Después de esperar bastante tiempo la resolución tras un recurso de alzada que interpuse al citado servicio, me dispongo a contar mi caso sobre una supuesta multa por circular por encima del límite permitido en una vía limitada a 90 km/h yendo yo a 104 km/h (+15.5%). Mi indignación es total, me siento indefenso y sólo me queda una salida: pagar :confused: Resulta que un día recibo en mi domicilio una notificación para recoger una carta certificada en correos. Mi sorpresa tras abrir la carta es que se trata de una supuesta multa con un radar fijo cerca de la población de Montblanc (Tarragona). Digo supuesta porque viene toda redactada en catalán, no hay foto y parece que es de resolución sancionadora. Es decir, que no tiene reducción porque, según esta carta, hice caso omiso a la primera notificación.........que nunca recibí :eek: Por tanto, me pongo inmediatamente en manos de un experto que me asegura que lo único que podemos es hacerles trabajar un poco, pero que el tema está difícil. Con pocos ánimos redacto una carta pidiendo la notificación en Castellano (¿porqué las envían por defecto en Catalán?) e insinuando que, si se trata de una multa, quiero el certificado del radar, la foto y su correspondiente reducción por no haberme llegado el primer aviso. Resultado. Que me calle y pague :eek: Que la infracción es grave :eek: Que todo es legal y que la primera notificación está publicada en el BOE de allí (como si todos leyéramos el BOE todo los días, y menos el de otras comunidades autónomas :eek:) Y que si quiero más, por vía judicial :eek: Por lo menos me lo han comunicado en Castellano. ¿En qué pais vivimos? :[blah]
Yo iría a la vía judicial, sin dudarlo. Y centraría la defensa en la no notificación de la denuncia. Sobre "en qué país vivimos"... cada uno en uno, parece. Como dicen por aquí, usa el buscador, hay mucha información al respecto.
Vivimos en ESPAÑA, por eso nos pasan estas cosas. La pena es que el ciudadano siempre tiene las de perder, eres un delincuente. Mientras que los verdaderos delincuentes son "presuntos". Así nos luce el pelo...
Si tu domicilio legal es NO es de la comunidad autonoma de Cataluña, no estas notificado y vuelve todo al principio. Todo ciudadano debe conocer el BOE y el Autonomico (antes BOP), pero el suyo, no el suyo y los 16 restantes... No admiten esto porque los plazos se les van. Si batallas un poco, lo tienes ganado. Esto es lo que mas me canbrea, es que el estado puede hacer lo que le salga de los mismos, mientras que nosotros tenemos que RESPETAR sus decisiones, me da la asquerosa sensacion de haber vuelto bajo la batuta de Paquito.
Creo que deberíais tratar este tema dejando aparte las cuestiones políticas. Manu, te he editado el post para eliminar un comentario inadecuado. Saludos.
Una cosa más: El régimen legal actualmente vigente para las notificaciones en expedientes sancionadores de tráfico es el general del procedimiento administrativo: al no poderse practicar la notificación en el domicilio, se procede a la publicación del acto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido, y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad o de la Provincia según cuál sea la Administración actuante. Ésta es la razón por la que, en este momento, una notificación de la DGT de Lugo, por ejemplo, se publica en el Boletín Oficial de esa provincia, aunque nuestra residencia sea Madrid, Barcelona o las islas Chafarinas... Saludos.
Si, pero tienen que acreditar haber intentado por dos veces la notificación domiciliaria; y lo que viene siendo habitual es notificar directamente por boletín. Más rápido y mucho más rentable.
Lo siento Victor, seguro que te hicieron la foto por no ir con el Silver. Sino el brillo habría cegado la foto. Trata de recurrir el tema a través de la defensa juridica de multas que posiblemente tengas en el seguro del coche. Un saludo.
Haya paz, no era mi intención crear un debate político, simplemente mostrar mi indignación y desacuerdo con la forma de actuar de este estamento. Sé que tengo muchas posibilidades de ganar a pesar de que el cartero en la primer vez podría haber anotado "rehusado" aunque es mentira (¿vale más su palabra que la mía?) los del seguro me han ayudado muchísimo, pero no quiero agotar ni un minuto más de mi tiempo, quizá para un caso más grave seguramente sí me metería en pleitos. Muchas gracias por vuestras opiniones
¿Podrías concretar de qué radar se trata?, ¿quizás km. 39 de la N-240?. Con éste ha habido mucha polémica y bastantes (muchas) multas "mal puestas" porque hay un error de forma por desconocimiento de las Normas por parte del propio Servei Català de Transit.
