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Comprar en Canarias

Tema en 'Foro general Porsche' comenzado por AGM, 25/5/14.

  1. AGM

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    Hola,

    ¿Alguien sabe los tramites de comprar un coche en Canarias y traerlo a la Peninsula? ¿compensa aún?
    ¿tasas de aduana, etc, etc...?

    Gracias!
     
  2. MIGUEL ANGEL MARTiNEZ

    MIGUEL ANGEL MARTiNEZ Soloporschista

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    Si no eres residente tienes que hacer una importación como si lo trajeras de cualquier otro de la comunidad europea, sólo que mantienes la matrícula si es europea, si es específica de las islas puedes pedir una placa europea.

    Ellos no pagan IVA ni impuesto de matriculación pagan un impuesto llamado IGIC (impuesto General indirecto Canario). Al hacer la importación habrá que saber si el coche está sujeto a impuesto de matriculación o no; en caso que y si su entrada tiene lugar dentro del primer año siguiente al de su matriculación definitiva, se liquidará la diferencia entre el tipo satisfecho en dicho territorio y el que corresponda en la Península e Islas Baleares.

    Creo que salvó que sea un chollo o lo pueda traer un residente por cambio de Residencia no te interesará, si has visto alguna unidad en concreto pide ficha y permiso de circulación y haz una consulta vinculante a un gestor administrativo de Canarias o a un agente de aduanas.
     
    Última modificación por un moderador: 25/5/14
  3. MIGUEL ANGEL MARTiNEZ

    MIGUEL ANGEL MARTiNEZ Soloporschista

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    En relación a lo expuesto informarte también que circular con un coche Canario por territorio peninsular sin ser residente Canario es ilegal (aunque tengas contrato y vayas de camino a aduana hacer la importación y pagar el DUA), esto te puede causar importantes problemas legales si te paran e incluso de responsabilidad en cuanto al seguro en caso de accidente. Cuidado pero algunos desconocen esto y tienen disgustos importantes por ello.

    Suerte
     
    Última modificación por un moderador: 25/5/14
  4. kilop

    kilop Usuario +

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    supongo que todo dependerá del precio del coche, sumas y ves la rentabilidad, a mi me pasa lo contrario vivo en canarias, y aqui porsche con el ims cambiado no encuentras apenas
     
  5. AGM

    AGM Senior +

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    Pues es un clásico, lo que pasa que en la Peninsula no he encontrado ninguno de ese modelo en concreto, y en Las Palmas hay uno. ¿precio? pues el mismo que los que se venden por aquí...
     
  6. JLL

    JLL Soloporschista

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    Perfectamente explicado Miguel Angel. :Thumb:
     
  7. GMS03

    GMS03 Usuario ++

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    pues creo que con los historicos (+25 años) es diferente y mas facil el tema de importaciones. pero no estoy seguro, a ver si alguien confirma.
     
  8. Manelperico

    Manelperico Senior

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    Me quedo de piedra al leer tu explicación. Yo compré hace 3 años un SL del 88 en Canarias y el único requisito que me pidieron fue pagar el IVA sobré el precio de valoración en tablas; 90.000 euros, se aplica el 10% por la antigüedad del coche y se calcula el IVA. En mi caso creo que pagué 1.620 porqué el IVA estaba al 18%.
    Se hizo el cambio de nombre, seguro y hasta ahora no he tenido ningún problema al pasar la ITV. Incluso este año pedí al ayuntamiento de Barcelona el no pagar el impuesto de circulación y me lo han concedido.
    Estás seguro de que mi situación es irregular? Porqué entonces lo hago histórico y me ahorro problemas
     
  9. kilop

    kilop Usuario +

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    yo me he quedado de piedra tambien porque conozco varios que han comprado y llevado a la península y solo han pagado el iva
     
  10. loloviz

    loloviz Soloporschista

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    Copio lo que dice la página de la AEAT (tomado del artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en concreto del denominado Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte).

    Disposiciones particulares en relación con Canarias, Ceuta y Melilla.

    "En Canarias, con carácter general, los tipos impositivos aplicables son un 1% inferior a los previstos en el artículo 70 de la Ley 38/1992 para Península e Illes Balears.

    Por ello, si el medio de transporte por el que se devengó el impuesto en Canarias es objeto de introducción, con carácter definitivo en Península e Illes Balears, dentro del primer año siguiente a la realización del hecho imponible, el titular deberá autoliquidar e ingresar el impuesto por la diferencia entre el tipo impositivo aplicable en Canarias y el tipo que corresponda aplicar en la Comunidad Autónoma en que se introduzca (sobre el valor del medio de transporte en el momento de la introducción), salvo traslado de residencia habitual de su titular en cuyo caso estará exento.

    En Ceuta y Melilla el tipo es del 0% para todos los epígrafes previstos en el artículo 70 de la Ley.

    Por ello, cuando el devengo del impuesto haya tenido lugar en Ceuta y Melilla y el medio de transporte sea objeto de importación definitiva en la península e Illes Balears o en Canarias, se liquidará el impuesto a los tipos impositivos resultantes de multiplicar los tipos del artículo 70 de la Ley por los coeficientes siguientes:

    Si la importación definitiva tiene lugar dentro del primer año siguiente a la realización del hecho imponible: 1,00.

