Nuestros Espónsors

Suplantación y robo 997 Gts

Tema en 'Foro general Porsche' comenzado por Joeyferrer, 7/3/24.

  1. MIZWA

    MIZWA Soloporschista

    Se incorporó:
    21/2/21
    Mensajes:
    1.149
    Me gusta recibidos:
    650
    P-Cars:
    911 996 Turbo manual Mizwa
    911 997.2 Turbo PDK
    EX-Cayenne 4.5 S Triptronic
    por cierto la acabo de estrenar, está muy bien la app de MiDGT, con eso no hace falta llevar nada encima
     
  2. delmonte

    delmonte Highway to hell

    Se incorporó:
    29/6/06
    Mensajes:
    20.055
    Me gusta recibidos:
    8.016
    Localización:
    MAD
    P-Cars:
    TODOS

    no solo con coches

    consegui inscribir un tema en registro de la propiedad metiendo un 600 incompleto, con el justificante inscribieron... quince días después, con todo en orden, liquide complementariamente y en plazo el 600 y todos felices

    si hubiera sido para hacer el mal... pues eso...
     
  3. sepemaria

    sepemaria Soloporschista

    Se incorporó:
    17/8/09
    Mensajes:
    1.731
    Me gusta recibidos:
    407
    Eso es,

    Enviado desde mi 23078PND5G mediante Tapatalk
     
  4. Sixela

    Sixela Nuevo Usuario

    Se incorporó:
    21/5/23
    Mensajes:
    23
    Me gusta recibidos:
    6
    Correcto !!
     
  5. xavix

    xavix Soloporschista

    Se incorporó:
    20/2/10
    Mensajes:
    2.476
    Me gusta recibidos:
    936
    Localización:
    Iulia Urbs
    P-Cars:
    Ex 944S2
    996 C4S
    981 GT4

    También había pensado en que no están por esas labores....
     
  6. Mandelo

    Mandelo Soloporschista volcánico.

    Se incorporó:
    15/9/18
    Mensajes:
    8.239
    Me gusta recibidos:
    7.159
    Localización:
    TFN
    P-Cars:
    ex 996 I Cab
    964 4 Cab
    991.2 GTS
    Cambia de notaria. O no saben o no quieren, y no se que es peor.
     
    A iurisman le gusta esto.
  7. Mandelo

    Mandelo Soloporschista volcánico.

    Se incorporó:
    15/9/18
    Mensajes:
    8.239
    Me gusta recibidos:
    7.159
    Localización:
    TFN
    P-Cars:
    ex 996 I Cab
    964 4 Cab
    991.2 GTS
    Es que lo unico que comprueba el Registro es que hayas liquidado la escritura. Como es una autoliquidación nunca van a entrar en el contenido de la liquidación. Aunque en algunos territorios los registros son también oficina liquidadora o sea que una y otra función se vuelven de contornos dudosos.
     
  8. nanotec

    nanotec Senior

    Se incorporó:
    1/4/15
    Mensajes:
    372
    Me gusta recibidos:
    168
    Localización:
    De ruta
    Yo estoy que no me lo creo. Es decir, me lo dice un tercero que no conozco de nada y literalmente no me lo creo, porque me parece una aberración que el trámite sea así. Que Dios nos coja confesados, la única opción viable que veo es el no llevar ni siquiera copias compulsadas "paporsi".
     
  9. 968vlc

    968vlc Senior +

    Se incorporó:
    12/5/13
    Mensajes:
    734
    Me gusta recibidos:
    77
    Localización:
    Al este del oeste
    Si lo de menos es las trabas burocráticas para los cambios de nombre , que es mejor que sean sencillas y simples para facilitar el acceso a toda la población . El matiz viene cuando jetas usan esos métodos para estafar y la justicia es tan lenta que el crimen compensa por desgaste o dilatación temporal . En EEUU solo por telefono se sacan socios de una sociedad y se añaden otros simplemente por teléfono , haz algo asi alli y ya veras la ley a la velocidad de la luz . Esto España para lo bueno y lo malo .

