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Prescripcion y prevaricacion.

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por rpmolina, 3/11/15.

  1. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

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    Voy a resumir la historia, a ver que os parece...

    El 27 de Julio, me notifican una infracción leve, cometida el 15 de Abril.

    Habiendo pasado más de tres meses, es una prescripción de reglamento...

    Presento alegaciones detallando esta situación.

    Desestiman las alegaciones, haciendo mención a que entienden que la infracción está debidamente probada y haciendo caso omiso a la cuestión de la prescripción, además acuerdan la conclusión del expediente, superando de largo el plazo de prescripcion previsto para ello.

    En tiempo y forma presento recurso de reposición, detallando la prescripción y fundamentando en el artículo 92.1 correspondiente.

    Recibo Notificación Recaída en Recurso, desestimando, y en la redaccion del documento, en los antecedentes de hecho, aparece "...ni desde la fecha en que se cometieron los hechos a aquella en que fueron notificados...se produjo paralizacion superior a la establecida...dictandose posteriormente la resolucion sancionadora dentro del plazo maximo establecido legalmente...".

    Esto me da que pensar, que he recibido por correo certificado, una resolución firmada por la Sra. Jefa provincial tráfico, en la que:

    - Al dictar el acto se haya incurrido en error de hecho.
    - Al dictar el acto, a sabiendas de que se agota la vía administrativa, y el importe de la sanción está muy por debajo del coste del contencioso administrativo, previsiblemente se aceptará la resolucion, aunque esta sea injusta (a sabiendas ).

    Entonces...me pregunto??

    Me limito a presentar Escrito de Revision....cumplo con mi obligacion de ciudadano y ante la presumible comision de un delito, me voy al juzgado y denuncio la prevaricacion...o soy gilipollas, y se me está escapando algo...:cabezazo:
     
  2. .Pablo.

    .Pablo. Soloporschista

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    Denuncia, coño!!

    Jodidos incompetentes. Creo que en que vean la denuncia claudicarán.
     
  3. JJT

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    La sanción te la entregaron en mano el 27/7?
     
  4. jmv

    jmv Soloporschista veterano

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    +1 roberto denunciar es lo único que queda en esta mierda de país.
     
  5. Turbolader

    Turbolader SHORT SHIFTER

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    Salvo que la ley diga otra cosa, el plazo supletorio de caducidad para las infracciones administrativas leves es de 6 meses (Art 132 LRJ-PAC: 1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año).
     
  6. rpmolina

    rpmolina Soloporschista

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    La notificación, es por correo certificado.

    Según el artículo 92.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, las infracciones leves prescriben a los tres meses y las graves y muy graves a los seis meses.

    Pero parece ser que el plazo se interrumpe a voluntad de la Administración, en caso de que acrediten haber realizado alguna actuacion sobre el expediente...cosa que en este caso, me consta que han hecho, aunque ni lo acreditan, ni lo exponen en la resolución desestimatoria.
     
  7. JJT

    JJT Eterno aprendiz

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    Entiendo que el 15 de abril no te entregaron la sanción en mano, por lo demás, recurso de reposición y pataleo, pero como en el expediente conste alguna actuación lo vas a perder;


    artículo 92. Prescripción y caducidad.

    1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.

    El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.

    2. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 76, 77 y 78.

    El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

    3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.

    Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.

    4. El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años y, el de las demás sanciones, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.

    El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
     
  8. Turbolader

    Turbolader SHORT SHIFTER

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    En ese caso (no sabía que había plazo específico para el tema de tráfico), pillo sitio a ver como acaba esto. Con la Administración hemos topado :Popcorn:
     
  9. josera15

    josera15 Soloporschista

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    Siendo prácticos, ¿Qué hacer?

    1.- Recurso Extraordinario de Revisión alegando error material: La opción más sencilla y económica. No pierdes nada por intentarlo.

    2.- Recurso Contencioso-Administrativo: Seguramente "cueste más el collar que el galgo". Si tienes razón, la tienes, pero el Juzgado de lo Contencioso es un tribunal pro Administración. Hay que hilar fino y no dejar ni un cabo suelto al que se puedan agarrar dar la razón a Tráfico. (En términos jurídicos sería una consecuencia de la presunción de legalidad de los actos administrativos o, siguiendo el ejemplo canino, "perro no come perro").

    3.- Denuncia por Prevaricación: Aunque entiendo tu indignación y la comparto, no creo que consigas nada. De ser así, las cárceles estarían llenas de funcionarios.

    Suerte.
     
    Última modificación: 5/11/15
  10. CHUSMAN

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    Coincido plenamente contigo.

    La opción 3 es absurda, ni la admitirán a trámite.

    La 2 si tus pelotas están muy hinchadas y quieres tocar las narices (aconsejable si tienes justicia gratuita) pero te puede salir cara la broma.[pastagansa]:

    La 1 es una pérdida de tiempo, pero económica.

    Saben que poca gente va al contencioso por cuantías bajas, de ahí que se fumen tus alegaciones.:maria: