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Me trincaron !!! trois points !!!

Discussion in 'Circulación y Seguridad Vial' started by Lastleader, May 21, 2010.

  1. Lastleader

    Lastleader Soloporschista

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    Si , pero....

    Y si a los caciques del tráfico se les ocurre citar al señor para que vaya a ratificarse " in person " ?¿ ahí la tenemos armada , pués este como cualquier otro pueden firmar y decir...."por escrito" ...pero ratificarse ante cualquier "organismo"...pués va ser que no....hasta aquí no quieren compromisos.... ¿capicce lei ?
    Si sabes algún amante de la velocidad más ....???
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  2. Hugo964

    Hugo964 Soloporschista

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    Y no prefieres que te quiten 3 puntos, y la pequeña sanción económica, a que sean hasta 1500€ y 3 meses sin carné, por querer llegar hasta el final?:[question]:[question]

    Digo hasta! No que tengan que ser 1500€.

    Art. 65.5 Ley de Tráfico: Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas: i) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello y no exista causa justificada que lo impida.
    Artículo 67. Sanciones.
    1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros; las graves, con multa de 91 a 300 euros; y las muy graves, de 301 a 600 euros. En el caso de infracciones graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses, y en el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio de las excepciones que se establecen en este artículo.
     
    Last edited: May 24, 2010
  3. Albercien

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    Es que eso no es así... Me parece que no se está informando correctamente a este forero...
     
  4. Lastleader

    Lastleader Soloporschista

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    ¿ Y..... ?

    No estoy en absoluto de acuerdo en la aludida suspensión de tres meses otra cosa es que me impongan la sanción por no identificar ...pero esta va de 350 a 1500 ¿ por qué tiene que ser un su cuantía máxima ? entonces si eres reincidente en la ni identificación ...te arrean con un palo ?¿.
    ¿ A qué te refieres Albercien cuando dices que no me están aconsejando bien ?

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  5. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    A eso mismo que mencionas...
     
  6. Lastleader

    Lastleader Soloporschista

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    OK.

    Ok, gracias :Thumb:

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  7. Hugo964

    Hugo964 Soloporschista

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    Art. 65.5 Ley de Tráfico: Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas: i) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello y no exista causa justificada que lo impida.
    Artículo 67. Sanciones.
    1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros; las graves, con multa de 91 a 300 euros; y las muy graves, de 301 a 600 euros. En el caso de infracciones graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses, y en el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio de las excepciones que se establecen en este artículo.
     
  8. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    A ver...

    Esa ley es la vieja, es decir, la que es sustituida por la que entra en vigor mañana.

    Ya no hay penas de retirada de carné por infracciones, sino sólo por pérdida de puntos, excepto en los casos en que haya delito, en que el juez podrá establecer retiradas del carné.

    Y tampoco con esa ley la no identificación suponía retirada de carné. Nunca. Jamás se hizo. Y, más que nada, porque no se puede quitar el carné si no hay conductor.
     
  9. AsdePicas

    AsdePicas Soloporschista

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    Invito una cena si encontráis a alguien que le hayan retirado el carnet por no identificar. Nunca a pasado, pero porque no se puede.
     
  10. pes993

    pes993 Nuevo Usuario

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    Lo primero que tienes que hacer es buscar un "indigente" con carnet al que por poco dinero no le importe darte una fotocopia para que le identifiques como conductor (en su defecto algún pariente mayor que ya no utilice el coche). Si conoces a algún extranjero, ponle a él, no le quitarán ningún punto. Estas soluciones para pagar con descuento, pero si no logras ninguna, simplemente no identifiques, aunque cuenta con una sanción económina de alrededor del doble de lo que te correspondía... pero, por supuesto, no pierdes ni un punto, ni tu mujer tampoco, claro. Imagina que ella no tuviera carnet pero fuese la titular del coche; o que el titular sea una persona jurídica... Sólo pueden detraer puntos a quienes son identificados como infractores, y si no se puede identificar, pues nada.
     
  11. Hugo964

    Hugo964 Soloporschista

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    Pero porque no haya pasado no significa que no pueda pasar. Yo he interpretado el artículo que he puesto, y así lo dice:[amen]


    Y supongo que si la infracción es de hace un mes, creo que la ley con la que será "juzgado" será la anterior, no la nueva no?:[question]