tipo se mete dentro del coche y empieza a mirar por todo el interior,salpicadero,guantera etc cuando lleva un rato mirando le pregunto ¿ me puede indicar qué es lo que esta buscando? me responde que ahora me lo explica, se baja del coche y me dice: Usted ha pasado por un radar y no lo ha detectado, por lo que estamos mirando si lleva usted algún inhibidor y me pregunta ¿ lleva usted algún inhibidor de radar? mi respuesta es un no rotundo seguidamente se acerca el otro mosso hablan entre ellos y empiezan a mirar por la parte delantera del vehículo supongo que en busca de algún " inhibidor" yo con mi espiritu de colaboración que me caracteriza les digo quieren que les abra el capó, asienten y se lo abro miran el pequeño maletero del porsche, abren el compartimiento del lector DVD de navegación, les abro el otro compartimiento donde va la botella del liquido de frenos y se quedan satisfechos pero moscas y me dicen " Usted sabrá a la velocidad que iba, no hace falta que me la diga " yo callado y cara de póker, sigue insistiendo "Usted sabrá a que velocidad iba" Yo pensando en Nardo, me insiste " usted sabrá a que velocidad iba", yo de buen rollo le digo hombre con un coche así no se puede ir a 60 Km/h en autopista, el otro asiente y le digo esto es como el juego del gato y el ratón, el tío se ríe me devuelve el carnet y me dice ya se puede Usted marchar, y el ratón se marchó.
    Conclusiones: Me pararón simplemente porque iba con un vehículo de alta gama y sin tener prueba alguna de que hubiese cometido alguna infracción, me dieron la excusa de que un radar no me había detectado y me dijeron si llevaba " inhibidor" y se pusieron a buscar " detector", total unos chapuzas ellos y el que les dá las ordenes, discriminando a las personas sólo por el mero hecho de conducir determinado tipo de vehículo.
    Estoy totalmente de acuerdo con los post anteriores respecto a lo del registro de vehículos sólo apuntar que hay alguna excepción cómo el de las autocaravanas, si es el domicilio de la persona que la conduce y el de los barcos, si se está empadronado en él.

    Salu2:Thumb:
     
  14. Rioja del 73

    Rioja del 73 Soloporschista

    Joined:
    Oct 27, 2007
    Messages:
    2,035
    Likes Received:
    312
    Location:
    La Rioja
    P-Cars:
    997GT3RS, 964 3.8, SL560, Gcabrio
    Entonces, llevabas inhibidor?

    No sé ni lo que hace ni si funciona, pero llevabas un inhibidor de radar o no? No me he enterado o no lo has dicho...
     
  15. Porchus

    Porchus Staff Staff Member

    Joined:
    Aug 22, 2007
    Messages:
    6,833
    Likes Received:
    204
    Location:
    ESPAÑA
    P-Cars:
    928 S4
    Tiene razón Zarpoxx,el coche te lo pueden registrar y a ti y a los demás ocupantes os pueden cachear.:[amen]

    Lo mejor es colaborar,si no tienes nada que ocultar y la documentación está en regla,por quécomplicar más las cosas¿No?

    Lo de ir en coche de gama alta no tiene nada que ver,todo depende del coche que toque parar o del modelo que estén buscando.

    * En cualquier coche puede ir un criminal. :cool:
     
  16. esteban911

    esteban911 Senior +

    Joined:
    Aug 23, 2006
    Messages:
    522
    Likes Received:
    3
    Location:
    Valencia
    Claro claro.. todos somos criminales, hasta que se demuestre lo contrario! Ahora lo entiendo! :eek:
     
  17. Porchus

    Porchus Staff Staff Member

    Joined:
    Aug 22, 2007
    Messages:
    6,833
    Likes Received:
    204
    Location:
    ESPAÑA
    P-Cars:
    928 S4
    No has entendido nada,o no quieres entender y hablas por hablar.
    Yo no digo que seamos criminales,además en España nadie es culpable hasta que un juez lo dicte ¿NO?
    A mi me han parado un montón de veces,distintos cuerpos de seguridad,también en Portugal y no he tenido problemas.Claro que bordes y maleducados hay en todas las familias,pero si un poli te trata mal,puedes dar parte de él,a sus superiores o denunciarlo.¿NO? :[question]:[question]

    Te guste o no,es lo que hay,te repito,en cualquier coche puede ir un criminal,eso no quiere decir que en todos los coches vayan criminales,faltaría más.
    Tenemos derechos,pero también obligaciones.:[amen]
     
  18. esteban911

    esteban911 Senior +

    Joined:
    Aug 23, 2006
    Messages:
    522
    Likes Received:
    3
    Location:
    Valencia
    Lo que entiendo es que tú estas de acuerdo con la interpretación de estado de derecho que estamos viendo en este país.

    Hacía un comentario jocoso, expresando mi desacuerdo con la forma de actuar de las autoridades que se ha planteado aqui, y creo que es tan valido como otro.

    Yo también he sido controlado por la policía en España, Portugal, Alemania, Francia, Italia y EE.UU. y hasta en países del sur de América y en casi todos los sitios me ha molestado la sensación de impotencia que vives en esas situaciones hasta cuando no tienes nada que ocultar y que tienes que adoptar una postura sumisa para evitar problemas.

    Me molesta que lleguemos a aceptar que esta sea la mejor forma de afrontar la situación.

    Estamos viendo un exceso de aplicación de poder en muchas partes del mundo, vease el uso de pistolas electricas, palizas que dán los polis en EE.UU. etc etc.

    Debería estar completamente prohibido que la policía realice ningún tipo de control, si no hay una sospecha de infracción fundada, ya sea tu casa, tu coche o el bolsillo de tú pantalón, y creo que es como debe ser, y en algunos paises es así.

    ¡Está claro que siempre se puede inventar dicha sospecha y supuestas pruebas, pero me da la sensación que aqui se esta llegando mas allá y no creo que solo sea porque se buscan terroristas o traficantes de drogas!

    ¡De todas formas disculpa si te ha molestado que te haya citado para expresar mi frustración, no volverá a ocurrir!

    Saludos

    Esteban
     
    Last edited: Dec 5, 2007
  19. Porchus

    Porchus Staff Staff Member

    Joined:
    Aug 22, 2007
    Messages:
    6,833
    Likes Received:
    204
    Location:
    ESPAÑA
    P-Cars:
    928 S4
    ESTEBAN911,capullos hay en todos lados,pero en general,la Policía española,se porta bien,más la del Estado,que está más controlada en lo que a disciplina se refiere.Lo que tiene que primar es el respeto entre agentes y ciudadanos,la educación es primordial en todos los aspectos de la vida.

    Que hay abuso,hay juzgados que están para administrar justicia.

    Evidentemente hay leyes que pueden ser buenas y otras malas o menos buenas,son los políticos quienes las aprueban y si hay algo anticonstitucional para eso está el Tribunal Constitucional.

    El factor humano siempre estará presente,para bien y para mal.

    No estoy enfadado contigo,pienso que no me has entendido bien.
    Un saludo.:p
     
  20. esteban911

    esteban911 Senior +

    Joined:
    Aug 23, 2006
    Messages:
    522
    Likes Received:
    3
    Location:
    Valencia
    Ok... entonces todos en paz... ;)