Normalmente, por experiencia, es al contrario. La AEAT, para los Españoles que trabajamos fuera, nos pide demostrar que seguimos siendo residentes fiscales en España, en caso d que te pidan explicaciones. En caso de extranjeros que vienen aqui, Es el contribuyente el que debe demostrar que no es residente fiscal en España, sino en su pais de origen. Como comenté a la afirmacion que se habia hecho, he aclaraso que no solo por el hecho de pasar mas de 181 dias fuera de España ya se pierde la residencia fiscal. Un saludo
Perdoname pero insisto, si vives mas de 183 días fuera automáticamente eres no residente. En mi compañia tenemos varios trabajadores en esa situación y si se hacen las cosas bien no es problema, es mas para el trabajador es beneficioso a nivel fiscal por diferentes deducciones en los paises de destinos al presentar el IRS. La empresa tiene que comunicar a la Seguridad Social que tiene un trabajador desplazado http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253/1437/1440 y el trabajador debe inscribirse como residente , en el caso de paises de la UE es muy sencillo, y en el resto de paises con convenios de doble imposición bastante manejable. Es cierto que por desconocimiento se hacen las cosas mal, en perjuicio de los trabajadores pero en esos casos el trabajador es el que debe presionar al responsable de RRHH o al asesor laboral para no tener después problemas con el fisco.
Tu mismo lo has puesto, Ley del IRPF, PUNTO 2. En el caso de que hacienda preguntase, con demostrar que tu centro económico o tu familia reside en España, lo tienes hecho, y varios compañeros, no muchos, no han tenido problema en desmotarlo, aun trabajando durante mas 2 años en países extranjeros para su empresa Española: Según establece el art. 9.1 de la Ley del IRPF, se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: 1) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural. 2) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél. Se trata de una presunción iuris tantum, que admite prueba en contrario. De esta forma, cualquier interesado puede aportar pruebas para excluir su condición de residente fiscal español, aun cuando su núcleo familiar lo sea. Si se dan cualquiera de estas dos circunstancias, la Agencia Tributaria no debería exigir la tributación por IRPF, pero aún así Hacienda exige un requisito adicional: que se aporte un certificado de residencia emitido por las autoridades del país de destino.Yo te hablo de una empresa como ACS, en la cual trabajo, y te puedo confirmar, mas que nada porque tengo al compañero aqui al lado que se dedica al tema de los expatriados, y te puedo confirmar, ademas, por experiencia mía y de todos los compañeros que trabajamos en el exterior, que no solo por el hecho de pasar 181 Dias fuera del Pais trabajando ya pierdes la residencia fiscal en España. Hablamos de expatriados, con contrato Español, trabajando para otra empresa en el extranjero. Fíjate, que si pierdes la residencia fiscal en España, no podrías acogerte al 7p (60.100 euros exentos), etc... Si tu centro de intereses económicos (nomina, cuentas, inmuebles, acciones, etc...) esta en España, o mujer/hijos residen en España, y tienes contrato Español y pasas mas de 181 días fuera de España trabajando para una empresa que tiene contrato con tu empresa (proyectos EPC por ejemplo, que es lo que hacemos nosotros), te confirmo, que no pierdes la residencia fiscal en España. Después ya se puede evaluar si es mas beneficioso el 7p o el régimen de excesos, según el estado de cada trabajador. "La presente contestación se emite bajo la hipótesis de que los trabajadores, a pesar de su desplazamiento al extranjero, mantienen su residencia fiscal en España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, por lo que se les considerará contribuyentes del Impuesto" https://elderecho.com/aplicacion-de-la-exencion-descrita-en-el-articulo-7-p-de-la-lirpf
No voy a entrar en lo que hace una empresa concreta, normalmente cuanto mayor tamaño buscan mas el beneficio propio. En el caso de los 60100€ es porque os dan de alta como trabajadores desplazados temporales que tiene un limite de 2 años, pero te aseguro que no es la mejor opción, todo dependerá de tus ingresos como expatriado. La ley es clara mas de 6 meses eres residente, menos no, pero claro debes ser proactivo porque el fisco estará encantado de "sablearte".
El HULK, que es el cerámico de bisel y esfera verde, anda por unos 10k en buen estado sin pulir ni abrir. Hasta 11-12 si lo quieres con plásticos. Por otro lado el “Kermit” en referencia a “Kermit the frog” que aquí en España no es otra que la “rana Gustavo” y que se conoce como “Ranita” fue una edición de aniversario con bisel de “chapa” verde y esfera negra. En buen estado van a unos 15.000€. Me ofrezco a comprar todos los Hulk que vendáis en 7k€... Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
Sobre los precios del Hulk, como todo en la vida. Una cosa es vender y otra comprar. Ciertamente los Rolex se venden bien, pero si tuvieras la intención de venderlo, yo creo que la cifra que daba el compañero (6k-7k) es bastante acertada, y eso después de pelearte con el CV. Sobre venderlo uno mismo, son relojes difíciles de vender por un particular a otro particular. Como dice el refrán, se compra el relojero, no el reloj.
Tengo unos amigos allí, la verdad es que te ahorras un buen pico aunque alli luego tengas que liquidar su impuesto, creo que del 4,5% Para estudiarlo..
En Andorra no hay IVA ergo el descuento es completo. Es mas barato para un residente en Andorra comprar en España que en Andorra.
Joder, lo dejé de seguir y me quede en menos...se lo conseguí a una amiga hace años con un descuento del 5% en CO. A mi siempre me me ha gustado pero me tira más el Deepsea...peor negocio pero compro los relojes porque me llena todo, incluyendo temas técnicos y para mí el Deepsea, unida a mi afición por el buceo, es el perfecto.
Yo tengo varios con los que bucear, y no es que no los use porque me preocupe golpearlos, es que ya llevo dos ordenadores y más artilugios...sino iría conmigo siempre.
En mi experiencia, normalmente es un tema de prueba. Acreditarle al fisco que de verdad eres no residente porque cumples con los requisitos. Y ante la duda, te exigen pagar o avalar y te llevan a los tribunales económico-administrativos, y a correr. Yo siempre recomiendo que, cuando se tiene claro que uno quiere pasar a ser no residente, lo primero es rellenar un 030 (cosa que casi nadie hace).
te recomendaría invertir ese dinero en activos y no en pasivos. Con el dinero que te generen esos activos cómprate los pasivos que quieras pero no al revés. Llegado al punto de comprarlo siempre es mejor un festina nuevo que un rolex usado. Saludos
Un rolex deportivo de acero es un buen activo, no un pasivo. ¿Que mejor un Festina nuevo que un Rolex usado? Fíjate tu que he comprado nuevos y usados y el que más me gusta fue usado, está descatalogado de hecho y solo se puede comprar así, a parte de que ahora vale el doble de cuando lo compré... mal activo no será.