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200 € 3 puntos y a callar....

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por jmv, 2/6/08.

  1. Rioja del 73

    Rioja del 73 Soloporschista

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    Cómo se miran los puntos en la página del enemigo?

    He intentado entrar en la DGT a mirarlo y no he podido.

    Me decís cómo se hace?
     
  2. nano

    nano Usuario ++

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    Entra en la DGT o en este link http://www.dgt.es/ppuntos/seccion1.html y nada pones tu NIF y la clave, si no sabes la clave, le das a obtener clave y necesitas poner el NIF y la primera fecha que tengas de expedicion en tu carnet de conducir y luego te pide un correo donde enviar la clave y con eso en un principio puedes consultar los puntos
     
  3. Javier Portes

    Javier Portes Usuario ++

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    Bueno, y nos podrias decir cuales son los pasos, es decir,

    1. Llega la foto con la multa y los puntos a deducir a tu casa y despues....
    2. ??????????

    Ayudanos que se va a poner la cosa que arde......:[blah]
    Nosea que tengamos que vender los coches para pgar las multas...Je Je

    No son solo puntos.....sino tambien mucha pasta !!!!


    un saludo
     
  4. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    Lo primero, seguramente, sea que no llegue la multa con la foto y los puntos.
     
  5. josera15

    josera15 Soloporschista

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    Lo que más me extraña es que te imputen la infracción por exceso de velocidad al no haber parado al conductor del vehículo en ese momento.

    Lo normal es que manden la notificación al titular del vehículo para que identifique al conductor. Si no se identifica, bien intencionadamente o porque realmente no se ha recibido, suelen imporner una sanción por no identificar, pero nunca la de exceso de velocidad al desconocer quien es el autor de tal exceso. Lo contrario supondría una grave vulneración del derecho a la presunción de inocencia, además de otros principios de ámbito administratitavivo sancionador, como el principio de culpabilidad.

    Por tanto, lo normal sería que te hubieran sancionado por no identificar al conductor. Cuestión discutible, si no te han notificado en forma, pero al menos tiene cierta explicación.

    Ahora bien, no es de recibo en modo alguno que te impongan una sanción por el mero hecho hecho de ser titular del vehículo, cuando no han parado al conductor en el momento de cometerse la infracción, ni el mismo ha sido identificado. ¿Y si el vehículo estuviera a nombre de una empresa? ¿Sancionarian a la empresa, persona jurídica, por exceso de velocidad? Absurdo.

    En cuanto al recurso contencioso-administrativo, te comento que, una vez agotada la vía administrativa (extrajudicial), en la que la administración es juez y parte, se abre la posibilidad de recurrir por vía contencioso-administrativa. Es decir, ya sería ante un organo judicial independiente de la adminsitración. En este orden, la administración tiene la consideración de parte, y actúa a través de un Abogado del Estado. Eso sí, no se trata de una judisdicción tan imparcial como puede ser la civil en que las partes están en un plano de perfecta igualdad. En el ámbito contencioso, existe el principio de legalidad (se presume que la Administración ha actuado conforme a derecho y es el administrado el que debe demostrar lo contrario). Los jueces suelen ser pro administración (al menos los que me he encontrado), aunque si el asunto está claro, como parece ser que lo está, no debes tener problemas para ganarlo.

    Si el órgano es unipersonal (Juzgado), necesitas abogado, que puede ostentar también tu representación. Si el órgano es colegiado (Tribunal), necesitas abogado y procurador. No obstante, puede que no se te exima de cpomparecer en el juicio, si el abogado del Estado solicita tu interrogatorio.

    Si interpones el recurso, también puedes solicitar la suspensión de la sanción alegando que su ejecución te puede ocasionar un perjuicio de imposible o muy dificil reparación, en caso de que finalmente prosperase tu recurso. En ese caso, se abriría una pieza separada de suspensión.

    Espero haberte servido de ayuda.

    Un saludo.
     
    Última modificación: 4/6/08
  6. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    Sobre lo que he marcado en negrita: así se actúa de oficio. Triste pero cierto. Y muchas veces, sobre todo los Aytos. pasan olímpicamente de notificar y se van al edicto del tirón. La gente no se entera, no se puede defender y se da cuenta cuando le llega el embargo a la cuenta corriente. Es lo que hay. :[blah]

    Eso sí, lo llevas a Contencioso y lo ganas de calle.
     
  7. jmv

    jmv Soloporschista veterano

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    Gracias por tu información josera y por supuesto que es de ayuda, todos sois fantásticos. Mañana llamo a Mutalia para ver que me cuentan, gracias a la información del Albercien que es un crack. ya veremos, igual por el importe no me merece la pena recurrir, es más caro ya el abogado en sí.

    saludos
     
  8. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    JMV, el tema del contencioso sólo procede si se agota la vía administrativa y, perdidas todas las posibilidades en ésta (incluyendo escritos ante AEAT, que dan un resultado sorprendente), a partir de ahí es cuando puedes decidir si pagar o acudir a la vía judicial; échale un añito.