Por su interés general, os pongo el link a un hilo de todoradares.com relacionado con la identificación del conductor, según una noticia publicada en El Correo. http://www.todoradares.com/foro/showthread.php?t=7015 S2.
Esto da pie a darse a la fuga en caso de que te fuesen a parar.Pedal abajo y cuando llegues a casa pagas y listo.
Hay algo mas sencillo y que no implica pagar la multa de los 1.500 € por no identificar, yo ya lo he hecho 2 veces. Cuando te llega la multa de radar sin haberte parado se adjunta un impreso para identificar al conductor. Tienes que poner el nombre y el dni, yo en mi caso puse el de mi padre por que a dia de hoy le sobran los puntos :D En la casilla de dirección vuelves a poner la TUYA, así que se genera una nueva multa que te vuelven a enviar a la dirección que has puesto. Cuando llegas la pagas y listo. En este caso, a la persona a quien le has endiñado los puntos ni siquiera se llega a enterar, puesto que al poner tu dirección no le llega ninguna notificación. La duda que tengo es si en vez de poner a una persona con su consentimiento pones el dni de otra :D
Si identificas a un desconocido, supongo que éste, al recibir la sanción, alegará que no te conoce de nada, y te remitirán la sanción por no identificar suficientemente. Pero esta historia tiene juego: Supongamios que recibes un requerimiento para identificar y tú comunicas los datos de un amigo y su domicilio. Éste, al recibir la sanción, presenta recurso diciendo que sí, que el iba contigo en el coche, pero que no conducía. Este recurso debe ser estimado sin lugar a dudas, puesto que la manifestación de un particular atribuyéndote la infracción no tiene ningún valor probatorio, con lo que el amigo queda en paz. Entonces, Tráfico debería ponerte la sanción a tí, puesto que la identificación ha resultado fallida. Pero tú recurres diciendo que, diga lo que diga el amigo, era él quien conducía, y que por lo que a tí respecta, has cumplido sobradamente con la obligación de identificar verazmente al conductor, y que por tanto, no pueden imponerte ninguna sanción. En este segundo caso, quizá Tráfico insiste, pero los tribunales no tendrán más remedio que estimar el recurso, puesto que es obvio que tú has cumplido suficientemente con tu obligación. Es decir, este tema puede acabar siendo la palabra de un ciudadano contra la palabra de otro, y puede perfectamente quedarse ahi ante la imposibilidad material de identificar al responsable de la infracción. S2.
Esto que comenta todoradadares no es nuevo, ya se hacía antes de los puntos para las sanciones que pudieran suponer retirada del permiso.
En el correo español del pueblo vasco , viene hoy esta noticia comentando que una mujer que habia sido multada , alegaba que no conducia ella dando un nombre y un dni pero no la direccion del supuesto infractor y que no habia tenido efecto , el tema es como esto cree jurispudencia es una putada . Aunque en el caso de una empresa que tenga varios vehiculos a su nombre siempre puede alegar que los vehiculos estan para el uso del personal y que no puede identificar al que iba conduciendo ese dia que puede ser cualquiera ( en caso de un particular lo veo mas dificil)
Es que me parece que no me has entendido, el desconocido no llega nunca a recibir la sanción puesto que en el campo donde deberias poner su dirección vuelves a poner la tuya. El procedimiento se limita a volver a enviar la multa con los nuevos datos, no a comprobarlos. De todos modos imagina que tienes a alguna persona que vive contigo y era la que conducía en ese momento, nadie cuestiona que pongas la misma dirección. En cuanto te llega otra vez la pagas y fin de la historia.
Pues debería haber funcionado. La ley sólo exige la identificación veraz del conductor, y creo que poner el nombre y el DNI es más que suficiente. La dirección del infractor es irrelevante, puesto que Tráfico dispone del Registro General de Conductores, y sabe perfectamente el domicilio del designado. Otra cosa es que Tráfico pase y continúe adelante, que, según parece, es lo que suelen hacer... Pues va a ser que no... Recuerdo una sentencia que resolvía un recurso en ese sentido y que dió la razón a la Administración, fundamentándose en que una empresa debía tener control en todo momento de las personas que conducían sus vehículos. S2.
Hay una cosa que no entiendo.... si la carta llega certificada y no estás en el momento, para ir a buscarla a correos, ¿no tiene que ir el destinatario?
Fotocopia del dni de la persona a quien va dirgido el certificado, y en la parte de atrás en el lugar habilitado para ello rellenar los datos de la persona que va a recogerlo junto con la firma del primero. Yo tengo una oficina de correos al lado de casa, pero no sé por que motivo siempre tengo que recoger los certificados en Via Layetana, y siempre envío a alguien.