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A vueltas con el IVA de una importación

Tema en 'Foro general Porsche' comenzado por omclp, 12/9/14.

  1. omclp

    omclp Usuario ++

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    Hola a todos,

    Tras unos cuantos años desde la venta de mi Boxster, mi primer y único Porsche hasta la fecha, ha llegado el momento de volver a pensar en poseer una unidad de esta prestigiosa marca.

    Me apetece mucho una buena unidad 997, S ó 4S, preferiblemente cabrio y estoy casi decidido a traerlo desde Alemania donde existe una amplísima oferta y mejores precios en igualdad de antigüedad y Km.

    El proceso lo tengo claro, así como los trámites para la matriculación. Me interesaría adquirir una unidad con IVA deducible, pues soy empresario residente en Canarias (no territorio IVA) y por tanto la compra no se considera operación intracomunitaria, por lo que no puedo acreditar CIF intracomunitario, tratándose en este caso directamente de una exportación exenta de IVA. El problema surge cuando, según tengo entendido, los concesionarios y distribuidores alemanes parece que son muy reticentes a vender los coches exentos del IVA (a precio neto, pues así lo indica la normativa fiscal comunitaria para los casos en que éste es deducible), pues al llegar el coche a Canarias, yo tendría que liquidar el IGIC (antes de sacarlo del puerto).

    Por una parte he leído que te obligan a pagarlo y una vez el coche tiene placas españolas, te lo devuelven, lo que me obligaría a soportar una doble imposición de un 32,5% temporalmente (19 IVA alemán + 13,5 IGIC canario). Por otra parte he oído que, si son ellos los que realizan el transporte hasta el destino y se hacen cargo de la exportación, si facturan en neto y no hay que pagarles el IVA. Esto sería lo ideal en mi caso, ya que yo no pretendo traerme el coche por mi medios, sino hacerlo con una empresa de logística que tiene perfectamente controlados estos asuntos y se encargan de todo el papeleo aduanero e impositivo a la llegada.

    ¿Alguien que se haya visto en una situación similar me puede aclarar qué es lo habitual en estos casos? ¿Obligan SIEMPRE Y EN CUALQUIER CASO a pagar el IVA o es cierto que si ellos se encargan de la exportación si facturan en neto?

    Es algo que me gustaría saber antes de viajar a Alemania, pues un 19% son varios miles de euros que tardaría un tiempo en recuperar.

    Muchas gracias y perdón por el ladrillo.

    Saludos.
     
  2. BelMa

    BelMa Administrador Miembro del Equipo

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    En mi experiencia personal, tanto en Italia como en Alemania, no suele haber problema si dispones de IVA intracomunitario. Sólo en una ocasión me encontré con un concesionario Mercedes en Alemania que me obligaba a hacer la operación con una tercera compañía alemana de exportación pagando yo los honorarios de esta última, lo que finalmente decliné.

    El problema en tu caso creo que vendrá de tu condición de empresario en territorio especial en el que no hay IVA, y por tanto, no puedes constar en el VIES (la base de datos de IVA oficial), de modo que será complicado convencer al vendedor de tu régimen fiscal.

    De todos modos, entiendo que será una situación común para las empresas canarias que compran en Europa, así que posiblemente un buen asesor local te podrá aconsejar mejor sobre el modo práctico de que el vendedor acepte.

    Saludos.
     
  3. omclp

    omclp Usuario ++

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    Efectivamente no aparezco en VIES porque, con domicilio fiscal canario, territorio especial de la UE, no puedo solicirtar IVA intracomunitario. En general, todo empresario que importe en Canarias, paga exento de IVA e IGIC a la entrada (yo lo hago con otro tipo de mercancías), pero el tema vehículos no tengo experiencia y hay muchas versiones. Veo lógico que si el concesionario me manda el coche, no debería tener reparo alguno en facturar en neto, pues queda garantizado el envío de la "mercancía" fuera de territorio IVA.

    A ver si alguien más puede arrojar algo de luz en el asunto.

    Gracias por tu respuesta.

    Un saludo.
     
  4. EMODETO

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    Buenas tardes, a mi entender, con el DUA, documento aduanero que probará la salida efectiva del territorio alemán debería ser suficiente para que el envío sea considerado como exportación. Se liquidara el IGIC en canarias sin pago de arancel, cosa distinta es el tratamiento que el IGIC le otorgue a efectos de deducibilidad.
    El Impuesto de matriculación deberá ser igualmente abonado en un plazo, creo recordar, de 30 días
     
  5. EMODETO

    EMODETO Nuevo Usuario

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    Buenas tardes, a mi entender, con el DUA, documento aduanero que probará la salida efectiva del territorio alemán debería ser suficiente para que el envío sea considerado como exportación. Se liquidara el IGIC en canarias sin pago de arancel, cosa distinta es el tratamiento que el IGIC le otorgue a efectos de deducibilidad.
    El Impuesto de matriculación deberá ser igualmente abonado en un plazo, creo recordar, de 30 días