    Si la importación definitiva tiene lugar dentro del segundo año siguiente a la realización del hecho imponible: 0,67.

    Si la importación definitiva tiene lugar dentro del tercer o cuarto año siguientes a la realización del hecho imponible: 0,42.

    El tipo impositivo resultante se aplicará sobre el valor en aduana del medio de transporte.

    Todo ello, salvo traslado de residencia habitual de su titular en cuyo caso estará exento."


    Mi conclusión es clara: si la matriculación que se origina al importar de Canarias tiene lugar una vez pasados los 4 primeros años tras la realización del hecho imponible (que es la primera matriculación definitiva en España), no se paga Impuesto de Matriculación al importar de Canarias.

    :[amen]
     
  11. MIGUEL ANGEL MARTiNEZ

    MIGUEL ANGEL MARTiNEZ Soloporschista

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    A ver ante todo informaros que no soy ni gestor ni agente de aduanas, y tampoco ni sé ni he dicho que nadie vaya ilegal. Si la información es errónea y alguien lo puede aseverar, me someto a cualquier otra mejor fundada.

    Mi experiencia ha sido directa ya que una de mis empresas (si alguno tiene interés le paso por privado la documentación escaneada así como el importador que nos lo tramitó) lo hizo de esa forma en el año 2008 (desconozco si ha habido modificaciones desde entonces), al importar un vehículo nuevo pero matriculado en Canarias.

    Es probable y "cuadra" que el impuesto de matriculación prescriba al tiempo como cualquier impuesto desde el momento de su devengo (por tanto desde su matriculación) ya que al estar matriculado con placa Española y lo mismo ha podido suceder así con el SL que comentáis. De la misma forma desconozco si se hace como clásico. Claro esto no sería problema en vehículos que estén exentos del impuesto de matriculación, pero los que están sujetos son los que afecta la duda planteada. En este sentido (por poner un ejemplo), si uno compra un 911S (14,75% de IM) con una semana de matriculación al CP o a cualquier residente en Canarias ¿estaría exento del IM y sólo pagaría IVA?, habría un vacío legal ya que todo el mundo compraría el coche en las Canarias y habría empresas especializadas en matricular coches en Canarias para venderlos en la Península para evadir el IM, que incluso compensaría la diferencia después de haber pagado el IGIC, algo falla ¿no creéis?.

    Si alguno puede aclararlo estaremos muy agradecidos.

     
  12. .Pablo.

    .Pablo. Soloporschista

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    Entiendo pues, que traer un clásico, no comporta más gastos que los de las transferencias y el transporte. ¿Es así?
     
  13. Manelperico

    Manelperico Senior

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    No, no es así y eso te lo puedo asegurar. Debes pagar el IVA sobre el 10% del valor de las tablas de hacienda, que es lo que me tocó hacer a mi, aparte de la transferencia del vehículo y el transporte.

    Lo que no tengo claro es lo de que lo tengas que re-matricular. Cambiar la placa, porqué, si es española?
     
  14. Roa

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    Yo me traje mi moto de Canarias y para que la pusieran a mi nombre tuve que hacer una importación igual que si la hubiera traído de China, por ejemplo. La moto era de segunda mano y tenía un par de años.
    Pague el 16% del valor venal de la moto. Eso si, a mi no me cobraron nada por temas de matriculación. Me toco contratar un gestor de aduanas para hacer el trámite, que también se llevo lo suyo...
     
  15. petotf

    petotf Soloporschista

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    Y viceversa? También hay que pagar como sí fuera importado?
     
  16. AGM

    AGM Senior +

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    Me parece que todas estas gestiones son ganas de complicar lo sencillo...
     
  17. Manelperico

    Manelperico Senior

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    Cierto. Yo también pagué el gestor de aduanas
     
  18. massotillo

    massotillo Senior

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    Pues menuda mierda de país......
     
  19. massotillo

    massotillo Senior

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    Entre leyes, decretos, reales decretos, legislación autonómica, y la madre que los parió a todos juntos para hacer un negocio en España o comprarte un capricho, y que no te venga luego el fisco encima a tocar lo que no suena, has de saber latín. Que asco. Así vamos.................
     
  20. MIGUEL ANGEL MARTiNEZ

    MIGUEL ANGEL MARTiNEZ Soloporschista

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    Es evidente que no...., vosotros no tenéis IVA, tenéis IGIC, por tanto se liquidará sobre la base del vehículo o sobre factura de venta, por supuesto tampoco IM, y no sé si habrá alguna tasa de aduana, al margen de las obvias de tráfico por traspaso, colegio de gestores (si lo haces a través de un gestor) y trasporte. Todo este lío viene por el tema de exención de impuestos en Canarias, por lo demás estamos en España y Europa y la normativa en cuanto a homologaciones y E4 es la misma para este caso y por tanto no incompatible en ninguna dirección ya que es el mismo territorio.