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Duda: Como vender a nombre de otra persona

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por linik, 14/1/13.

  1. linik

    linik Usuario +

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    Buenas Noches a todos:

    Una pequeña duda: Ante la posible venta de mi mercedes (en teoría en breve se cierra todo), me surge una pequeña duda: El coche está a nombre de mi madre, y me tendría que desplazar a otra ciudad para hacer los papeleos, y ella no puede venir.
    He estado investigando por ahí, y por lo que veo en tráfico con un papel firmado y como representante ya vale, lo único que dudo es como introducirlo en el contrato de compraventa.

    Seria necesario un poder notarial? O con sus datos y una fotocopia del DNI es suficiente??

    Muchas gracias a todos, ya estoy mas cerca del :[porsche]:drooling, un saludo!!
     
  2. berki

    berki Antiradar expert

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  3. Mon

    Mon Soloporschista

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    Hola Linik, Preguntale al Forero Chilin (lo conociste en la salida del Montseny) que el de esto sabe un rato. Así te quitas el Mercedes y quiero verte en un :[porsche]. Tio lo que te comento todo el mundo ves aun 996TT. :drooling:drooling
     
  4. linik

    linik Usuario +

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    En principio el jueves me despido del Mercedes… asi que lo del :[porsche] está cada dia más cerca….. 996 TT uffffff me llama me llama mucho! Pero como ya dije en la salida de seguro con 26 años está difícil y el mantenimiento alto me tira para detrás…. de momento mi primera opción es 996 C4S pero…. espero no calentarme :D

    Volviendo al tema, hablaré con él (si no nos lee) y le comento…. Gracias a todos :D

    Un saludo!!
     
  5. cesarsim

    cesarsim Soloporschista

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    O se lo envías por correo y que te devuelva todo firmado. Más fácil....imposible.
     
  6. Durban

    Durban Senior

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    En el documento de la DGT correspondiente a la transmisión de vehículos, hay un apartado que pone más o menos "persona autorizada" Hay rezan los datos de la persona que se personará en tráfico a efectuar el cambio de nombre en representación del titular.

    El documento se ha de rellenar con los datos del propietario y del hierro, debiendo ser firmado por éste, también se debe acompañar con una fotocopia del DNI del dueño compulsada.

    Sino ha cambiado el cuento, hasta hace bien poco era así.

    En Catalunya si el vehículo tiene más de 10 años, está libre del pago de impuestos ITP (de momento).
     
  7. linik

    linik Usuario +

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    OK, muchas gracias por la info..

    En principio el cambio de nombre del vehiculo, lo hará el comprador en tráfico de su provincia (previo pago de ITP), en principio con eso y el contrato de compraventa creo que es suficiente.

    Yo tendría que notificar a tráfico la venta del vehículo… esto es asi, verdad? Entonces es ahí donde necesito la fotocopia del DNI de mi madre y el contrato firmado por ella…. estoy equivocado?

    Gracias de verdad, me estoy terminando de aclarar jajaja un saludo!
     
  8. Durban

    Durban Senior

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    La fotocopia compulsada la necesita el comprador para poder transferir el vehículo.

    El vendedor por seguridad, también puede ir a trafico con el fin notificar el cambio de titularidad, que yo sepa no está obligado, pero sí hay problemas se los come con patatas. Supongo que habrá algún documento para estos casos, y también se tendrá que presenta fotocopia compulsada al no ser el propietario.

    Lo mejor es ir directamente al gestor, pero esto implica unos gastos.

    Rectifico error de escritura: es "Ahí rezan"
     
  9. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    Sólo hace falta el DNI de tu madre y que "firme" los documentos de la transferencia...
     
  10. Durban

    Durban Senior

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    Albercien, sí el propietario va a transferir el vehículo en otra provincia ¿cómo va a llevar el DNI original de la propietaria?. En tal caso, tendrá que dejarle el original al comprador.