    Y respecto al caso del compañero , el uso la gestoría y un CV por algún motivo , aparte del económico ya que las costas de 2 cambios de nombre al CV le cuestan 250 euros , sea un porsche ferrari o pepinos varios ,de hay que no eligiera hacerlo de particular a particular , añadiendo un tercero en discordia en el asunto todo se complica aún más .:Ayyyynss:
     
  10. 968vlc

    968vlc Senior +

    Se incorporó:
    12/5/13
    Mensajes:
    734
    Me gusta recibidos:
    77
    Localización:
    Al este del oeste

    Si las llevas compulsadas añade una marca de agua que ponga COPIA
     
    A xavix le gusta esto.
  11. JohanQ

    JohanQ Senior

    Se incorporó:
    5/2/24
    Mensajes:
    383
    Me gusta recibidos:
    198
    P-Cars:
    911 (997.2) C2S 2011
    Hola, un poco de calma.. la transferencia en la dgt no es una inscripción en ningún registro con efecto legal, ni pagar un itp otorga ninguna propiedad, ambos son meros actos administrativos...

    La propiedad la otorga el contrato de compraventa y la posesión del vehículo..

    La putada del compañero es que le falsificaron el contrato y encima se quedaron con la posesión y para más inri le engañaron en el tiempo... vamos una estafa como la que podemos sufrir todos en mil ámbitos... sino hubiese un tercero que hubiese comprado el bien receptado por mucha transferencia dgt o itp el vehículo sería suyo son genero de dudas...

    De hecho para todo el hecho de tener que autenticarse con certificado es un control ya que el comprador queda retratado, paso que en la estafa encima colaboró (supuestamente sin conocimiento) una gestoria nada diligente...

    Si fuese tan sencillo esto pasaría todos los días de manera masiva..

    Suerte al compañero.. situación muy injusta y por traición de un conocido según relata..animo!
     
    A Pepe Piloto y pelatigres les gusta esto.
  12. oscar 4S

    oscar 4S Soloporschista Real Estate

    Se incorporó:
    29/6/06
    Mensajes:
    19.950
    Me gusta recibidos:
    8.224
    Localización:
    Barcelona
    P-Cars:
    Ex-996C4S, Ex-997TT, Ex-Cayman 718 GTS, Boxster 718 S
    La inscripción en el registro de la DGT claro que tiene efecto legal, es más es que es la única que lo tiene. La titularidad se demuestra con esa inscripción o ¿como crees que policía y juzgados acreditan la titularidad de un vehículo? La posesión es subjetiva, el coche puede ir a tú nombre (propietario a todo los efectos) y que la posesión la tenga tú hijo que vive a 300 kms tuyo. La prueba fácil es que las multas le llegan al titular del vehículo.
     
  13. JohanQ

    JohanQ Senior

    Se incorporó:
    5/2/24
    Mensajes:
    383
    Me gusta recibidos:
    198
    P-Cars:
    911 (997.2) C2S 2011
    En ningún momento pongo que no tenga efecto administrativo, pero el cambio de nombre ante la dgt es un mero registro administrativo diferente por ejemplo al registro mercantil o de la propiedad que si tiene validez jurídica y demuestra posesión.

    Un juez en caso de estafa o similar no puede validar la PROPIEDAD real del vehículo meramente contra la TITULARIDAD declarada ante la dgt. Es el contrato de compraventa o factura de compra el documento que lo atestigua siempre que sea auténtico.

    Tan fácil como si te roban el coche y lo denuncias podrás tramitar una baja temporal... y en caso del compañero veremos como acaba el juicio y obviamente el juez no va a aceptar un mero registro administrativo como prueba, deberá demostrarse la autenticidad del contrato y el pago...

    No se si me he explicado... no es lo mismo la titularidad en la dgt que puede ser desvirtuada por mera denuncia que por ejemplo ante el registro de la propiedad que tiene valor firme y va a ser muy difícil demostrar salvo error dicha titularidad.