es el de la C-14 en el kilómetro 27.8 es fijo, señalizado, fácil de localizar, pero por una vez que uno se ditrae :(
Hola, buenos dias/tardes no estoy muy actualizado en esto, pero no habia algo de que tenian que hacer las notificaciones de multa fechacientes? (creo que no lo he escrito correctamente) Algo me suena de que tenia que ser por un medio que sea contrastable que te ha llegado (Firma), y la fecha ( Carta certificada , telegrama o algo parecido) Tal vez modificaron eso con la nueva ley? En cuanto a la multa, suerte con la reclamación , podrias pedir que te envien una copia de todo el expediente incluyendo la foto, certificados del radar etc y a partir de ahi mirar si hay alguna forma de escaquearse. Saludos
Hola, te refieres a notificacion " fehaciente". No hay mas forma de escaquearse como tu dices , que seguir las pautas apuntadas por Belmaseto. Lo demas son juegos de azar. Last
El de La Riba, sólo está señalizado en dirección Tarragona y el límite es 90. Hacia Montblanc no está señalizado y el límite es 100 (una señal que han puesto hace poco pasado Alcover.
Hola a todos, Debido a motivos de trabajo tengo que utilizar de vez en cuando la carretera C-14 desde Reus a Montblanc. Yo siempre solía ir por la N-240 así que hará una semana empezé a tomar la C-14. La semana pasada volviendo de noche y siendo la segunda vez que tomaba la carretera no vi la señal previa de radar y tuve luego la duda. En mi caso no íba a más de 80, entre 75 y 80 km/h. No obstante, como luego está una señal luminosa de 60 km/h me entró duda. En una página web decían que el límite era 60, cosa que dudo ya que el radar no tomó ninguna foto pues siendo de noche habría visto el flash. No obstante, para no estar cagado cada vez que paso por allí, me podríais decir con exactitud cuales son los límites en cada sentido. Es decir, el límite yendo en sentido hacia Montblanc o a la inversa. Sé que dos posts arriba la respuesta está contestada pero quiero saber si la respuesta es fiable o si es orientativa. Muchas gracias y agradecería respuesta porqué la verdad es que no les costaría mucho poner alguna que otra señal más indicando velocidad permitida.
Hola a todos, Debido a motivos de trabajo tengo que utilizar de vez en cuando la carretera C-14 desde Reus a Montblanc. Yo siempre solía ir por la N-240 así que hará una semana empezé a tomar la C-14. La semana pasada volviendo de noche y siendo la segunda vez que tomaba la carretera no vi la señal previa de radar y tuve luego la duda. En mi caso no íba a más de 80, entre 75 y 80 km/h. No obstante, como luego está una señal luminosa de 60 km/h me entró duda. En una página web decían que el límite era 60, cosa que dudo ya que el radar no tomó ninguna foto pues siendo de noche habría visto el flash. No obstante, para no estar cagado cada vez que paso por allí, me podríais decir con exactitud cuales son los límites en cada sentido. Es decir, el límite yendo en sentido hacia Montblanc o a la inversa. Sé que dos posts arriba la respuesta está contestada pero quiero saber si la respuesta es fiable o si es orientativa. Muchas gracias y agradecería respuesta porqué la verdad es que no les costaría mucho poner alguna que otra señal más indicando velocidad permitida.
Últimamente ese tramo ha cambiado bastante. Concretamente hace 2 ó 3 días han colocado en todo el tramo anterior y posterior al radar una línea continua que, lógicamente prohibe adelantar y además pasado el radar unos 20 metros en dirección a Montblanc han puesto un 80, por lo cual se entiende que el límite ahí es de 100, ya que es la última señal que se ve cuando empieza la cuesta viniendo de Reus; a continuación del 80, hay como bien dices el 60 luminoso, pero lejos ya del radar. Lo lógico sería, según la señalización, que el límite auténtico para el radar fuese 100. Como no sabemos los criterios por los que se rigen los recaudadores, ya que desconocen bastante las normas de circulación, yo hago caso siempre al 80, POR SI ACASO. En dirección a Reus el límite es 70, ya que la señal de fin de prohibiciones que había, también la han quitado y haremos caso al 70 y a continuación al 100 que hay ya pasado el radar (siempre, ahora, dirección Reus). Creo que hacia Reus el radar no fotografía, pero POR SI ACASO... Saludos.