    Insisto en lo dicho, por lo menos en Catalunya siempre y cuando no se persone el propietario, hay que llevar el DNI compulsado o el original, así cómo la correspondiente documentación del vehículo.
     
  11. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    La fotocopia...
     
  12. AMR928

    AMR928 Soloporschista veterano

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    asegurarse




    Hay que asegurarse de la documentación que nos van a pedir para este trámite, a ver si con la fotocopia sin compulsar no vale, siempre hay algo que se nos olvida en estos casos, y si el viaje es a otra provincia... saludos.
     
  13. Albercien

    Albercien Driver Ombudsman

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    Jamás he compulsado una fotocopia de mi dni para vender ni comprar ningún coche.
     
  14. Climber

    Climber Senior +

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    LLegó... un RS.
    Si yo soy el comprador y me vende una persona que no es la titular, le pido el poder sí o sí. Al menos así ha sido cuando he vendido el coche de mi padre y así debería ser para evitar cualquier problema.
    Un poder cuesta sobre 50 euros.
    Aparte en Tráfico, te pedirán el original del DNI del vendedor, o en su caso, copia compulsada. Así es en Cataluña (y lo confirmo porque hace poco me ha pasado al comprar una moto).
     
  15. Durban

    Durban Senior

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    En los últimos 3 años, he hecho 2 cambios de titularidad correspondientes a dos familiares que vendían sus vehículos.

    Ellos no se podían desplazar, por lo cual me encargué yo de hacer los trámites directamente en la DGT y los requisitos fueron los que he redactado.

    En caso de ir directamente el propietario, lógicamente no hará falta la fotocopia del DNI compulsada.
     
  16. cabolon

    cabolon Soloporschista veterano

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    Si el cambio de nombre lo va a hacer el comprador, solo has de entregarle: fotocopia dni del titular del vehiculo,el impreso de cambio de titularidad que puedes obtener de la web DGT rellenado y firmado por el titular y el comprador,los papeles del coche y no le hace falta nada mas...el dni original se lo piden al comprador.

    Precisamente hice un cambio de nombre el viernes pasado sin el titular del coche.
     
  17. loloviz

    loloviz Soloporschista

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    Hasta donde sé, es como dice Cabolon.

    En Madrid desde luego no exigen el original del DNI del vendedor, con fotocopia normal les vale. Si en otros sitios exigen que se aporte DNI original del vendedor (cosa que en principio me extraña), o fotocopia compulsada o legalizada por Notario, lo desconozco. De todos modos, compulsar un documento es sencillo, te vas a una oficina de la administración local, autonómica o estatal más cercana y lo obtienes, en un rato breve, y gratis. Si vas a un Notario te hace un testimonio o fotocopia legalizada en nada de tiempo, por unos 10 €.

    Como te han dicho, no podrás firmar en nombre de tu madre si no eres su legítimo representante, en base a un poder notarial (35 €). Pero es más sencillo lo que te han comentado, que los papeles los deje firmados tu madre, no necesitas que ella esté presente y firme al mismo tiempo que el comprador.

    :[amen]
     
  18. loloviz

    loloviz Soloporschista

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    Más. Accediendo a la página web de la DGT, aparece lo siguiente (si es que está todo inventado):

    "Si has vendido o has comprado un vehículo ya matriculado, recuerda que debes efectuar el cambio de titularidad del vehículo en el Registro de la Dirección General de Tráfico. En los próximos pasos te explicaremos como debes actuar y que trámites debes hacer.

    Si vendes tu vehículo recuerda siempre los siguientes consejos:

    a) Nunca entregues el vehículo sin tener en tus manos el contrato de compraventa o una fotocopia del mismo (si es entre particulares) o factura (si lo entregas a un compraventa) y una fotocopia del documento de identidad en España del comprador (DNI/Tarjeta de Residencia, si son personas físicas, o CIF, si son empresas). Si es un compraventa, deberá constar el CIF en la factura. Es importante indicar en el contrato la hora y minutos en que entregas el vehículo: recuerda que las multas de los radares fijos y por no haber pasado la ITV te seguirán llegando en tanto no se produzca en el Registro de Vehículos el cambio de titularidad.

    b) Indica al comprador que antes de 15 días te remita copia del permiso de circulación donde conste que el vehículo ya está a su nombre .Si no has recibido este documento en el plazo de 15 días, dirígete a la Jefatura de Tráfico para comunicar que has vendido el vehículo (trámite de notificación de venta).