    Obviamente se supone que la gente no anda falsificando actos administrativos y por ello el titular se supone el del permiso de circulación

    Acabo con otro ejemplo, el dueño el vehículo cuando compras entre particulares es el comprador y el titular lo será el vendedor siendo perfectamente legal conducir el comprador su vehículo dentro de los 30 días que hay de cambio de titularidad y ello perfectamente legal y propietario real y legal distinto del titular de dgt.

    Es más si no se hace el cambio de titularidad, el vehículo tendrá un titular desactualizado al que le llegarían las multas y un propietario legal que tiene el contrato de compraventa y la posesión.. por ello el primer interesado en que se cambie la titularidad es el vendedor. Pero esta titularidad solo indica a quien llegan las sanciones y no el propietario real y legal (aunque en este caso incurra en un comportamiento que puede ser castigado administrativamente no por ello perderá la propiedad del vehículo)
     
    Última modificación: 19/3/24
  14. oscar 4S

    oscar 4S Soloporschista Real Estate

    Se incorporó:
    29/6/06
    Mensajes:
    19.950
    Me gusta recibidos:
    8.224
    Localización:
    Barcelona
    P-Cars:
    Ex-996C4S, Ex-997TT, Ex-Cayman 718 GTS, Boxster 718 S
    Insisto, la titularidad legal de un vehículo se acredita con el registro en la base de datos de la DGT, los contratos privados y la posesión no acreditan eso. En el caso del registro de la propiedad, más de lo mismo, un inquilino tiene la posesión del inmueble cedida mediante contrato de arrendamiento pero no la titularidad.
    Te pongo un ejemplo fácil, la agencia tributaria solicita al juzgado la anotación de embargos en todos los bienes del ciudadano X. El rastreo por todos los registros da como resultado que tiene 2 inmuebles y 2 vehículos cuya titularidad queda contrastada en el registro de la propiedad y en la DGT. Ambos entes procederán a anotar los embargos correspondientes. Que no salga nadie a decir que tiene un contrato privado porque de momento se lo come, luego ya veremos como acaba, pero me parece curioso que digas que ese registro de DGT es casi como anecdótico.
     
  15. JohanQ

    JohanQ Senior

    Se incorporó:
    5/2/24
    Mensajes:
    383
    Me gusta recibidos:
    198
    P-Cars:
    911 (997.2) C2S 2011
    Titularidad distino de propiedad, lo que dices es correcto. Idealmente el titular es el propietario pero ya te he puesto arriba ejemplos que no siempre es así, durante 30 días en las compraventas o si el comprador no notifica.

    En tu ejemplo, sería viable recurrir La paralización del embargo si puedo demostrar la propiedad siempre que el contrato sea anterior a la fecha del embargo (sino es alzamiento de bienes) eso NO puedo hacerlo en el caso de un inmueble porque el registro de la propiedad SI tiene valor jurídico y demuestra propiedad...

    De hecho la putada en este caso es esa....

    Al no haber un registro de la propiedad de vehículos realmente no se demuestra fehacientemente esa propiedad, si que hay un registro para cargas pero eso es otro tema...

    Ejemplo compras un piso y lo inscribes en el registro de la propiedad y el.vendedor lo vuelve a vender a otra persona, esta última se joroba porque el propietario eres tú ante el registro y tendrá que reclamar al vendedor por estafa...

    Si no has registrado la compra en el registro de la propiedad y el vendedor lo vende de nuevo ahí ya no se sabe quien tiene la prioridad y tendrás que ir a juicio, es lo mismo que le.ha ocurrido al compañero...justo porque NO hay un registro de la propiedad de vehículos, la propia dgt lo advierte cuando pides un informe.. si no recuerdo mal
     
  16. oscar 4S

    oscar 4S Soloporschista Real Estate

    Se incorporó:
    29/6/06
    Mensajes:
    19.950
    Me gusta recibidos:
    8.224
    Localización:
    Barcelona
    P-Cars:
    Ex-996C4S, Ex-997TT, Ex-Cayman 718 GTS, Boxster 718 S
    Esto técnicamente es muy improbable, ya que cuando lo escrituras el notario comunica al instante al registro la operación y este hace una anotación en el libro diario y queda una anotación en el margen por lo que el siguiente comprador si o si obtendrá nota en el registro y lo verá. La inscripción puede tardar algunos meses y por eso se anota en el diario.
    Si uno es tan primaveras de comprar un inmueble sin obtener nota simple en el registro, ahí hablamos de otra cosa distinta.

