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Adiós a las matrículas turísticas

Tema en 'Circulación y Seguridad Vial' comenzado por loloviz, 13/7/18.

  1. loloviz

    loloviz Soloporschista

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    Pues eso, por si no lo sabíais, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que recientemente se ha publicado en el BOE (4 de julio; en vigor por tanto desde el 5 de julio), se ha cargado el régimen que existía hasta la fecha para las matriculaciones turísticas.

    Me llamaron ayer desde Aduanas de Guzmán el Bueno para decírmelo, respecto de un cliente que le acababa de ayudar en la renovación de su matrícula turística.

    Así que, conforme a la Disposición Derogatoria Tercera y la Disposición Transitoria Sexta de la citada Ley, antes del 31 de diciembre de 2018 hay que: o matricularlos en España, pagando los impuestos pertinentes; o exportarlos. Y eso con independencia de que el permiso o la renovación que se hubiera concedido tuviera un plazo de vigencia superior (en el caso que comento, le vencían dos coches en julio de 2019; ahora tendrá que decidir qué hacer antes del 31 de diciembre de 2018).

    Os copio lo que dice:

    "Disposición derogatoria tercera. Derogación del Régimen de Matrícula Turística.
    Uno. Queda derogada la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 7/1993,
    de 21 de mayo, de medidas urgentes de adaptación y modificación del Impuesto sobre el
    Valor Añadido, del Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte, del
    Impuesto General Indirecto Canario, del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las
    Islas Canarias y de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías.
    Dos. Queda derogado el Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que
    se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la
    armonización fiscal del mercado interior."

    "Disposición transitoria sexta. Régimen de Matrícula Turística.
    Los vehículos y embarcaciones que a la entrada en vigor de esta Ley estuviesen en
    matrícula turística al amparo del Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que
    se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la
    armonización fiscal del mercado interior, podrán ser utilizados por los beneficiarios del
    régimen hasta que finalice el plazo autorizado, que no podrá exceder, en todo caso, del 31
    de diciembre de 2018."

    En fin...

    :Amen:
     
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