    Si has comprado un vehículo, debes inscribir éste a tu nombre en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

    a) Si has adquirido el vehículo en un compraventa, es éste el que normalmente se encargará de efectuar la gestión, haciéndote entrega de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo y del permiso de circulación ya a tu nombre.

    b) Si has adquirido el vehículo a un particular, recuerda que debes quedarte con el contrato de compraventa o una fotocopia del mismo, una fotocopia del documento de identidad del vendedor, la solicitud de cambio de titularidad del vehículo firmada por comprador y vendedor, y la documentación del vehículo (Tarjeta ITV, permiso de circulación y recibo del impuesto municipal pagado correspondiente al año anterior al trámite), (trámite de transmisión del vehículo).

    A continuación debes efectuar los siguientes pasos:

    1.- Abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales (modelo 620) ante Hacienda de tu Comunidad Autónoma, aportando toda la documentación anterior. Este trámite puedes efectuarlo por Internet si tu domicilio fiscal se encuentra en Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Cataluña, Illes Balears, Madrid y Murcia. En este caso obtendrás un Código Electrónico de Transferencias (CET) que te servirá para acreditar que has cumplido tu obligación fiscal.

    2.- Dirígete a cualquiera de estas tres Jefaturas de Tráfico: la de tu domicilio, la del domicilio del vendedor o la de la provincia de matriculación del vehículo.

    3.- Abonar las tasas y aportar toda la documentación necesaria para efectuar el trámite (nota informativa de la documentación)."


    https://www.google.es/url?sa=t&rct=...7oCwCQ&usg=AFQjCNHQqCqb5QxHsSM8GVt2iflwWwOxSQ

    :[amen]
     
  19. AMR928

    AMR928 Soloporschista veterano

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    ¿Y si el coche estuviera a nombre de empresa?, ¿vale que firme un representante del administrador?, ¿tiene que ir el administrador en persona a la compraventa?. el tema da para mucho, y saber estos detalles nos puede ser últil algúna vez si se nos presenta el caso. saludos.:hmm:
     
  20. loloviz

    loloviz Soloporschista

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    ¿Cuando dices un representante del administrador te refieres a una persona apoderada por el Administrador Unico o Solidario de la compañía? ¿O te refieres a alguien encargado, alguien autorizado por el legítimo representante?.

    Para obligar y actuar válidamente en nombre de otra persona, física o jurídica, se necesita disponer de las suficientes facultades, recogidas en un documento público notarial. Este será, en el caso de personas jurídicas, un poder notarial general o especial, para el caso de apoderados; o la escritura de donde resulta el nombramiento del cargo (Administrador Unico, Solidario, Administradores Mancomunados o Consejero Delegado) de que se trate. Documento publico que requerirá de inscripción en el Registro Mercantil de la provincia del domicilio para el caso de poderes generales (no los especiales) y para el caso de las escrituras de nombramiento de cargos.

    Si el vehículo es propiedad de una compañía, el contrato de compraventa y los papeles de la transferencia han de estar firmados por el legítimo representante de la compañía, por alguien que tenga capacidad jurídica para obligar a la compañía en esa transacción; no se requiere que ese legítimo representante vaya in person, pero en algunos sitios, a la persona que va a tráfico y demás le pueden exigir una autorización (un papel firmado por el legítimo representante autorizando a realizar los trámites).

    Y suelen exigir aportar fotocopia de la escritura de donde resulten los poderes, las facultades, de la persona que dice ser el legítimo representante de la compañía que ha firmado la documentación.

    :[amen]