a ver si me podéis orientar: el pasado 4 de noviembre la guardia civil me puso una multa de ochenta euros, 40 con pronto pago, por una tontería mía y me dieron el boletín en que figuran las instrucciones para pagar, entre las que está la opción de hacerlo vía web el caso es que, teniendo certificado electrónico (o sea, firma digital), entro en la web sigo el proceso y me identifico con mi firma digital... momento en el cual me devuelve el resultado de que NO tengo multas pendientes de pago el plazo para el pago reducido acaba mañana y yo no tengo posibilidad de hacerlo por ese canal, que quiero que sea el empleado pues es el más cómodo y acorde a los tiempos (vamos, que me niego a ir a la ventanilla de un banco) así pues: ¿puede ser que no la hayan tramitado aún? ¿la tramitarían más tarde? ¿pierdo la opción de pago reducido por un problema burocrático de la DGT? ¿qué hago para protegerme en caso de que luego me reclamen el pago de la multa con apremio y demás? gracias y saludos jm .
Sin ánimo de hacer publicidad, no tendrás un cuenta en "laCaixa"??? Porque vía on-line puedes pagar multas y recibos de todo tipo. Basta sólo introducir el mega-código de tu multa. Al menos así he pagado yo todas las multas y los impuestos no domiciliados. Quizás tu banco también tiene ese servicio Yo creo que no les constas como pendiente porque te notificaron la multa "in-situ" y entonces sigue un proceso distinto. Para ellos constarás a partir del momento en que pase este periodo y entonces macanizan el expediente. creo que esto último es así Suerte!
en la multa hay una casilla donde pone: "fecha límite de pago con reducción" y ahi figura el 24/11, es decir, 20 días después de la fecha de imposición de la multa david, eso de la "fecha de control" es algo que sale en las multas del ayuntamiento de madrid (no sé si de otros, pero en madrid seguro), que en efecto es una fecha que depende de si la multa la recibes en la primera o segunda quincena de mes; en una entregada en mano la fecha empieza a contar ese mismo día
gracias según la multa, sólo se puede pagar en el santander si vas por vía presencial de todos modos, no entiendo que si es in situ luego me pongan una fecha que no cuenta, porque como digo en el post anterior, lo pone bien clarito en el propio boletín de denuncia, así como en las instrucciones que viene por la parte trasera del boletín
Entiendo que lo que quieres es ahorrarte los 40 leuros, por no permitirte el pago por Internet no? Salu2
Y digo yo ! No sera que los Guardias Civiles siguen de huelga de " bolis caídos " y no tramitaron tu multa ? http://www.publico.es/espana/332454/la-huelga-de-bolis-caidos-deja-140-000-multas-en-el-tintero Un saludo.
:[question] Entiendo, que estas dado de alta en el sistema de notificaciones de la DGT, para consultar las sanciones, los puntos, con tu email y todo eso :arf :[question] Has renunciado al legítimo derecho de ser informado de la acusación, mediante la debida notificación domiciliaria, con la diligencia minima exigible, previa a la vía edictal :eek: Los descuentos, las consultas de puntos online y otros artificios similares, no son mas que subterfigios, para jodernos con el sistema de notificaciones, ya que las habituales deficiencias en el procedimiento de notificacion suponen un autentico coladero para recurrir sanciones, sobre todo en la via contenciosa... no consulteis los puntos, no deis vuestro email...es el último medio de defensa realmente efectivo que nos queda para intentar defendernos de los actuales atropellos de la Administración, NO LO HAGAIS NUNCA, NUNCA, NUNCA...:[amen]
no, rober, no me he dado de alta en nada, sino que tengo certificado digital expedido por la FNMT, que sirve para todo tipo de trámites con la administración pública, nada que ver con el tema de la dirección electrónica virtual de la DGT
Hola Delmonte: Esto no va tambien con el nuevo DNI???? uqe tienes que activarlo con tu huella dactilar y tu decides la clave???? Saludos
sí, se supone que el DNI nuevo, con chip, puede funcionar como firma digital si tienes un lector de tarjetas y una clave que solicitas la firma digital es lo mismo pero sin integrarla en el DNI y cuenta con las mismas ventajas en la tramitación de procedimientos con la administración, teniendo los documentos así firmados condición de originales, aun cuando sean en formato digital