    Y respecto al tema DGT no insistiré más pero obviamente claro que es un registro oficial de titularidades lo que implica oficialmente propiedad.
    Además tienes el registro de bienes muebles para comprobar el detalle de las cargas que pueda tener un vehículo y donde constará la misma titularidad que en la DGT.
    Lo que tú comentas es una casuística posible pero mal articulada, en cuanto a tener la supuesta propiedad de un vehículo y que este no conste en la DGT a tú nombre.
    Lo de la posesión es perfectamente posible que la tenga alguien que no sea titular, como los coches de empresa por ejemplo.
     
    Última modificación: 19/3/24
  17. JohanQ

    JohanQ Senior

    Se incorporó:
    5/2/24
    Mensajes:
    383
    Me gusta recibidos:
    198
    P-Cars:
    911 (997.2) C2S 2011
    A ver, yo estoy hilando muy fino.. y no digo que no estés en lo correcto, si bien hay más matices...

    Por partes, lo del piso.. no es el tema del actual propietario que ves en la nota simple.. que por cierto lo pides al registro de la propiedad y no al catastro... verdad? La titularidad en el catastro no implica propiedad...La dgt es el catastro..así de fácil... el registro se bienes muebles solo puedes inscribir las cargas (reserva del dominio de un renting, embargos etc) y sería el equivalente al registro de la propiedad... pero que yo recuerde no se puede inscribir un vehículo libre de cargas...

    Te pongo un ejemplo raro pero real 1 titular (pq la.dgt solo deja 1) y varios propietarios

    https://www.race.es/un-coche-puede-estar-a-nombre-dos-personas

    Finalmente cuando compras un piso ante notario el vendedor podría venderlo el mismo día a otra persona y si el segundo notario es más rápido y envía la inscripción preventiva al registro que el primero sería un caso muy curioso.. o si el registrador deniega la inscripción y no subsanas...la gente se piensa que todo es abc e infalible pero te aseguro que he visto de todo.

    En todo caso cierro aquí que no quiero divagar en el hilo del afectado al que transmito todo mi anilo y suerte
     
  18. loloviz

    loloviz Soloporschista

    Se incorporó:
    9/8/06
    Mensajes:
    2.505
    Me gusta recibidos:
    475
    Localización:
    Pozuelo
    El Registro de la Propiedad no demuestra propiedad alguna, ni atribuye titularidades; tiene una presunción de veracidad, toda vez que los asientos registrales están bajo la salvaguarda de los Tribunales (artículo 1 de la Ley Hipotecaria). Echale un vistazo al artículo 38 de la Ley Hipotecaria.

    No te olvides nunca que la inscripción en el Registro de la Propiedad es voluntaria.....y que aquí (sease España) seguimos la teoría del título y el modo, heredada del Código Napoleónico y por ende del Derecho Romano.

    :Amen:
     
    A Garbie y xulangues les gusta esto.
  19. oscar 4S

    oscar 4S Soloporschista Real Estate

    Se incorporó:
    29/6/06
    Mensajes:
    19.950
    Me gusta recibidos:
    8.224
    Localización:
    Barcelona
    P-Cars:
    Ex-996C4S, Ex-997TT, Ex-Cayman 718 GTS, Boxster 718 S
    Vamos a dejarlo aquí mejor, pero no me vas a convencer :Face With Tears Of Joy::Face With Tears Of Joy:
     
  20. JohanQ

    JohanQ Senior

    Se incorporó:
    5/2/24
    Mensajes:
    383
    Me gusta recibidos:
    198
    P-Cars:
    911 (997.2) C2S 2011
    Cierto, era una simplificación, efectivamente tiene presunción de veracidad que es muy difícil impugnar y desvirtuar salvo prevaricación del registrador o negligencia .. y el catastro es un mero registro administrativo equivalente al registro de la dgt y que es mucho más fácil de impugnar y desvirtuar..estamos.de acuerdo?